I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-625)
Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4205
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de
ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Disposición adicional decimotercera. Grupo para el estudio e impulso de medidas de
reconocimiento de la intermitencia en el ámbito laboral y de la Seguridad Social de
los artistas y trabajadores autónomos de la cultura.
En el plazo de un mes, desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de
este real decreto-ley, el Gobierno creará un grupo de trabajo para estudiar la adopción de
medidas específicas para la adecuación de la Seguridad Social de los artistas por cuenta
ajena y por cuenta propia así como de los demás trabajadores autónomos de la cultura,
a partir de las medidas incluidas en el Informe de la Subcomisión para la elaboración del
Estatuto del Artista, teniendo en cuenta la intermitencia que caracteriza la actividad
artística y cultural.
Este grupo de trabajo estará formado por representantes de los Ministerios de
Trabajo y Economía Social, de Cultura y Deporte y de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, así como de las organizaciones sindicales y empresariales y otras
organizaciones representativas del sector cultural.
Disposición adicional decimocuarta. Comisión para impulsar la evaluación y el
reconocimiento de determinadas enfermedades profesionales derivadas de las
actividades específicas en el sector cultural.
En el plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el
Gobierno creará una comisión para impulsar la evaluación y el reconocimiento como
enfermedades profesionales de aquellas contraídas a consecuencia de las
especificidades del trabajo por cuenta ajena o propia del sector. Esta comisión estará
formada por los departamentos ministeriales competentes, organizaciones sindicales y
empresariales y otras organizaciones representativas del sector cultural, así como otros
órganos colegiados de profesionales de la salud con competencias en la materia.
Disposición adicional decimoquinta.
Bienal Manifesta 15 Barcelona.
Beneficios fiscales aplicables a la celebración de la
1. La celebración de la Bienal Manifesta 15 Barcelona en 2024 tendrá la
consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo
dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de
las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
2. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1
de enero de 2023 hasta 31 de diciembre de 2024.
3. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes
del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002,
de 23 de diciembre.
4. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del
acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades
específicas se realizarán por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en
la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
5. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el
artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Disposición adicional decimosexta.
sobre el Valor Añadido.
Tipo del recargo de equivalencia en el Impuesto
Con efectos desde el 1 de enero de 2023, el tipo del recargo de equivalencia
aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido a las operaciones a que se refieren el
apartado 2 del artículo 1 y el párrafo cuarto del apartado 1 del artículo 72 del Real
cve: BOE-A-2023-625
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4205
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de
ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Disposición adicional decimotercera. Grupo para el estudio e impulso de medidas de
reconocimiento de la intermitencia en el ámbito laboral y de la Seguridad Social de
los artistas y trabajadores autónomos de la cultura.
En el plazo de un mes, desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de
este real decreto-ley, el Gobierno creará un grupo de trabajo para estudiar la adopción de
medidas específicas para la adecuación de la Seguridad Social de los artistas por cuenta
ajena y por cuenta propia así como de los demás trabajadores autónomos de la cultura,
a partir de las medidas incluidas en el Informe de la Subcomisión para la elaboración del
Estatuto del Artista, teniendo en cuenta la intermitencia que caracteriza la actividad
artística y cultural.
Este grupo de trabajo estará formado por representantes de los Ministerios de
Trabajo y Economía Social, de Cultura y Deporte y de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, así como de las organizaciones sindicales y empresariales y otras
organizaciones representativas del sector cultural.
Disposición adicional decimocuarta. Comisión para impulsar la evaluación y el
reconocimiento de determinadas enfermedades profesionales derivadas de las
actividades específicas en el sector cultural.
En el plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el
Gobierno creará una comisión para impulsar la evaluación y el reconocimiento como
enfermedades profesionales de aquellas contraídas a consecuencia de las
especificidades del trabajo por cuenta ajena o propia del sector. Esta comisión estará
formada por los departamentos ministeriales competentes, organizaciones sindicales y
empresariales y otras organizaciones representativas del sector cultural, así como otros
órganos colegiados de profesionales de la salud con competencias en la materia.
Disposición adicional decimoquinta.
Bienal Manifesta 15 Barcelona.
Beneficios fiscales aplicables a la celebración de la
1. La celebración de la Bienal Manifesta 15 Barcelona en 2024 tendrá la
consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo
dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de
las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
2. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1
de enero de 2023 hasta 31 de diciembre de 2024.
3. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes
del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002,
de 23 de diciembre.
4. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del
acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades
específicas se realizarán por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en
la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
5. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el
artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Disposición adicional decimosexta.
sobre el Valor Añadido.
Tipo del recargo de equivalencia en el Impuesto
Con efectos desde el 1 de enero de 2023, el tipo del recargo de equivalencia
aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido a las operaciones a que se refieren el
apartado 2 del artículo 1 y el párrafo cuarto del apartado 1 del artículo 72 del Real
cve: BOE-A-2023-625
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Núm. 9