I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-625)
Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 4204

por porcentaje de cuotas y, respecto de las cuotas que resulten a ingresar, se aplicarán
las bonificaciones o reducciones de cuotas de importe fijo. Si ambas resultan de cuantía
fija, y coinciden parte de las contingencias cubiertas, en primer lugar, se aplicará la que
cubra menor número de contingencias. A igualdad de contingencias, en primer lugar, se
aplicarán las reducciones, y, en segundo lugar, las bonificaciones.
c) Las reducciones previstas en la disposición adicional cuadragésima séptima del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social se aplicarán en último término,
respecto de las cuotas que resulten a ingresar una vez aplicadas todas las reducciones o
bonificaciones conforme a lo indicado en el párrafo anterior.
En cualquier caso, con independencia de la compatibilidad con otras deducciones en
la cotización, en el caso de que los trabajadores a los que resulte de aplicación estas
reducciones de cuotas se encuentren en alta, en el correspondiente período de
liquidación, en más de un código de cuenta de cotización de la empresa de que se trate,
la reducción de cuotas únicamente se podrá aplicar respecto de uno de los códigos de
cuenta de cotización, según la elección que realice el empresario con anterioridad a la
solicitud de la liquidación de cuotas, en los términos establecidos en la citada disposición
adicional cuadragésima séptima.
Estas reducciones de cuotas no se podrán practicar en las liquidaciones
complementarias de cuotas.
d) En cualquier caso, el importe resultante tendrá como límite, el 100 por cien de la
aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social que resulte coincidente en
ambos beneficios.
e) En todo caso serán incompatibles las bonificaciones y reducciones específicas
establecidas para el Sistema Especial del Tomate Fresco con cualquier otra bonificación
de cuotas, siendo compatibles con cualquier otra reducción de cuotas.
2. A las reducciones de cuotas les resultará de aplicación lo establecido en los
artículos 8, 36, 37.2, 38.3, 38.4 y 39.
Disposición adicional duodécima.

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La aprobación de este real decreto-ley constituye una actuación contemplada en la
reforma 7 «Revisión de las subvenciones y bonificaciones a la contratación laboral»,
incluida en el componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo
dinámico, resiliente e inclusivo», encuadrado en el área política VIII «Nueva economía de
los cuidados y políticas de empleo», dentro del Plan Nacional de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de
abril de 2021, y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de
España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.
Así, mediante este real decreto-ley se procede a dar cumplimiento a la
implementación de esta actuación, dado que su entrada en vigor constituye un hito
(CID 337), dentro del referido C23.R7 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Por ello, esta norma ha de cumplir con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así
como como la Comunicación de la Comisión de Guía técnica sobre la aplicación del
principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, además de lo requerido en la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, así como con lo establecido en
la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en lo establecido en la
Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y
formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal,

cve: BOE-A-2023-625
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