I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-625)
Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 4203

serán de aplicación el capítulo I de disposiciones generales de este real decreto-ley, así
como las normas comunes a las bonificaciones en la cotización previstas en la
sección 3.ª del capítulo II del mismo.
Disposición adicional octava. Transformación de contratos temporales en el contrato
por tiempo indefinido fijo-discontinuo.
La aplicación de las bonificaciones previstas en el artículo 29 se limitará a las
transformaciones de contratos temporales en el contrato por tiempo indefinido fijodiscontinuo que se realicen durante los dos primeros años posteriores a la entrada en
vigor de este real decreto-ley.
Disposición adicional novena. Bonificaciones por los contratos de duración determinada
que se celebren para sustitución de trabajadoras víctimas de violencia de género o
de violencias sexuales.
Los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas
para sustitución de trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencias sexuales
que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad
geográfica o al cambio de centro de trabajo darán derecho a las bonificaciones previstas
en el artículo 21.3 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género, y el artículo 38.2 de la Ley
Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual,
respectivamente.
Sin perjuicio de lo anterior, a dichas bonificaciones le serán de aplicación el capítulo I
de disposiciones generales de este real decreto-ley, así como las normas comunes a las
bonificaciones en la cotización previstas en la sección 3.ª del capítulo II del mismo.
Disposición adicional décima. Establecimiento de nuevos incentivos a la contratación o
de otras medidas de impulso o mantenimiento del empleo estable. .
1. En función de los resultados de las evaluaciones previstas en el artículo 42, así
como de los objetivos y necesidades de empleo que pudieran plantearse en un momento
dado para determinados colectivos vulnerables o de baja empleabilidad, o bien para
determinados ámbitos territoriales o sectores de actividad, podrán establecerse nuevos
incentivos a la contratación u otras medidas de impulso o mantenimiento del empleo
estable financiadas con bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social y, en
su caso, por conceptos de recaudación conjunta mediante norma de rango legal, sin
perjuicio de su posterior desarrollo reglamentario.
2. Asimismo, lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación para la
supresión de incentivos ya existentes cuando su evaluación o análisis haya demostrado
su inoperatividad.
Disposición adicional undécima.
cuotas de Seguridad Social.

Compatibilidad de las reducciones y bonificaciones de

1. Las reducciones de cuotas de Seguridad Social son compatibles con las
bonificaciones de cuotas reguladas en la presente norma.
El régimen de compatibilidad se ajustará a las siguientes reglas:
a) En el caso en el que resulten de aplicación, de forma simultánea, tanto
reducciones como bonificaciones de cuotas determinadas por la aplicación de un
porcentaje sobre las cuotas a ingresar, el porcentaje se distribuirá proporcionalmente
entre las contingencias sobre las que resulten de aplicación dichas medidas.
b) En caso de que la reducción o bonificación determinada por la aplicación de un
porcentaje concurra simultáneamente con una bonificación o reducción de importe fijo,
resultarán de aplicación en primer lugar las reducciones o bonificaciones determinadas

cve: BOE-A-2023-625
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Núm. 9