I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-625)
Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Disposición adicional quinta.
discapacidad.
Sec. I. Pág. 4202
Bonificaciones por la contratación de personas con
1. La contratación de personas con discapacidad dará derecho a las bonificaciones
en la cotización establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 2 de la Ley 43/2006,
de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, así como en el
artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las
bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de trabajo celebrados
con personas con discapacidad por la Organización Nacional de Ciegos Españoles
(ONCE) y se establecen medidas de Seguridad Social para las personas trabajadoras
afectadas por la crisis de la bacteria "E.coli".
Respecto de los contratos formativos celebrados con personas trabajadoras con
discapacidad, será igualmente aplicable la bonificación prevista en la disposición
adicional vigésima del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo, seguirá resultando aplicable lo previsto en la disposición adicional primera
de Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
2. También será de aplicación a la contratación de personas con discapacidad lo
establecido en los artículos 5 a 9 de la citada Ley 43/2006, de 29 de diciembre, referidos
a los requisitos de los beneficiarios, las exclusiones, la concurrencia, cuantía máxima e
incompatibilidad de las bonificaciones, el mantenimiento de bonificaciones y el reintegro
de los beneficios, respectivamente.
3. En lo no previsto en los apartados anteriores, serán de aplicación supletoria las
disposiciones generales contenidas en el capítulo I, así como las normas comunes a las
bonificaciones en la cotización previstas en la sección 3.ª del capítulo II.
4. El Gobierno, en el marco de las conclusiones del Libro Blanco de Empleo y
Discapacidad, y tras mantener el oportuno proceso de consultas con las organizaciones
sindicales y empresariales más representativas y el sector social representativo de la
discapacidad, desarrollará las iniciativas legislativas oportunas para ordenar e impulsar
los programas de empleo en favor de las personas con discapacidad.
Disposición adicional sexta.
empresas de inserción.
Bonificaciones en los supuestos de contratos suscritos por
Disposición adicional séptima. Bonificación en la cotización empresarial a la Seguridad
Social del personal investigador.
1. La contratación de personas investigadoras dará derecho a las bonificaciones en
la cotización previstas en el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones
en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador.
2. En lo no previsto específicamente en el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, a
las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador le
cve: BOE-A-2023-625
Verificable en https://www.boe.es
1. En los términos establecidos en el artículo 10, la contratación por empresas de
inserción de personas en situación de exclusión social dará derecho a la bonificación en
la cotización establecida en el artículo 16, apartado 3.a), de la Ley 44/2007, de 13 de
diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
La bonificación anterior será de 147 €/mes durante toda la vigencia del contrato, o
durante tres años en el supuesto de contratación indefinida, para el caso de menores
de 30 años, o menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad
igual o superior al 33 por ciento.
2. Se aplicará lo establecido en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, en cuanto a los
requisitos que han de cumplir los beneficiarios, las exclusiones en la aplicación de las
bonificaciones, cuantía máxima, incompatibilidades o reintegro de beneficios. En lo no
previsto en dicha norma legal, serán de aplicación las disposiciones generales
contenidas en el capítulo I de este real decreto-ley, así como las normas comunes a las
bonificaciones en la cotización previstas en la sección 3.ª del capítulo II del mismo.
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Disposición adicional quinta.
discapacidad.
Sec. I. Pág. 4202
Bonificaciones por la contratación de personas con
1. La contratación de personas con discapacidad dará derecho a las bonificaciones
en la cotización establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 2 de la Ley 43/2006,
de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, así como en el
artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las
bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de trabajo celebrados
con personas con discapacidad por la Organización Nacional de Ciegos Españoles
(ONCE) y se establecen medidas de Seguridad Social para las personas trabajadoras
afectadas por la crisis de la bacteria "E.coli".
Respecto de los contratos formativos celebrados con personas trabajadoras con
discapacidad, será igualmente aplicable la bonificación prevista en la disposición
adicional vigésima del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo, seguirá resultando aplicable lo previsto en la disposición adicional primera
de Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
2. También será de aplicación a la contratación de personas con discapacidad lo
establecido en los artículos 5 a 9 de la citada Ley 43/2006, de 29 de diciembre, referidos
a los requisitos de los beneficiarios, las exclusiones, la concurrencia, cuantía máxima e
incompatibilidad de las bonificaciones, el mantenimiento de bonificaciones y el reintegro
de los beneficios, respectivamente.
3. En lo no previsto en los apartados anteriores, serán de aplicación supletoria las
disposiciones generales contenidas en el capítulo I, así como las normas comunes a las
bonificaciones en la cotización previstas en la sección 3.ª del capítulo II.
4. El Gobierno, en el marco de las conclusiones del Libro Blanco de Empleo y
Discapacidad, y tras mantener el oportuno proceso de consultas con las organizaciones
sindicales y empresariales más representativas y el sector social representativo de la
discapacidad, desarrollará las iniciativas legislativas oportunas para ordenar e impulsar
los programas de empleo en favor de las personas con discapacidad.
Disposición adicional sexta.
empresas de inserción.
Bonificaciones en los supuestos de contratos suscritos por
Disposición adicional séptima. Bonificación en la cotización empresarial a la Seguridad
Social del personal investigador.
1. La contratación de personas investigadoras dará derecho a las bonificaciones en
la cotización previstas en el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones
en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador.
2. En lo no previsto específicamente en el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, a
las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador le
cve: BOE-A-2023-625
Verificable en https://www.boe.es
1. En los términos establecidos en el artículo 10, la contratación por empresas de
inserción de personas en situación de exclusión social dará derecho a la bonificación en
la cotización establecida en el artículo 16, apartado 3.a), de la Ley 44/2007, de 13 de
diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
La bonificación anterior será de 147 €/mes durante toda la vigencia del contrato, o
durante tres años en el supuesto de contratación indefinida, para el caso de menores
de 30 años, o menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad
igual o superior al 33 por ciento.
2. Se aplicará lo establecido en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, en cuanto a los
requisitos que han de cumplir los beneficiarios, las exclusiones en la aplicación de las
bonificaciones, cuantía máxima, incompatibilidades o reintegro de beneficios. En lo no
previsto en dicha norma legal, serán de aplicación las disposiciones generales
contenidas en el capítulo I de este real decreto-ley, así como las normas comunes a las
bonificaciones en la cotización previstas en la sección 3.ª del capítulo II del mismo.