I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-625)
Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4201
A efectos de lo establecido en esta disposición, se considerarán personas jóvenes
con baja cualificación aquellas que no hayan alcanzado los estudios correspondientes al
título de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio del sistema de Formación
Profesional, de acuerdo con la declaración que realicen a este respecto en su inscripción
en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. El falseamiento en dicha
declaración podrá dar lugar a su exclusión como personas beneficiarias del citado
Sistema.
2. El Gobierno podrá ampliar, por años sucesivos, la medida prevista en el apartado
anterior cuando lo permitan las disponibilidades financieras del Programa Operativo de
Empleo Juvenil vigente en cada momento.
Disposición adicional segunda. Reintegro de subvenciones y beneficios de seguridad
social en materia de contratación y empleo en supuestos de deslocalización
empresarial.
Las empresas que procedan al traslado de su actividad industrial, productiva o de
negocio a territorios que no formen parte del de los Estados miembros de la Unión
Europea o del de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo, deberán proceder a la devolución de todas las cantidades dejadas de ingresar
con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las
normas recaudatorias en materia de Seguridad Social en concepto de beneficios
sociales en materia de cotización por las contrataciones realizadas durante los cuatro
años inmediatamente anteriores a la deslocalización.
Igualmente procederá el reintegro de subvenciones públicas contempladas en
disposiciones de ámbito competencial estatal obtenidas en materia de contratación y
empleo, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las normas dictadas para su
concesión.
Las obligaciones de reintegro establecidas en los párrafos anteriores se entienden
sin perjuicio de lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones
en el Orden Social y, en su caso, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Disposición adicional tercera.
entorno familiar.
Bonificaciones por la contratación de personas en el
1. La contratación de personas en el entorno familiar dará derecho a las
bonificaciones en la cotización establecidas en la disposición adicional primera del Real
Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y
de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, sin perjuicio de lo
previsto en su disposición transitoria tercera sobre mantenimiento de los beneficios por la
contratación de personas cuidadoras en familias numerosas.
2. Asimismo, respecto a las personas trabajadoras incluidas en el Sistema Especial
para Empleados de Hogar, podrán resultar de aplicación las bonificaciones en la
cotización establecidas en las letras a) y b) del artículo 17.1 y en el artículo 18.1 y en la
disposición adicional novena de este real decreto-ley, no resultándoles aplicables las
exclusiones que pudieran establecerse para las relaciones laborales de carácter
especial.
Disposición adicional cuarta. Bonificaciones en la cotización aplicables a personas
trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
Las cuantías de las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social en favor de
las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, así como los términos y
condiciones para su aplicación, serán los establecidos en la Ley 20/2007, de 11 de julio,
conforme a lo previsto en su disposición adicional segunda.
cve: BOE-A-2023-625
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4201
A efectos de lo establecido en esta disposición, se considerarán personas jóvenes
con baja cualificación aquellas que no hayan alcanzado los estudios correspondientes al
título de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio del sistema de Formación
Profesional, de acuerdo con la declaración que realicen a este respecto en su inscripción
en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. El falseamiento en dicha
declaración podrá dar lugar a su exclusión como personas beneficiarias del citado
Sistema.
2. El Gobierno podrá ampliar, por años sucesivos, la medida prevista en el apartado
anterior cuando lo permitan las disponibilidades financieras del Programa Operativo de
Empleo Juvenil vigente en cada momento.
Disposición adicional segunda. Reintegro de subvenciones y beneficios de seguridad
social en materia de contratación y empleo en supuestos de deslocalización
empresarial.
Las empresas que procedan al traslado de su actividad industrial, productiva o de
negocio a territorios que no formen parte del de los Estados miembros de la Unión
Europea o del de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo, deberán proceder a la devolución de todas las cantidades dejadas de ingresar
con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las
normas recaudatorias en materia de Seguridad Social en concepto de beneficios
sociales en materia de cotización por las contrataciones realizadas durante los cuatro
años inmediatamente anteriores a la deslocalización.
Igualmente procederá el reintegro de subvenciones públicas contempladas en
disposiciones de ámbito competencial estatal obtenidas en materia de contratación y
empleo, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las normas dictadas para su
concesión.
Las obligaciones de reintegro establecidas en los párrafos anteriores se entienden
sin perjuicio de lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones
en el Orden Social y, en su caso, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Disposición adicional tercera.
entorno familiar.
Bonificaciones por la contratación de personas en el
1. La contratación de personas en el entorno familiar dará derecho a las
bonificaciones en la cotización establecidas en la disposición adicional primera del Real
Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y
de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, sin perjuicio de lo
previsto en su disposición transitoria tercera sobre mantenimiento de los beneficios por la
contratación de personas cuidadoras en familias numerosas.
2. Asimismo, respecto a las personas trabajadoras incluidas en el Sistema Especial
para Empleados de Hogar, podrán resultar de aplicación las bonificaciones en la
cotización establecidas en las letras a) y b) del artículo 17.1 y en el artículo 18.1 y en la
disposición adicional novena de este real decreto-ley, no resultándoles aplicables las
exclusiones que pudieran establecerse para las relaciones laborales de carácter
especial.
Disposición adicional cuarta. Bonificaciones en la cotización aplicables a personas
trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
Las cuantías de las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social en favor de
las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, así como los términos y
condiciones para su aplicación, serán los establecidos en la Ley 20/2007, de 11 de julio,
conforme a lo previsto en su disposición adicional segunda.
cve: BOE-A-2023-625
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Núm. 9