I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-625)
Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Miércoles 11 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 4200

CAPÍTULO III
Financiación y evaluación
Artículo 41.

Financiación.

1. Las bonificaciones en la cotización previstas en este real decreto-ley se
financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de
Empleo Estatal.
2. Los incentivos a la contratación y otros programas de empleo subvencionados
por los servicios públicos de empleo se financiarán con cargo a los créditos
específicamente consignados cada año en el presupuesto de gastos del Servicio Público
de Empleo Estatal, que se distribuirán de conformidad con lo establecido en el
artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el texto
refundido de la Ley de Empleo, sin perjuicio de que puedan financiarse además con los
fondos propios y los fondos cofinanciados por la Unión Europea que las comunidades
autónomas dispongan.
Artículo 42. Evaluación de las medidas.

Disposición adicional primera. Bonificación por la contratación indefinida de personas
jóvenes con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía
Juvenil.
1. En el primer año de vigencia de este real decreto-ley, los contratos indefinidos
que se celebren con personas jóvenes menores de 30 años con baja cualificación y que
sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, darán derecho a una
bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 275
euros/mes, durante tres años.

cve: BOE-A-2023-625
Verificable en https://www.boe.es

1. Con la periodicidad que se determine en el marco del modelo integrado de
seguimiento y evaluación de las políticas activas de empleo y, al menos, junto con las
evaluaciones intermedia y ex post que se realicen de la Estrategia Española de Apoyo
Activo al Empleo, vigente en cada momento, a los dos años de su aprobación y a su
finalización, respectivamente, el Ministerio de Trabajo y Economía Social realizará una
evaluación del impacto de las medidas incluidas en real decreto- ley financiadas con
bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social.
2. Las evaluaciones previstas en este artículo se extenderán también al período
anterior al último que se evalúa, de manera que se pueda comparar la evolución del
empleo estable incentivado en sendos períodos de aplicación de las medidas, a fin de
efectuar un análisis más completo de sus efectos. En todo caso, estas evaluaciones se
realizarán teniendo en cuenta las previsiones sobre evaluación de la política de empleo
contenidas en el texto refundido de la Ley de Empleo y, en particular, las relativas a los
aspectos metodológicos.
Corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal la coordinación de las citadas
evaluaciones en el seno del Sistema Nacional de Empleo, así como el establecimiento
de una base de datos con las evaluaciones realizadas.
3. En función de los resultados de la evaluación, se adoptarán las medidas de
reforma o adaptación que resulten necesarias para favorecer el empleo estable respecto
de las personas desempleadas y, en particular, de los colectivos específicos de personas
vulnerables o de baja empleabilidad, y, en su caso, respecto de los sectores de actividad
previstos en este real decreto- ley.
Sin perjuicio de lo anterior, con una periodicidad de al menos 3 años se actualizarán
las cuantías fijas de bonificaciones en la cotización establecidas en este real decreto-ley,
en función de los porcentajes de bonificación aplicados para su cálculo inicial a la cuota
mínima empresarial por las correspondientes contingencias y, en su caso, conceptos de
recaudación conjunta.