I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-625)
Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4199
d) A efectos de acreditar el requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento
de las obligaciones con la Seguridad Social, previsto en el artículo 8.d), se entenderá
que la fecha en que debe concurrir este requisito es la del alta de la persona trabajadora
en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o, en su caso, de la variación de
datos correspondiente.
Artículo 40. Acreditación de la inexistencia de exclusiones.
1. A efectos de aplicar las bonificaciones en la cotización y en el momento de
comunicar la solicitud de alta o la variación de datos de sus personas trabajadoras, las
empresas proporcionarán los datos que establezca la Tesorería General de la Seguridad
Social a través del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), que tendrán el
carácter de declaración responsable, en los términos previstos en el artículo 69.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, sobre la inexistencia del supuesto de exclusión a que se
refiere el artículo 11.1.a). La documentación acreditativa de tal extremo será puesta a
disposición del Servicio Público de Empleo Estatal o del Organismo Estatal Inspección
de Trabajo de la Seguridad Social cuando dichos organismos lo requieran, a los efectos
previstos en el artículo 37.
2. Respecto a los supuestos de exclusión a que se refiere el artículo 11.1.c) y d) y a
efectos de aplicar las bonificaciones en la cotización, el requisito se entenderá cumplido
cuando se verifique que el trabajador no ha figurado en alta en ningún código de cuenta
de cotización de la misma o de otra empresa en los períodos y en las modalidades de
contrato indicados en ambos párrafos, así como por las causas de la baja que procedan
en el segundo de ellos. Sin perjuicio de ello, la comunicación por las empresas a la
Tesorería General de la Seguridad Social, a través del Sistema RED, de los datos
necesarios para acceder a las distintas bonificaciones en el momento de comunicar las
solicitudes de alta o de variación de datos de sus personas trabajadoras, constituirá una
declaración responsable, en los términos establecidos en el artículo 69.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre la inexistencia de los supuestos de exclusión a que
se refiere el artículo 11.1.c) y d). La documentación acreditativa de tal extremo será
puesta a disposición del Servicio Público de Empleo Estatal o del Organismo Estatal
Inspección de Trabajo de la Seguridad Social cuando dichos organismos lo requieran, a
los efectos previstos en el artículo 37 de esta norma.
3. En los supuestos de exclusión a los que se refiere el artículo 11.1.b) y 3, se
entenderá, a efectos de la aplicación de las bonificaciones, que el requisito estará
cumplido cuando se comunique a la Tesorería General de la Seguridad Social, en el alta
o variación de datos, los datos establecidos por la misma para la identificación de la
bonificación.
4. Asimismo, respecto de los requisitos y exclusiones incluidos en los artículos 14
a 31, así como en las disposiciones adicionales primera, tercera a séptima y novena, se
entenderá, a efectos de la aplicación de las bonificaciones, que los mismos estarán
cumplidos cuando se comunique a la Tesorería General de la Seguridad Social, en el alta
o variación de datos, los datos establecidos por la misma para la identificación de la
bonificación.
La documentación acreditativa de tales extremos será puesta a disposición del
Servicio Público de Empleo Estatal o del Organismo Estatal Inspección de Trabajo de la
Seguridad Social cuando dichos organismos lo requieran, a efecto de lo establecido en el
artículo 37.
cve: BOE-A-2023-625
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4199
d) A efectos de acreditar el requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento
de las obligaciones con la Seguridad Social, previsto en el artículo 8.d), se entenderá
que la fecha en que debe concurrir este requisito es la del alta de la persona trabajadora
en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o, en su caso, de la variación de
datos correspondiente.
Artículo 40. Acreditación de la inexistencia de exclusiones.
1. A efectos de aplicar las bonificaciones en la cotización y en el momento de
comunicar la solicitud de alta o la variación de datos de sus personas trabajadoras, las
empresas proporcionarán los datos que establezca la Tesorería General de la Seguridad
Social a través del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), que tendrán el
carácter de declaración responsable, en los términos previstos en el artículo 69.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, sobre la inexistencia del supuesto de exclusión a que se
refiere el artículo 11.1.a). La documentación acreditativa de tal extremo será puesta a
disposición del Servicio Público de Empleo Estatal o del Organismo Estatal Inspección
de Trabajo de la Seguridad Social cuando dichos organismos lo requieran, a los efectos
previstos en el artículo 37.
2. Respecto a los supuestos de exclusión a que se refiere el artículo 11.1.c) y d) y a
efectos de aplicar las bonificaciones en la cotización, el requisito se entenderá cumplido
cuando se verifique que el trabajador no ha figurado en alta en ningún código de cuenta
de cotización de la misma o de otra empresa en los períodos y en las modalidades de
contrato indicados en ambos párrafos, así como por las causas de la baja que procedan
en el segundo de ellos. Sin perjuicio de ello, la comunicación por las empresas a la
Tesorería General de la Seguridad Social, a través del Sistema RED, de los datos
necesarios para acceder a las distintas bonificaciones en el momento de comunicar las
solicitudes de alta o de variación de datos de sus personas trabajadoras, constituirá una
declaración responsable, en los términos establecidos en el artículo 69.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre la inexistencia de los supuestos de exclusión a que
se refiere el artículo 11.1.c) y d). La documentación acreditativa de tal extremo será
puesta a disposición del Servicio Público de Empleo Estatal o del Organismo Estatal
Inspección de Trabajo de la Seguridad Social cuando dichos organismos lo requieran, a
los efectos previstos en el artículo 37 de esta norma.
3. En los supuestos de exclusión a los que se refiere el artículo 11.1.b) y 3, se
entenderá, a efectos de la aplicación de las bonificaciones, que el requisito estará
cumplido cuando se comunique a la Tesorería General de la Seguridad Social, en el alta
o variación de datos, los datos establecidos por la misma para la identificación de la
bonificación.
4. Asimismo, respecto de los requisitos y exclusiones incluidos en los artículos 14
a 31, así como en las disposiciones adicionales primera, tercera a séptima y novena, se
entenderá, a efectos de la aplicación de las bonificaciones, que los mismos estarán
cumplidos cuando se comunique a la Tesorería General de la Seguridad Social, en el alta
o variación de datos, los datos establecidos por la misma para la identificación de la
bonificación.
La documentación acreditativa de tales extremos será puesta a disposición del
Servicio Público de Empleo Estatal o del Organismo Estatal Inspección de Trabajo de la
Seguridad Social cuando dichos organismos lo requieran, a efecto de lo establecido en el
artículo 37.
cve: BOE-A-2023-625
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