I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-625)
Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
65 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4198
bonificaciones aplicadas indebidamente, así como a informar de aquellos supuestos en
los que proceda la pérdida del beneficio o la modificación de los importes a aplicar. Dicha
comunicación de datos, que se considerarán ciertos para el inicio del correspondiente
procedimiento recaudatorio, habilitará a la Tesorería General de la Seguridad Social para
el inicio del mismo.
Asimismo, el Servicio Público de Empleo Estatal comunicará a la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, por los medios telemáticos, informáticos o electrónicos que
se determinen, aquellos supuestos en los que se detecten posibles indicios de fraude
que precisen una valoración jurídica por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social en el ejercicio de sus competencias de vigilancia y control del cumplimiento de la
normativa en materia de Seguridad Social, pudiendo adoptarse en caso de
incumplimiento las medidas derivadas de la actividad inspectora previstas en el
artículo 22 de la Ley 23/2015, de 21 de julio.
3. La Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el
artículo 77.1.i) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y el Servicio
Público de Empleo Estatal, pondrán a disposición de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social la información disponible sobre la aplicación de los beneficios de
cuotas.
4. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá acceso a todos los datos
incorporados en los sistemas de información de la Tesorería General de la Seguridad
Social y del Servicio Público de Empleo Estatal, mediante procedimientos automatizados
y aplicaciones que le permitan conocer los extremos relativos a las condiciones en
materia de alta y cotización en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, así
como del registro de contratos de trabajo, respecto de empresas y personas
trabajadoras, con el objetivo de planificar, preparar y desarrollar las debidas actuaciones
de control. Con dichos datos la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá realizar
los tratamientos necesarios para dichas actuaciones de control.
5. Las administraciones y organismos públicos competentes sobre la información
que acredite la concurrencia de las condiciones objetivas para el acceso y
mantenimiento de las bonificaciones de cuotas, deberán instrumentar los convenios o
demás instrumentos jurídicos de coordinación, colaboración o cooperación, así como la
interoperabilidad de sus sistemas de información, con el Servicio Público de Empleo
Estatal que pudieran resultar necesarios para garantizar el control, seguimiento y
comprobación de las bonificaciones aplicadas a los beneficiarios en sus cotizaciones a la
Seguridad Social.
Subsección 2.ª
Acreditación
Artículo 39. Acreditación de los requisitos de los beneficiarios de bonificaciones.
A efectos de la aplicación y el control de las bonificaciones en la cotización, a que se
refieren, respectivamente, los artículos 36 y 37, los requisitos previstos para sus
beneficiarios en el artículo 8 se acreditarán como sigue:
a) La Administración de Justicia proporcionará a la Tesorería General de la
Seguridad Social y al Servicio Público de Empleo Estatal, a través de medios
telemáticos, la información necesaria para identificar a las empresas que incumplan el
requisito señalado en el artículo 8.a).
b) El órgano competente para resolver por razón de la materia proporcionará a la
Tesorería General de la Seguridad Social y al Servicio Público de Empleo Estatal, a
través de medios telemáticos, la información necesaria para identificar a las empresas y
personas trabajadoras que incumplan el requisito señalado en el artículo 8.b).
c) Las Administraciones Tributarias, incluidas las de régimen foral, proporcionarán a
la Tesorería General de la Seguridad Social y al Servicio Público de Empleo Estatal, a
través de medios telemáticos, la información necesaria sobre el cumplimiento del
requisito señalado en el artículo 8.c).
cve: BOE-A-2023-625
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4198
bonificaciones aplicadas indebidamente, así como a informar de aquellos supuestos en
los que proceda la pérdida del beneficio o la modificación de los importes a aplicar. Dicha
comunicación de datos, que se considerarán ciertos para el inicio del correspondiente
procedimiento recaudatorio, habilitará a la Tesorería General de la Seguridad Social para
el inicio del mismo.
Asimismo, el Servicio Público de Empleo Estatal comunicará a la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, por los medios telemáticos, informáticos o electrónicos que
se determinen, aquellos supuestos en los que se detecten posibles indicios de fraude
que precisen una valoración jurídica por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social en el ejercicio de sus competencias de vigilancia y control del cumplimiento de la
normativa en materia de Seguridad Social, pudiendo adoptarse en caso de
incumplimiento las medidas derivadas de la actividad inspectora previstas en el
artículo 22 de la Ley 23/2015, de 21 de julio.
3. La Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el
artículo 77.1.i) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y el Servicio
Público de Empleo Estatal, pondrán a disposición de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social la información disponible sobre la aplicación de los beneficios de
cuotas.
4. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá acceso a todos los datos
incorporados en los sistemas de información de la Tesorería General de la Seguridad
Social y del Servicio Público de Empleo Estatal, mediante procedimientos automatizados
y aplicaciones que le permitan conocer los extremos relativos a las condiciones en
materia de alta y cotización en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, así
como del registro de contratos de trabajo, respecto de empresas y personas
trabajadoras, con el objetivo de planificar, preparar y desarrollar las debidas actuaciones
de control. Con dichos datos la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá realizar
los tratamientos necesarios para dichas actuaciones de control.
5. Las administraciones y organismos públicos competentes sobre la información
que acredite la concurrencia de las condiciones objetivas para el acceso y
mantenimiento de las bonificaciones de cuotas, deberán instrumentar los convenios o
demás instrumentos jurídicos de coordinación, colaboración o cooperación, así como la
interoperabilidad de sus sistemas de información, con el Servicio Público de Empleo
Estatal que pudieran resultar necesarios para garantizar el control, seguimiento y
comprobación de las bonificaciones aplicadas a los beneficiarios en sus cotizaciones a la
Seguridad Social.
Subsección 2.ª
Acreditación
Artículo 39. Acreditación de los requisitos de los beneficiarios de bonificaciones.
A efectos de la aplicación y el control de las bonificaciones en la cotización, a que se
refieren, respectivamente, los artículos 36 y 37, los requisitos previstos para sus
beneficiarios en el artículo 8 se acreditarán como sigue:
a) La Administración de Justicia proporcionará a la Tesorería General de la
Seguridad Social y al Servicio Público de Empleo Estatal, a través de medios
telemáticos, la información necesaria para identificar a las empresas que incumplan el
requisito señalado en el artículo 8.a).
b) El órgano competente para resolver por razón de la materia proporcionará a la
Tesorería General de la Seguridad Social y al Servicio Público de Empleo Estatal, a
través de medios telemáticos, la información necesaria para identificar a las empresas y
personas trabajadoras que incumplan el requisito señalado en el artículo 8.b).
c) Las Administraciones Tributarias, incluidas las de régimen foral, proporcionarán a
la Tesorería General de la Seguridad Social y al Servicio Público de Empleo Estatal, a
través de medios telemáticos, la información necesaria sobre el cumplimiento del
requisito señalado en el artículo 8.c).
cve: BOE-A-2023-625
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 9