I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-625)
Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Miércoles 11 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 4197

legal o reglamentariamente para dicha aplicación, debiendo la empresa acreditar, ante el
Servicio Público de Empleo Estatal o el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, los aspectos sobre los que se ha efectuado la declaración
responsable, a requerimiento de esos organismos, así como respecto de cualquier otro
aspecto determinante del derecho a la aplicación de las bonificaciones en la cotización.
Artículo 37. Control o verificación de los requisitos objetivos para el acceso y
mantenimiento de las bonificaciones, y actualización de las liquidaciones de cuotas
por corrección de datos.
1. En el caso de las bonificaciones de cuotas, una vez aplicadas conforme a lo
establecido en el artículo anterior, el Servicio Público de Empleo Estatal realizará el
control o verificación de los requisitos objetivos para el acceso y mantenimiento de las
bonificaciones de cuotas.
2. Corresponde al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en
el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 23/2015, de 21 de julio,
Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la vigilancia del
cumplimiento de los requisitos y exclusiones, así como de las obligaciones, establecidas
en relación con los beneficios de cuotas de la Seguridad Social.
A tales efectos, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social desarrollará acciones de
control sobre la correcta aplicación de tales beneficios, pudiendo iniciarse en caso de
incumplimiento de la normativa los correspondientes expedientes sancionadores y
liquidatarios de cuotas, sin perjuicio del resto de medidas derivadas de la actividad
inspectora previstas en el artículo 22 de la citada Ley 23/2015, de 21 de julio.
Esta competencia se podrá ejercer mediante la planificación de actuaciones por parte
del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre aquellos
supuestos que resulten seleccionados a través de los medios tecnológicos disponibles o
mediante procesos automatizados, y sin perjuicio de otras formas actuación en los
términos del artículo 20.3 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de
Inspección y Seguridad Social
3. Sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social en relación con la vigilancia en el cumplimiento de la normativa en
materia de seguridad social, a las que se refiere el apartado 2, y de las competencias del
Servicio Público de Empleo Estatal sobre el control o verificación de los requisitos
objetivos, a las que se refiere el apartado 1, la Tesorería General de la Seguridad Social
actualizará las liquidaciones de cuotas a las que se refiere el artículo 36.1, aplicando, en
su caso, el procedimiento de gestión recaudatoria de la Seguridad Social, cuando los
datos a los que se refiere el artículo 36.2, utilizados para la aplicación de las
bonificaciones de cuotas, resulten corregidos o modificados.
Coordinación.

1. A efectos de lo establecido en el artículo anterior, la Tesorería General de la
Seguridad Social pondrá a disposición del Servicio Público de Empleo Estatal la relación
de personas trabajadoras respecto de las que las empresas hayan comunicado los datos
a los que se refiere el apartado 2 del artículo 36.
De igual forma, la Tesorería General de la Seguridad Social pondrá a disposición del
Servicio Público de Empleo Estatal, a efecto de lo dispuesto en el apartado siguiente, la
información sobre las bonificaciones de cuotas efectivamente aplicadas mensualmente
en las liquidaciones de cuotas.
2. El Servicio Público de Empleo Estatal comprobará, con los datos a los que se
hace referencia en el apartado anterior, la procedencia y exactitud de las bonificaciones
de cuotas a cargo de su presupuesto, y procederá, en su caso, a solicitar el inicio del
procedimiento de recaudación a la Tesorería General de la Seguridad Social
comunicando por los medios telemáticos, informáticos o electrónicos que establezca esta
última, los datos necesarios para realizar la gestión recaudatoria del importe de las

cve: BOE-A-2023-625
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Artículo 38.