I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-625)
Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Miércoles 11 de enero de 2023
Artículo 33.

Sec. I. Pág. 4196

Reserva de empleo.

El Gobierno podrá regular medidas de reserva o preferencia en el empleo que tengan
por objeto facilitar la colocación de personas trabajadoras demandantes de empleo.
Artículo 34.

Planes de igualdad en las empresas.

Con la finalidad de impulsar la implantación de los planes de igualdad en la empresa
el Gobierno establecerá medidas de fomento de la implantación voluntaria de planes de
igualdad previstas en el artículo 49 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, dirigidas especialmente a las pequeñas y
medianas empresas y referidas al apoyo técnico y el asesoramiento para la implantación
y aplicación de los planes de igualdad.
Artículo 35. Pactos locales o comarcales de empleo.
Se podrán impulsar pactos locales o comarcales de empleo, que persigan la
implicación y participación de los principales agentes sociales económicos de la localidad
o territorio, para convertirse en la base de una política activa de desarrollo local o
comarcal y de creación de empleo, con los objetivos generales de adoptar medidas que
favorezcan la creación de empleo estable y de calidad contribuyendo al desarrollo
sostenible de territorio afectado, favorecer la igualdad de género y de oportunidades,
luchar contra la discriminación en el mercado laboral y fomentar las redes de intercambio
de conocimientos que promuevan el desarrollo integral de territorios socialmente
responsables. En el seno del pacto local o comarcal se podrán constituir mesas de
empleo joven u otras centradas en determinados colectivos que requieran especial
atención y protección.
Sección 3.ª

Normas comunes a las bonificaciones en la cotización

Subsección 1.ª

Aplicación, control y coordinación

1. La Tesorería General de la Seguridad Social aplicará los beneficios en las cuotas
de la Seguridad Social en las liquidaciones de cuotas practicadas a través del sistema de
liquidación directa y sistema de liquidación simplificada, al que hace referencia el
artículo 22.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, utilizando para
ello los programas y aplicaciones disponibles para la gestión liquidatoria y recaudatoria
de la Seguridad Social.
2. La aplicación de los beneficios de cuotas se realizará automáticamente en
función de los datos de que disponga la Tesorería General de la Seguridad Social sobre
los sujetos obligados a cotizar, constituidos tanto por los que ya hayan sido facilitados
por los sujetos responsables en cumplimiento de las obligaciones establecidas en
materia de inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de
personas trabajadoras; por aquellos otros que obren en su poder; por los datos
adicionales que deban aportar, en su caso, los sujetos responsables para la
identificación correcta de la bonificación de cuotas de que se trate, y por los que deba
proporcionar el Servicio Público de Empleo Estatal conforme a lo establecido en el
artículo 38.
Los datos establecidos por la Tesorería General de la Seguridad Social y
proporcionados por las empresas a través del Sistema de Remisión Electrónica de Datos
(RED), para la aplicación de las bonificaciones en la cotización, tienen el carácter de
declaraciones responsables, en los términos establecidos en el artículo 69.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, sobre la concurrencia de todas las condiciones establecidas

cve: BOE-A-2023-625
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Artículo 36. Aplicación de las bonificaciones en la cotización.