I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-625)
Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 4195

Artículo 30. Medida de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de las
personas trabajadoras con contratos fijos-discontinuos en los sectores de turismo y
comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a
actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y
hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que
generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y
que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de las personas
trabajadoras con contratos de carácter fijo-discontinuo, podrán aplicar en dichos meses
una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 262
euros/mes.
Artículo 31. Bonificaciones respecto de personas contratadas en determinados
sectores de actividad y ámbitos geográficos.
1. Las empresas, excluida la administración pública y las entidades, organismos y
empresas del sector público, dedicados a actividades encuadradas en los sectores de
agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energía y agua; comercio; turismo;
hostelería y resto de servicios, excepto el transporte aéreo de ala fija, construcción de
edificios, actividades financieras y de seguros y actividades inmobiliarias, así como en
otros sectores o ámbitos de actividad que se determinen legalmente, en las ciudades de
Ceuta y Melilla, con cuentas de cotización asignadas a dichas empresas en las que
tengan personas trabajadoras con contratos indefinidos que presten actividad en las
referidas ciudades, tendrán derecho a una bonificación en la cotización, en los términos
establecidos en el artículo 10, de 262 euros/mes durante la vigencia de los contratos.
2. La bonificación anterior resultará de aplicación exclusivamente en el caso de que
las empresas desarrollen, para cada persona trabajadora con contrato bonificado,
acciones formativas relacionadas con la actividad empresarial por un tiempo mínimo de
duración de 20 horas cada año, salvo que el período de aplicación de la bonificación
dentro del año haya sido inferior a seis meses. El desarrollo, organización y
comunicación de las acciones formativas a que se refiere el párrafo anterior deberán
realizarse en el marco de la iniciativa de formación programada por las empresas para
sus personas trabajadoras, conforme a lo previsto en la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en
el ámbito laboral, y en su normativa de desarrollo.
Sección 2.ª

Otros instrumentos de apoyo al empleo

Artículo 32. Acuerdos por el empleo en el marco de la negociación colectiva.
1. Podrán ser objeto de incentivos en los términos y condiciones que se
determinen, legal o reglamentariamente, las medidas acordadas en el marco de la
negociación colectiva, que incluyan compromisos tales como el mantenimiento o el
incremento del empleo, la conversión de contratos formativos o de relevo en indefinidos
o la mejora del empleo indefinido a tiempo parcial o fijo discontinuo en empleo indefinido
a tiempo completo u ordinario, así como las medidas de acción positiva previstas en el
artículo 17.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. La adopción en el marco de la negociación colectiva de las medidas previstas en
el apartado anterior podrá introducirse como consideración de tipo social o relativa al
empleo conforme a lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014.

cve: BOE-A-2023-625
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Núm. 9