I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-625)
Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Miércoles 11 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 4194

multiplicar el módulo económico establecido reglamentariamente por un número de
horas equivalente al 35 por ciento de la jornada durante el primer año del contrato, y
el 15 por ciento de la jornada el segundo.
Cuando el contrato de formación en alternancia se formalice con personas
beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la cuantía máxima de las
bonificaciones que podrá aplicarse la empresa para la financiación de los costes de
formación será la que resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un
número de horas equivalente al 50 por ciento de la jornada durante el primer año del
contrato, y del 25 por ciento de la jornada el segundo.
2. Todas las empresas que realicen contratos de formación en alternancia se
podrán aplicar una bonificación por costes derivados de tutorización de las personas
trabajadoras con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno o alumna y hora de
tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno o alumna. En el supuesto de
empresas de menos de cinco personas trabajadoras la bonificación adicional tendrá una
cuantía máxima de 2 euros por alumno o alumna y hora de tutoría, con un máximo de 40
horas por mes y alumno o alumna. Tales bonificaciones por costes de tutorización se
aplicarán sobre la cuota empresarial de Formación Profesional y se financiarán con
cargo a la cuota de formación profesional.
Artículo 27. Bonificación por la contratación de personal investigador bajo la modalidad
de contrato predoctoral.
La contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral
establecida en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología
y la Innovación, dará derecho, durante la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas, a
una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 115
euros/mes.
Subsección 5.ª

Apoyo al empleo en la economía social y en ámbitos o sectores
específicos

Artículo 28. Bonificaciones por la incorporación de personas trabajadoras como socias
trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.
1. La incorporación de personas trabajadoras desempleadas como socias
trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, dará derecho a una
bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 73
euros/mes durante tres años, cuando dichas entidades hayan optado por un régimen de
Seguridad Social propio de personas trabajadoras por cuenta ajena.
2. Si las incorporaciones a que se refiere el apartado anterior se realizan con
personas jóvenes menores de 30 años, o personas menores de 35 años que tengan
reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, la bonificación
será de 147 euros/mes durante el primer año, y de 73 euros/mes durante los dos años
restantes.

La transformación de contratos temporales en el contrato por tiempo indefinido fijodiscontinuo regulado en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, dará derecho, durante los tres años siguientes, a una bonificación en la
cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 55 euros/mes, o de 73
euros/mes en el caso de mujeres, cuando la citada transformación corresponda a
contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias
incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.

cve: BOE-A-2023-625
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 29. Bonificación por la transformación en contratos fijos-discontinuos de
contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias.