I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-625)
Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Subsección 4.ª
Artículo 23.
Sec. I. Pág. 4193
Contratación formativa y su transformación en contratos indefinidos y
contratación de personal investigador en formación
Bonificaciones por la realización del contrato de formación en alternancia.
El contrato de formación en alternancia dará derecho, durante su vigencia, incluidas
sus prórrogas, en los términos establecidos en el artículo 10, a una bonificación de 91
euros/mes. Asimismo, el citado contrato dará derecho a una bonificación de 28
euros/mes en las cuotas de la persona trabajadora a la Seguridad Social y por los
conceptos de recaudación conjunta.
Estas bonificaciones no serán de aplicación en los contratos de formación en alternancia
cuando se suscriban en el marco de programas públicos mixtos de empleo-formación.
Artículo 24. Bonificación por la transformación en indefinidos de contratos formativos y
de relevo.
1. La transformación en indefinidos de contratos formativos a la finalización de su
duración inicial o prorrogada, cualquiera que sea la fecha de su celebración, dará
derecho a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el
artículo 10, de 128 euros/mes durante tres años. En el caso de mujeres, dicha
bonificación será de 147 euros/mes.
En el supuesto de personas trabajadoras con contrato formativo y puestas a disposición
de empresas usuarias, estas tendrán derecho, en los términos señalados en el párrafo
anterior, a idénticas bonificaciones cuando, sin solución de continuidad, concierten con dichas
personas trabajadoras un contrato de trabajo por tiempo indefinido.
2. La transformación en indefinidos de contratos de relevo, cualquiera que sea la
fecha de su celebración, dará derecho a una bonificación en la cotización, en los
términos establecidos en el artículo 10, de 55 euros/mes durante los tres años
siguientes. En el caso de mujeres, dicha bonificación será de 73 euros/mes.
3. La empresa deberá acreditar las condiciones determinantes de la aplicación de las
anteriores bonificaciones de cuotas con la comunicación del alta en el correspondiente
régimen de la Seguridad Social de la persona trabajadora en el supuesto previsto en el
segundo párrafo del apartado 1, o de la variación de datos en los supuestos de
transformación de contratos previstos en el primer párrafo del apartado 1 y en el apartado 2.
1.La contratación indefinida o la incorporación como persona socia en la cooperativa
o sociedad laboral de las personas que desarrollen formación práctica en las empresas
por parte de la empresa donde las realice, ya sea a la finalización o durante el desarrollo
de la misma, dará derecho a una bonificación en la cotización, en los términos
establecidos en el artículo 10, de 138 euros/mes durante un período máximo de tres
años, salvo que la persona trabajadora contratada sea persona con discapacidad, en
cuyo caso la bonificación podrá aplicarse durante toda la vigencia del contrato.
2. Para el caso de incorporación como persona socia en la cooperativa, la citada
bonificación sólo será de aplicación cuando dicha entidad haya optado por un régimen
de Seguridad Social propio de personas trabajadoras por cuenta ajena.
Artículo 26.
Bonificaciones a la formación en alternancia.
1. La actividad formativa en el ámbito laboral, vinculada al contrato de formación en
alternancia, cuando, en los términos que se determine reglamentariamente, sea
desarrollada en el ámbito de la empresa dará derecho a bonificaciones en las cuotas
empresariales de la Seguridad Social para la financiación de los costes de la formación
recibida por la persona trabajadora contratada, en la cuantía máxima que resulte de
cve: BOE-A-2023-625
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25. Bonificación por la contratación indefinida o la incorporación como persona
socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación
práctica en empresas.
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Subsección 4.ª
Artículo 23.
Sec. I. Pág. 4193
Contratación formativa y su transformación en contratos indefinidos y
contratación de personal investigador en formación
Bonificaciones por la realización del contrato de formación en alternancia.
El contrato de formación en alternancia dará derecho, durante su vigencia, incluidas
sus prórrogas, en los términos establecidos en el artículo 10, a una bonificación de 91
euros/mes. Asimismo, el citado contrato dará derecho a una bonificación de 28
euros/mes en las cuotas de la persona trabajadora a la Seguridad Social y por los
conceptos de recaudación conjunta.
Estas bonificaciones no serán de aplicación en los contratos de formación en alternancia
cuando se suscriban en el marco de programas públicos mixtos de empleo-formación.
Artículo 24. Bonificación por la transformación en indefinidos de contratos formativos y
de relevo.
1. La transformación en indefinidos de contratos formativos a la finalización de su
duración inicial o prorrogada, cualquiera que sea la fecha de su celebración, dará
derecho a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el
artículo 10, de 128 euros/mes durante tres años. En el caso de mujeres, dicha
bonificación será de 147 euros/mes.
En el supuesto de personas trabajadoras con contrato formativo y puestas a disposición
de empresas usuarias, estas tendrán derecho, en los términos señalados en el párrafo
anterior, a idénticas bonificaciones cuando, sin solución de continuidad, concierten con dichas
personas trabajadoras un contrato de trabajo por tiempo indefinido.
2. La transformación en indefinidos de contratos de relevo, cualquiera que sea la
fecha de su celebración, dará derecho a una bonificación en la cotización, en los
términos establecidos en el artículo 10, de 55 euros/mes durante los tres años
siguientes. En el caso de mujeres, dicha bonificación será de 73 euros/mes.
3. La empresa deberá acreditar las condiciones determinantes de la aplicación de las
anteriores bonificaciones de cuotas con la comunicación del alta en el correspondiente
régimen de la Seguridad Social de la persona trabajadora en el supuesto previsto en el
segundo párrafo del apartado 1, o de la variación de datos en los supuestos de
transformación de contratos previstos en el primer párrafo del apartado 1 y en el apartado 2.
1.La contratación indefinida o la incorporación como persona socia en la cooperativa
o sociedad laboral de las personas que desarrollen formación práctica en las empresas
por parte de la empresa donde las realice, ya sea a la finalización o durante el desarrollo
de la misma, dará derecho a una bonificación en la cotización, en los términos
establecidos en el artículo 10, de 138 euros/mes durante un período máximo de tres
años, salvo que la persona trabajadora contratada sea persona con discapacidad, en
cuyo caso la bonificación podrá aplicarse durante toda la vigencia del contrato.
2. Para el caso de incorporación como persona socia en la cooperativa, la citada
bonificación sólo será de aplicación cuando dicha entidad haya optado por un régimen
de Seguridad Social propio de personas trabajadoras por cuenta ajena.
Artículo 26.
Bonificaciones a la formación en alternancia.
1. La actividad formativa en el ámbito laboral, vinculada al contrato de formación en
alternancia, cuando, en los términos que se determine reglamentariamente, sea
desarrollada en el ámbito de la empresa dará derecho a bonificaciones en las cuotas
empresariales de la Seguridad Social para la financiación de los costes de la formación
recibida por la persona trabajadora contratada, en la cuantía máxima que resulte de
cve: BOE-A-2023-625
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25. Bonificación por la contratación indefinida o la incorporación como persona
socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación
práctica en empresas.