I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-625)
Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 4192

misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible
con el estado de la persona trabajadora.
La existencia de la enfermedad profesional se acreditará mediante certificación del
correspondiente equipo de valoración de incapacidades del Instituto Nacional de la
Seguridad Social. Por su parte, la constatación de la compatibilidad del nuevo puesto de
trabajo con el estado de salud de la persona trabajadora se efectuará por la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social.
Subsección 3.ª Contratación de personas en situación de exclusión social y
desempleadas de larga duración y victimas del terrorismo
Artículo 20. Bonificaciones por la contratación indefinida de personas en situación de
exclusión social.
1. La contratación indefinida de personas trabajadoras en situación de exclusión
social, conforme a la definición contenida en el artículo 6.d), dará derecho a una
bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 128
euros/mes durante 4 años.
A efectos de la aplicación de la bonificación de cuotas, la empresa deberá contar
previamente con la acreditación de la situación de exclusión social por los servicios
sociales u órgano público competente, conforme a lo señalado en el artículo 6.d), y
mantener la documentación acreditativa durante cinco años a disposición de los órganos
competentes para la verificación, vigilancia y control de las bonificaciones.
2. En aquellos supuestos en los que la persona trabajadora contratada haya
finalizado un contrato de trabajo con una empresa de inserción durante los 12 meses
anteriores, no haya prestado posteriormente sus servicios por cuenta ajena por un
período superior a 30 días para otro empleador con posterioridad al cese en la empresa
de inserción y sea contratada con carácter indefinido por un empleador que no tenga la
condición de empresa de inserción o centro especial de empleo, la bonificación será
de 147 euros/mes durante un periodo máximo de 12 meses. A la finalización de este
periodo de 12 meses, será de aplicación la bonificación establecida en el apartado 1
anterior hasta completar la duración máxima prevista en dicho apartado.
Artículo 21. Bonificación por la contratación indefinida de personas desempleadas de
larga duración.
La contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas en la oficina de
empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación dará
derecho a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el
artículo 10, de 110 euros/mes durante tres años.
Cuando estos contratos se concierten con mujeres o con personas de 45 o más
años, la bonificación indicada será de 128 euros/mes durante tres años.
Artículo 22. Bonificaciones por la contratación indefinida de personas víctimas del
terrorismo.
La contratación indefinida de personas que tengan acreditada la condición de víctima
de terrorismo conforme a la definición contenida en el artículo 6.h), dará derecho a una
bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 128
euros/mes durante cuatro años.

cve: BOE-A-2023-625
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Núm. 9