I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-625)
Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 4191

c) Los contratos de duración determinada que se celebren con personas
desempleadas para sustitución de personas trabajadoras autónomas, personas socias
trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas, en los supuestos y en
los términos establecidos en las letras a) y b) anteriores.
La bonificación aplicable a este supuesto será compatible con la establecida en el
artículo 38 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
d) Los contratos de duración determinada que se celebren con personas
desempleadas con discapacidad para sustitución de personas trabajadoras con
discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal.
2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, la duración de las
bonificaciones en la cotización coincidirá con el período en el que se superpongan el
contrato de sustitución y la respectiva prestación o, en su caso, situación de incapacidad
temporal.
Artículo 18. Bonificaciones en la cotización de las personas trabajadoras sustituidas
durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor o la menor, ejercicio
corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el
embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
1. A la cotización de las personas trabajadoras por cuenta ajena sustituidas durante
el percibo de las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor, ejercicio
corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el
embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de sustitución a
que se refiere el artículo 17.1.a) y b), les será de aplicación una bonificación en la
cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 366 euros/mes.
2. Asimismo, a la cotización de los socios trabajadores o socios de trabajo de las
sociedades cooperativas, sustituidos durante los períodos de descanso por nacimiento y
cuidado del o de la menor, ejercicio corresponsable en el cuidado del menor o de la
menor lactante, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural,
mediante los contratos de sustitución bonificados, celebrados con personas
desempleadas a que se refiere el artículo 17.1.c), les será de aplicación una bonificación
de 366 euros/mes en las cuotas empresariales de la Seguridad Social correspondiente a
todos los conceptos para el caso de los socios encuadrados en un régimen de Seguridad
Social propio de personas trabajadoras por cuenta ajena.
3. La duración de las bonificaciones indicadas en los apartados 1 y 2 coincidirá con
el período en el que se superpongan el contrato de sustitución y la respectiva prestación.
Artículo 19. Bonificación en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo
durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, así como en los supuestos
de enfermedad profesional. .
1. En los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo
durante la lactancia natural, la trabajadora, en virtud de lo previsto en el artículo 26 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, sea destinada a
un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará con
respecto a las cuotas devengadas durante el periodo de permanencia en el nuevo
puesto de trabajo o función, una bonificación en la cotización, en los términos
establecidos en el artículo 10, de 138 euros/mes.
La situación de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural se
acreditará por la empresa mediante el informe de resultados de la evaluación de riesgos
a que se refiere el artículo 16.2 de la citada Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
2. Asimismo, la bonificación prevista en el apartado anterior será aplicable en
aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, en los términos y
condiciones legalmente previstos, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la

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Núm. 9