I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-625)
Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4190
Se consideran personas con capacidad intelectual límite aquellas que se determinan
en el artículo 2 del Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción
positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite.
Artículo 15. Bonificaciones por la contratación indefinida de personas trabajadoras
readmitidas tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o
absoluta.
1. La contratación indefinida que suponga la readmisión de personas trabajadoras
que hubieran cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta, según
los supuestos previstos en el artículo 2.1 y 2 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de
mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se
regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores
minusválidos, dará derecho a una bonificación en la cotización, en los términos
establecidos en el artículo 10, de 138 euros/mes durante un período de dos años,
siempre y cuando la citada readmisión no responda a un derecho de las personas
trabajadoras a reincorporarse al puesto de trabajo.
2. La bonificación indicada en el párrafo anterior será también de aplicación en los
supuestos de personas mayores de 55 años con incapacidad permanente
reincorporadas a su empresa en otra categoría, así como de personas mayores de esa
edad que recuperan su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa.
Subsección 2.ª Contratación de mujeres víctimas de violencia de género, de violencias
sexuales y de trata de seres humanos y explotación sexual o laboral. Otras medidas de
conciliación
Artículo 16. Bonificaciones por la contratación indefinida de mujeres víctimas de
violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos, tanto con
fines de explotación sexual como laboral.
La contratación indefinida de mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas
de violencia de género, de violencias sexuales o de trata de seres humanos, de
explotación sexual o de explotación laboral, y mujeres en contextos de prostitución
conforme a las definiciones contenidas en el artículo 6.e), f) y g), respectivamente, dará
derecho a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el
artículo 10, de 128 euros/mes durante cuatro años.
Artículo 17. Bonificaciones en los contratos de duración determinada que se celebren
con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras en
determinados supuestos.
1. Darán derecho a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos
en el artículo 10, de 366 euros/mes durante el período al que se refiere el apartado 2:
a) Los contratos de duración determinada que se celebren con personas jóvenes
desempleadas, menores de 30 años, para sustitución de personas trabajadoras que
estén percibiendo las prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo o riesgo
durante la lactancia natural, a las que se refieren los artículos 186 a 189 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
b) Los contratos de duración determinada que se celebren con personas jóvenes
desempleadas, menores de 30 años, para sustitución de personas trabajadoras que
estén percibiendo las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado del menor o la
menor o ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, a las que
se refieren los artículos 177 a 185 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social.
cve: BOE-A-2023-625
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4190
Se consideran personas con capacidad intelectual límite aquellas que se determinan
en el artículo 2 del Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción
positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite.
Artículo 15. Bonificaciones por la contratación indefinida de personas trabajadoras
readmitidas tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o
absoluta.
1. La contratación indefinida que suponga la readmisión de personas trabajadoras
que hubieran cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta, según
los supuestos previstos en el artículo 2.1 y 2 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de
mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se
regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores
minusválidos, dará derecho a una bonificación en la cotización, en los términos
establecidos en el artículo 10, de 138 euros/mes durante un período de dos años,
siempre y cuando la citada readmisión no responda a un derecho de las personas
trabajadoras a reincorporarse al puesto de trabajo.
2. La bonificación indicada en el párrafo anterior será también de aplicación en los
supuestos de personas mayores de 55 años con incapacidad permanente
reincorporadas a su empresa en otra categoría, así como de personas mayores de esa
edad que recuperan su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa.
Subsección 2.ª Contratación de mujeres víctimas de violencia de género, de violencias
sexuales y de trata de seres humanos y explotación sexual o laboral. Otras medidas de
conciliación
Artículo 16. Bonificaciones por la contratación indefinida de mujeres víctimas de
violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos, tanto con
fines de explotación sexual como laboral.
La contratación indefinida de mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas
de violencia de género, de violencias sexuales o de trata de seres humanos, de
explotación sexual o de explotación laboral, y mujeres en contextos de prostitución
conforme a las definiciones contenidas en el artículo 6.e), f) y g), respectivamente, dará
derecho a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el
artículo 10, de 128 euros/mes durante cuatro años.
Artículo 17. Bonificaciones en los contratos de duración determinada que se celebren
con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras en
determinados supuestos.
1. Darán derecho a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos
en el artículo 10, de 366 euros/mes durante el período al que se refiere el apartado 2:
a) Los contratos de duración determinada que se celebren con personas jóvenes
desempleadas, menores de 30 años, para sustitución de personas trabajadoras que
estén percibiendo las prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo o riesgo
durante la lactancia natural, a las que se refieren los artículos 186 a 189 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
b) Los contratos de duración determinada que se celebren con personas jóvenes
desempleadas, menores de 30 años, para sustitución de personas trabajadoras que
estén percibiendo las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado del menor o la
menor o ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, a las que
se refieren los artículos 177 a 185 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social.
cve: BOE-A-2023-625
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Núm. 9