I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-625)
Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
65 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Miércoles 11 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 4189

la opción al beneficiario en el momento de la solicitud del alta, o de la variación de datos,
de la persona trabajadora en el correspondiente régimen de la Seguridad Social. Dicha
opción se ejercitará a través de la comunicación de los datos establecidos por la
Tesorería General de la Seguridad Social para la identificación de la bonificación elegida.
Si la opción del beneficiario, ejercida como una variación de datos, se produce
respecto de las bonificaciones en la cotización reguladas en los artículos 18, 19 y 30, y
por el mismo trabajador se tuviese derecho, a consecuencia de la contratación inicial, a
otra bonificación distinta, la opción por esas bonificaciones supondrá la suspensión en la
aplicación de la otra bonificación que se pudiese venir disfrutando respecto de dicho
trabajador. La aplicación de la bonificación suspendida podrá reanudarse siempre que no
se haya agotado el período máximo para su percepción, entendiéndose, a tal efecto, que
el cómputo de dicho período no se ha interrumpido durante el tiempo en que se haya
disfrutado de las bonificaciones de los artículos 18, 19 y 30.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo primero de este apartado, las bonificaciones
de cuotas a las que se refiere el artículo 26 serán compatibles con las del artículo 23.
2. Las bonificaciones previstas en este real decreto-ley no podrán, en concurrencia
con otras medidas de apoyo público establecidas para la misma finalidad, superar el 60
por 100 del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica, salvo en el
caso de los trabajadores con discapacidad contratados por los Centros Especiales de
Empleo, en que se estará a lo establecido en la normativa reguladora de las ayudas y
subvenciones destinadas a la integración laboral de las personas con discapacidad en
estos Centros.
Artículo 13. Reintegros.
1. En los supuestos de obtención de beneficios en las cuotas de la Seguridad
Social sin reunir los requisitos exigidos y de incumplimiento de las obligaciones previstas
en los artículos 9 y 12 procederá la devolución de todas las cantidades dejadas de
ingresar con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido
en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social.
2. En el caso de que proceda el reintegro de subvenciones públicas previstas en el
artículo 1.2, se estará a lo que establezcan las normas dictadas por la Administración
Pública competente para su concesión.
3. Las obligaciones de reintegro establecidas en los apartados anteriores se
entiende sin perjuicio de lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y
Sanciones en el Orden Social y, en su caso, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
CAPÍTULO II
Incentivos y otros instrumentos de apoyo al empleo
Sección 1.ª

Bonificaciones en las cuotas de la seguridad social y por conceptos de
recaudación conjunta

Artículo 14. Bonificaciones por la contratación indefinida de personas con capacidad
intelectual límite.
La contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite dará derecho
a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 128
euros/mes durante cuatro años.

cve: BOE-A-2023-625
Verificable en https://www.boe.es

Subsección 1.ª Contratación laboral de personas con capacidad intelectual límite o
readmitidas tras cesar en la empresa por incapacidad permanente