I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-625)
Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 4166

promoción profesional de las personas ocupadas, así como fomentar el trabajo
autónomo y la creación de empleo en el ámbito de la economía social.
Así son objetivos específicos de esta norma:
a) El impulso prioritario de la contratación y el mantenimiento del empleo estable y
de calidad de las personas y colectivos considerados vulnerables o de baja
empleabilidad.
b) Excepcionalmente tales medidas podrán tener por objeto la contratación
temporal y siempre limitada a incentivar el tránsito de las situaciones formativas en
prácticas o mediante contrato laboral, en contratos indefinidos, así como la contratación
temporal directamente vinculada a la conciliación.
c) La garantía del principio de igualdad y no discriminación en la regulación y
aplicación de las medidas de fomento del empleo y la contratación.
d) El impulso de la mejora de la calidad del empleo del conjunto de las personas
trabajadoras.
e) El fomento de la contratación de personas con discapacidad, priorizando
aquellas con mayores dificultades y, en general, el tránsito al empleo ordinario.
f) El impulso de la creación neta de empleo y su mantenimiento.
g) El fomento del trabajo autónomo y de la economía social como instrumento
eficaz de generación de trabajo estable y de calidad.
h) El reconocimiento e impulso de la participación de otros agentes en el desarrollo de
instrumentos o medidas que favorezcan el cumplimiento de los objetivos de esta norma.
i) El reconocimiento de la dimensión sectorial y territorial de las ayudas al empleo.
II
La disposición final cuarta procede a reformar y añadir distintos preceptos en el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Se efectúan modificaciones en los artículos 16, 138 y 139 del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social a fin de incorporar en dichos preceptos las
facultades de revisión de oficio que corresponden a la Administración de la Seguridad
Social en materia de actos de encuadramiento ante incumplimientos de las
prescripciones legales aplicables al respecto.
Esta nueva regulación evita que la impugnación de los actos de encuadramiento sea
trasladada a la Jurisdicción Social y se mantenga en la Jurisdicción competente para
conocer de esta materia, la Contencioso-Administrativa. Esta medida en ningún caso
altera el derecho de empresarios y trabajadores a la tutela judicial efectiva ya que los
actos que, en este sentido, se dicten por la Administración Pública podrán ser objeto de
impugnación ante la referida Jurisdicción.
La modificación del artículo 36 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social tiene por objeto regular las especialidades del sistema de liquidación simplificada
en el supuesto de que la Tesorería General de la Seguridad Social ejercite sus facultades
de comprobación de liquidaciones de cuotas en función de datos o criterios incorporados
con fecha posterior a la práctica de la liquidación.
El artículo 153 bis es objeto de modificación para establecer que los seis meses que
se deben utilizar para el cálculo de la base de cotización promedio a que dicho precepto
se refiere son los inmediatamente anteriores al mes previo al del inicio de la situación,
posibilitando de esta manera el cálculo inmediato de dicha base de cotización promedio.
Una parte importante de las modificaciones operadas en el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social conciernen a la compatibilidad entre la pensión de
jubilación y la actividad artística, tanto por cuenta propia, como por cuenta ajena.
La disposición final segunda del Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el
que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía y su
desarrollo por el Real Decreto 302/2019, de 26 de abril, por el que se regula la
compatibilidad de la pensión de jubilación y la actividad artística permitían, por vez

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