I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-625)
Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Artículo 9.
Sec. I. Pág. 4186
Obligaciones de mantenimiento en el empleo.
1. En las bonificaciones a la contratación laboral indefinida, incluida la
transformación de contratos en los supuestos previstos en esta norma, y por la
incorporación, con carácter indefinido, como personas socias trabajadoras o de trabajo
en cooperativas y sociedades laborales, el beneficiario deberá mantener a la persona
destinataria de estas medidas en situación de alta, o asimilada a la de alta con obligación
de cotizar, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, al menos tres años
desde la fecha de inicio del contrato, transformación o incorporación bonificados. Dicha
obligación es de aplicación en los supuestos y los términos de este apartado cuando se
disfrute de subvenciones previstas en el artículo 1.2.
A efectos de lo establecido en este apartado, se entenderá como fecha de inicio del
contrato, la transformación o la incorporación incentivados, la fecha del alta, o, en su
caso, variación de datos, de la persona trabajadora en la empresa con las condiciones
determinantes de la aplicación del correspondiente beneficio.
2. A efectos del cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de la situación
de alta, o asimilada a la de alta, en el correspondiente régimen de la Seguridad Social,
no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o
por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados o reconocidos como
improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a
derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, jubilación, muerte o
incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras, o
por resolución del período de prueba. Asimismo, no se tendrán en cuenta las extinciones
de contratos de trabajo causadas por jubilación, muerte o incapacidad permanente total,
absoluta o gran invalidez del empresario, por expiración del tiempo convenido en caso
de contratos formativos o de duración determinada bonificados en esta norma, o por fin
del llamamiento de personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo, así como, en el
caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas. También quedarán excluidas
las extinciones de contratos a personas trabajadoras con discapacidad de centros
especiales de empleo que pasen de prestar sus servicios en centros especiales de
empleo a la empresa ordinaria.
3. El incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del alta, o de la situación
asimilada al alta con obligación de cotizar, en el régimen correspondiente de la
Seguridad Social, previstas en este artículo, determinará la pérdida del derecho a los
correspondientes beneficios, con aplicación de lo establecido en el artículo 13.
1. La cuantía y la duración de las bonificaciones en la cotización se regirán por lo
establecido en cada uno de los programas o medidas previstos en el capítulo II.
Las bonificaciones se aplicarán respecto del importe de las aportaciones
empresariales a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y por
contingencias profesionales, así como a la cotización por los conceptos de recaudación
conjunta de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, teniendo
como límite, en cualquier caso, el 100 por cien del importe de dichas aportaciones.
En el caso de las bonificaciones en la cotización destinadas a promover la
contratación laboral, se establece una cuantía de bonificación por cada mes natural
completo en el que la persona destinataria de las medidas de fomento de empleo figure
en situación de alta con obligación de cotizar la persona trabajadora contratada, durante
el período a que se extienda la aplicación de las bonificaciones.
En el supuesto de que la persona trabajadora no figure en alta durante todo un mes
natural completo, o la bonificación en la cotización no fuera aplicable a la totalidad de un
mes natural completo, el importe de la bonificación aplicable durante dicho período
mensual será el resultado de multiplicar el número de días de alta con obligación de
cotizar con derecho a la bonificación durante dicho mes por el importe diario de la
bonificación. Este importe diario será el que resulte de dividir la bonificación en la
cve: BOE-A-2023-625
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Cuantías y duración de los beneficios.
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Artículo 9.
Sec. I. Pág. 4186
Obligaciones de mantenimiento en el empleo.
1. En las bonificaciones a la contratación laboral indefinida, incluida la
transformación de contratos en los supuestos previstos en esta norma, y por la
incorporación, con carácter indefinido, como personas socias trabajadoras o de trabajo
en cooperativas y sociedades laborales, el beneficiario deberá mantener a la persona
destinataria de estas medidas en situación de alta, o asimilada a la de alta con obligación
de cotizar, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, al menos tres años
desde la fecha de inicio del contrato, transformación o incorporación bonificados. Dicha
obligación es de aplicación en los supuestos y los términos de este apartado cuando se
disfrute de subvenciones previstas en el artículo 1.2.
A efectos de lo establecido en este apartado, se entenderá como fecha de inicio del
contrato, la transformación o la incorporación incentivados, la fecha del alta, o, en su
caso, variación de datos, de la persona trabajadora en la empresa con las condiciones
determinantes de la aplicación del correspondiente beneficio.
2. A efectos del cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de la situación
de alta, o asimilada a la de alta, en el correspondiente régimen de la Seguridad Social,
no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o
por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados o reconocidos como
improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a
derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, jubilación, muerte o
incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras, o
por resolución del período de prueba. Asimismo, no se tendrán en cuenta las extinciones
de contratos de trabajo causadas por jubilación, muerte o incapacidad permanente total,
absoluta o gran invalidez del empresario, por expiración del tiempo convenido en caso
de contratos formativos o de duración determinada bonificados en esta norma, o por fin
del llamamiento de personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo, así como, en el
caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas. También quedarán excluidas
las extinciones de contratos a personas trabajadoras con discapacidad de centros
especiales de empleo que pasen de prestar sus servicios en centros especiales de
empleo a la empresa ordinaria.
3. El incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del alta, o de la situación
asimilada al alta con obligación de cotizar, en el régimen correspondiente de la
Seguridad Social, previstas en este artículo, determinará la pérdida del derecho a los
correspondientes beneficios, con aplicación de lo establecido en el artículo 13.
1. La cuantía y la duración de las bonificaciones en la cotización se regirán por lo
establecido en cada uno de los programas o medidas previstos en el capítulo II.
Las bonificaciones se aplicarán respecto del importe de las aportaciones
empresariales a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y por
contingencias profesionales, así como a la cotización por los conceptos de recaudación
conjunta de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, teniendo
como límite, en cualquier caso, el 100 por cien del importe de dichas aportaciones.
En el caso de las bonificaciones en la cotización destinadas a promover la
contratación laboral, se establece una cuantía de bonificación por cada mes natural
completo en el que la persona destinataria de las medidas de fomento de empleo figure
en situación de alta con obligación de cotizar la persona trabajadora contratada, durante
el período a que se extienda la aplicación de las bonificaciones.
En el supuesto de que la persona trabajadora no figure en alta durante todo un mes
natural completo, o la bonificación en la cotización no fuera aplicable a la totalidad de un
mes natural completo, el importe de la bonificación aplicable durante dicho período
mensual será el resultado de multiplicar el número de días de alta con obligación de
cotizar con derecho a la bonificación durante dicho mes por el importe diario de la
bonificación. Este importe diario será el que resulte de dividir la bonificación en la
cve: BOE-A-2023-625
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Artículo 10. Cuantías y duración de los beneficios.