I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-625)
Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Miércoles 11 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 4184

marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la
guerra en Ucrania.
g) Mujeres víctimas de violencias sexuales: las mujeres mayores de 16 años que
acrediten dicha situación de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley
Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertada sexual.
h) Víctimas del terrorismo: las personas que acrediten dicha condición de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de
Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
Sección 3.ª
Artículo 7.

Beneficiarios de los incentivos

Determinación de los beneficiarios.

1. Podrán beneficiarse de los incentivos previstos en este real decreto-ley, en los
términos y condiciones que para cada programa o medida se determine:
a) Las empresas u otros empleadores.
b) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
c) Las sociedades laborales o cooperativas por la incorporación de personas socias
trabajadoras o de trabajo.
d) Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, con la excepción señalada
en el apartado 2.
En todo caso, a efectos de la aplicación de los beneficios en las cotizaciones
sociales, todos los beneficiarios deberán ser empresas inscritas en el sistema de la
Seguridad Social en su condición de sujetos responsables del ingreso de cuotas de la
Seguridad Social.
2. No podrán ser beneficiarios la Administración General del Estado, la
Administración de las comunidades autónomas y las entidades que integran la
Administración local, así como los organismos públicos y demás entidades de derecho
público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las
Administraciones públicas señaladas anteriormente, en los términos establecidos en el
artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
No se aplicará lo establecido en este apartado a la contratación de personas trabajadoras
con discapacidad por centros especiales de empleo de titularidad pública, así como a la
contratación de personas en situación de exclusión social por empresas de inserción
participadas por las administraciones o entidades públicas. Tampoco será de aplicación a la
contratación del personal investigador predoctoral previsto en el artículo 27.
Artículo 8. Requisitos de los beneficiarios.

a) No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas y para
gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, de acuerdo con el
artículo 33.7.f) de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
b) Respecto de los beneficios en las cotizaciones de la Seguridad Social, no haber
sido excluido del acceso a las ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios
derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el
empleo, por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescritas, de
conformidad con lo previsto en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley
sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Asimismo, respecto de las subvenciones públicas, no haber sido excluido del acceso
a los beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo por la comisión de
infracciones graves o muy graves no prescritas, de conformidad con lo previsto en los
artículos 62 y 63 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

cve: BOE-A-2023-625
Verificable en https://www.boe.es

Para ser beneficiario se requerirá: