I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-625)
Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 4183

b) En el caso de las subvenciones públicas, a la fecha de celebración del contrato
incentivado.
3. Los contratos de trabajo que se celebren con las personas trabajadoras incluidas
en los colectivos a que se refiere este artículo se formalizarán en el modelo oficial que
facilite el Servicio Público de Empleo Estatal.
Artículo 5. Personas destinatarias de otros programas o medidas de impulso y
mantenimiento del empleo estable.
Además de las personas destinatarias de la contratación laboral incentivada a que se
refiere el artículo anterior, podrán ser destinatarias de los demás programas o medidas
de impulso y mantenimiento del empleo estable las personas consideradas como tales
en cada uno de ellos, en los términos señalados en el capítulo II cuando se financien
mediante bonificaciones en la cotización y en los señalados por la Administraciones
Pública cuando se financien mediante subvenciones públicas previstas en el artículo 1.2,
y en particular:
a) Las cotizaciones de las personas trabajadoras sustituidas por motivos de
conciliación de la vida familiar y laboral o que cambian de puesto de trabajo por riesgos
derivados del embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de
enfermedad profesional.
b) Personas trabajadoras que se incorporan como socias trabajadoras o de trabajo
a cooperativas y sociedades laborales.
Artículo 6. Definiciones de personas destinatarias de las medidas de fomento del
empleo.
A efectos de esta norma, se entenderá por:
a) Personas de atención prioritaria: las personas incluidas en alguno de los
colectivos de atención prioritaria para la política de empleo previstos en el texto refundido
de la Ley de Empleo.
b) Personas con discapacidad: las definidas como tales en el texto refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
c) Personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al
mercado de trabajo: las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental,
con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de
discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento; así como las personas con
discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior
al 65 por ciento.
d) Personas en riesgo o situación de exclusión social: quienes se hallen incluidas
en alguno de los colectivos relacionados en el artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de
diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, así como
cualquier otro colectivo que, por sus características y situación socio económica tenga
acreditada esta condición por los servicios sociales u órganos competentes.
e) Mujeres víctimas de violencia de género: las mujeres que acrediten dicha
situación de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
f) Mujeres víctimas de trata de seres humanos, de explotación sexual o laboral y
mujeres en contextos de prostitución: las mujeres que acrediten dicha situación mediante
informe de un servicio público encargado de la atención integral a las víctimas de trata,
explotación sexual o laboral y mujeres en contextos de prostitución o por entidades
sociales especializadas debidamente reconocidas por las Administraciones públicas
competentes en la materia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 del Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el

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