I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-625)
Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4182
logro de los objetivos indicados en el artículo 2, los servicios públicos de empleo
promoverán en sus respectivos ámbitos de actuación:
a) El acceso de las personas, empresas y demás entidades empleadoras
demandantes de servicios de empleo a una información de calidad sobre las
modalidades de contratación y las ayudas a las mismas, en particular de las previstas en
este real decreto-ley, así como a procesos eficaces de difusión de sus necesidades de
personas trabajadoras y procesos de captación de personas candidatas.
b) El acceso de las personas vulnerables y de baja empleabilidad, destinatarias o
beneficiarias de la contratación laboral incentivada, a la formación profesional en el
trabajo y a los servicios de tutorización, asesoramiento continuado y atención
personalizada para reforzar la mejora de su empleabilidad y favorecer su estabilidad en
el empleo.
Sección 2.ª
Personas destinatarias de las medidas de fomento del empleo
Artículo 4. Personas destinatarias de la contratación laboral incentivada.
1. Con independencia de su nacionalidad, origen étnico, sexo, orientación sexual,
identidad de género, edad, religión o creencias, ideología, discapacidad, enfermedad o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social que determine el texto
refundido de la Ley de Empleo, podrán ser destinatarias de las medidas de fomento de la
contratación laboral, en los términos señalados en el capítulo II cuando se financien
mediante bonificaciones en la cotización y en los señalados por las administraciones
públicas competentes cuando se financien mediante subvenciones públicas:
1.º Que vean transformados sus contratos en contratos indefinidos en los
supuestos previstos en esta norma.
2.º Que vean mejorada su contratación por conversión de contratos indefinidos a
tiempo parcial en contratos indefinidos a tiempo completo, o de contratos fijos
discontinuos en contratos indefinidos ordinarios en los supuestos previstos en esta
norma.
2. La condición de persona destinataria de la contratación laboral incentivada
deberá acreditarse:
a) En el caso de las bonificaciones de cuotas, a la fecha del alta de la persona
trabajadora en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o, en su caso, a la
fecha en que se produzca la variación de datos correspondiente a partir de la cual se
produzca el inicio de la aplicación de la bonificación.
cve: BOE-A-2023-625
Verificable en https://www.boe.es
a) Personas de atención prioritaria, que figuren registradas en los servicios públicos
de empleo como demandantes de servicios de empleo en situación laboral de
desempleadas.
No obstante, no se requerirá la inscripción en los servicios públicos de empleo a las
mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales o de trata de seres
humanos, de explotación sexual o laboral, a las mujeres en contextos de prostitución, a
las víctimas del terrorismo, a las personas trabajadoras con discapacidad que pasen a
prestar sus servicios desde el mercado de trabajo protegido de los centros especiales de
empleo o enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario, a las personas en riesgo o
situación de exclusión social que pasen a prestar sus servicios desde empresas de
inserción a empresas del mercado ordinario, así como a las personas inscritas en el
Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Asimismo, no será precisa la inscripción como
demandantes de empleo de las personas destinatarias de la contratación laboral
incentivada a las que se excepcione de tal requisito en este real decreto-ley, o en
cualquier otra norma legal o reglamentaria.
b) Personas trabajadoras que se encuentren en alguno de estos supuestos:
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4182
logro de los objetivos indicados en el artículo 2, los servicios públicos de empleo
promoverán en sus respectivos ámbitos de actuación:
a) El acceso de las personas, empresas y demás entidades empleadoras
demandantes de servicios de empleo a una información de calidad sobre las
modalidades de contratación y las ayudas a las mismas, en particular de las previstas en
este real decreto-ley, así como a procesos eficaces de difusión de sus necesidades de
personas trabajadoras y procesos de captación de personas candidatas.
b) El acceso de las personas vulnerables y de baja empleabilidad, destinatarias o
beneficiarias de la contratación laboral incentivada, a la formación profesional en el
trabajo y a los servicios de tutorización, asesoramiento continuado y atención
personalizada para reforzar la mejora de su empleabilidad y favorecer su estabilidad en
el empleo.
Sección 2.ª
Personas destinatarias de las medidas de fomento del empleo
Artículo 4. Personas destinatarias de la contratación laboral incentivada.
1. Con independencia de su nacionalidad, origen étnico, sexo, orientación sexual,
identidad de género, edad, religión o creencias, ideología, discapacidad, enfermedad o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social que determine el texto
refundido de la Ley de Empleo, podrán ser destinatarias de las medidas de fomento de la
contratación laboral, en los términos señalados en el capítulo II cuando se financien
mediante bonificaciones en la cotización y en los señalados por las administraciones
públicas competentes cuando se financien mediante subvenciones públicas:
1.º Que vean transformados sus contratos en contratos indefinidos en los
supuestos previstos en esta norma.
2.º Que vean mejorada su contratación por conversión de contratos indefinidos a
tiempo parcial en contratos indefinidos a tiempo completo, o de contratos fijos
discontinuos en contratos indefinidos ordinarios en los supuestos previstos en esta
norma.
2. La condición de persona destinataria de la contratación laboral incentivada
deberá acreditarse:
a) En el caso de las bonificaciones de cuotas, a la fecha del alta de la persona
trabajadora en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o, en su caso, a la
fecha en que se produzca la variación de datos correspondiente a partir de la cual se
produzca el inicio de la aplicación de la bonificación.
cve: BOE-A-2023-625
Verificable en https://www.boe.es
a) Personas de atención prioritaria, que figuren registradas en los servicios públicos
de empleo como demandantes de servicios de empleo en situación laboral de
desempleadas.
No obstante, no se requerirá la inscripción en los servicios públicos de empleo a las
mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales o de trata de seres
humanos, de explotación sexual o laboral, a las mujeres en contextos de prostitución, a
las víctimas del terrorismo, a las personas trabajadoras con discapacidad que pasen a
prestar sus servicios desde el mercado de trabajo protegido de los centros especiales de
empleo o enclaves laborales al mercado de trabajo ordinario, a las personas en riesgo o
situación de exclusión social que pasen a prestar sus servicios desde empresas de
inserción a empresas del mercado ordinario, así como a las personas inscritas en el
Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Asimismo, no será precisa la inscripción como
demandantes de empleo de las personas destinatarias de la contratación laboral
incentivada a las que se excepcione de tal requisito en este real decreto-ley, o en
cualquier otra norma legal o reglamentaria.
b) Personas trabajadoras que se encuentren en alguno de estos supuestos: