I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-625)
Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4181
3. Las medidas de fomento del empleo consistentes en bonificaciones de cuotas de
la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta se regulan directamente en
el capítulo II.
4. Esta norma también regula otros instrumentos de apoyo al empleo referidos a:
los acuerdos por el empleo adoptados en el marco de la negociación colectiva, la reserva
de empleo, las cláusulas sociales en la contratación pública, los planes de igualdad en
las empresas y los pactos locales o comarcales de empleo, en los términos previstos en
la sección 2.ª del capítulo II; así como los servicios de información, formación y
acompañamiento previstos en el artículo 3.
5. El Gobierno podrá regular subvenciones, desgravaciones y otras medidas para
fomentar el empleo estable de grupos específicos de personas trabajadoras que
encuentren dificultades especiales para acceder al empleo. La regulación de las mismas
se hará previa consulta a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales
más representativas.
Las medidas a las que se refiere el párrafo anterior, cuya adopción requerirá de una
evaluación previa sobre su necesidad y oportunidad por el departamento ministerial
proponente, se limitarán a fomentar el empleo estable de las personas trabajadoras
desempleadas.
Artículo 2. Objetivos.
a) El impulso prioritario de la contratación indefinida y el mantenimiento del empleo
estable y de calidad de las personas y colectivos considerados vulnerables o de baja
empleabilidad, definidos en los términos previstos en la sección 2.ª de este capítulo.
b) Excepcionalmente tales medidas podrán tener por objeto la contratación
temporal y siempre limitada a incentivar el tránsito de las situaciones formativas en
prácticas o mediante contrato laboral, en contratos indefinidos, así como la contratación
temporal directamente vinculada a la conciliación de la vida familiar y laboral.
c) La garantía del principio de igualdad y no discriminación en la regulación y
aplicación de las medidas de fomento del empleo y la contratación.
d) El impulso de la mejora de la calidad del empleo del conjunto de las personas
trabajadoras.
e) El fomento de la contratación de personas con discapacidad, priorizando
aquellas con mayores dificultades y, en general, el tránsito al empleo ordinario.
f) El impulso de la creación neta de empleo y su mantenimiento.
g) El fomento del trabajo autónomo y de la economía social como instrumento
eficaz de generación de trabajo estable y de calidad.
h) El reconocimiento e impulso de la participación de las organizaciones
empresariales y sindicales más representativas, y niveles territoriales, en el desarrollo de
instrumentos o medidas que favorezcan el cumplimiento de los objetivos de esta norma.
i) El reconocimiento de la dimensión sectorial y territorial de las ayudas al empleo.
Artículo 3. Servicios de información, formación y acompañamiento al fomento del
empleo.
En el marco de los servicios regulados en el texto refundido de la Ley de Empleo,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y a fin de contribuir al
cve: BOE-A-2023-625
Verificable en https://www.boe.es
1. En el marco de las políticas activas de empleo, la regulación prevista en este real
decreto-ley tiene como objetivos generales promocionar la contratación de las personas
desempleadas, especialmente de las más vulnerables, contribuir al mantenimiento y la
mejora de la calidad del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas,
así como fomentar la creación de empleo en el ámbito de la economía social.
2. Son objetivos específicos:
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4181
3. Las medidas de fomento del empleo consistentes en bonificaciones de cuotas de
la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta se regulan directamente en
el capítulo II.
4. Esta norma también regula otros instrumentos de apoyo al empleo referidos a:
los acuerdos por el empleo adoptados en el marco de la negociación colectiva, la reserva
de empleo, las cláusulas sociales en la contratación pública, los planes de igualdad en
las empresas y los pactos locales o comarcales de empleo, en los términos previstos en
la sección 2.ª del capítulo II; así como los servicios de información, formación y
acompañamiento previstos en el artículo 3.
5. El Gobierno podrá regular subvenciones, desgravaciones y otras medidas para
fomentar el empleo estable de grupos específicos de personas trabajadoras que
encuentren dificultades especiales para acceder al empleo. La regulación de las mismas
se hará previa consulta a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales
más representativas.
Las medidas a las que se refiere el párrafo anterior, cuya adopción requerirá de una
evaluación previa sobre su necesidad y oportunidad por el departamento ministerial
proponente, se limitarán a fomentar el empleo estable de las personas trabajadoras
desempleadas.
Artículo 2. Objetivos.
a) El impulso prioritario de la contratación indefinida y el mantenimiento del empleo
estable y de calidad de las personas y colectivos considerados vulnerables o de baja
empleabilidad, definidos en los términos previstos en la sección 2.ª de este capítulo.
b) Excepcionalmente tales medidas podrán tener por objeto la contratación
temporal y siempre limitada a incentivar el tránsito de las situaciones formativas en
prácticas o mediante contrato laboral, en contratos indefinidos, así como la contratación
temporal directamente vinculada a la conciliación de la vida familiar y laboral.
c) La garantía del principio de igualdad y no discriminación en la regulación y
aplicación de las medidas de fomento del empleo y la contratación.
d) El impulso de la mejora de la calidad del empleo del conjunto de las personas
trabajadoras.
e) El fomento de la contratación de personas con discapacidad, priorizando
aquellas con mayores dificultades y, en general, el tránsito al empleo ordinario.
f) El impulso de la creación neta de empleo y su mantenimiento.
g) El fomento del trabajo autónomo y de la economía social como instrumento
eficaz de generación de trabajo estable y de calidad.
h) El reconocimiento e impulso de la participación de las organizaciones
empresariales y sindicales más representativas, y niveles territoriales, en el desarrollo de
instrumentos o medidas que favorezcan el cumplimiento de los objetivos de esta norma.
i) El reconocimiento de la dimensión sectorial y territorial de las ayudas al empleo.
Artículo 3. Servicios de información, formación y acompañamiento al fomento del
empleo.
En el marco de los servicios regulados en el texto refundido de la Ley de Empleo,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y a fin de contribuir al
cve: BOE-A-2023-625
Verificable en https://www.boe.es
1. En el marco de las políticas activas de empleo, la regulación prevista en este real
decreto-ley tiene como objetivos generales promocionar la contratación de las personas
desempleadas, especialmente de las más vulnerables, contribuir al mantenimiento y la
mejora de la calidad del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas,
así como fomentar la creación de empleo en el ámbito de la economía social.
2. Son objetivos específicos: