I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-625)
Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 4180

La norma cumple con el principio de transparencia, quedando su justificación
expresada en esta exposición de motivos, junto con la referencia a su estructura y
contenido; si bien dado que se trata de un real decreto-ley, su tramitación se encuentra
exenta de consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas,
conforme el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
Por último, este real decreto-ley cumple con el principio de eficiencia, dado que su
aplicación no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y permite una
gestión eficiente de los recursos públicos.
Este real decreto-ley y las medidas descritas no afectan a objetivos
medioambientales, por lo que respetan el principio de «no causar un perjuicio
significativo», en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco
para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE)
2019/2088. Por tanto, en virtud del principio de «no causar un perjuicio significativo» no
se requiere una evaluación sustantiva, de conformidad con los artículos 2.6) y 5.2 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021, y de acuerdo con lo previsto en la Comunicación de la Comisión Guía técnica
sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del
Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).
Este real decreto-ley se dicta al amparo de los títulos competenciales recogidos en el
artículo 149.1. 7.ª, 8.ª, 13.ª, 14.ª y 17.ª de la Constitución Española, que atribuye al
Estado la competencia exclusiva en la materia de legislación laboral, sin perjuicio de su
ejecución por los órganos de las comunidades autónomas; en materia de legislación civil;
en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica; en materia de Hacienda general y Deuda del Estado, así como en materia de
legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la
ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas, respectivamente.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, del
Ministro de Cultura y Deporte y del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de enero
de 2023,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Sección 1.ª

Objeto y principios

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este real decreto-ley tiene por objeto regular los incentivos destinados a
promover la contratación laboral, así como otros programas o medidas de impulso y
mantenimiento del empleo estable y de calidad financiados mediante bonificaciones en
las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, o
desarrollados mediante otros instrumentos de apoyo al empleo.
2. A las subvenciones públicas que, en materia de empleo, se establezcan por
disposiciones dictadas al amparo de competencias estatales para el fomento de la
contratación laboral y la financiación de otros programas de activación para el empleo,
sin perjuicio de las especialidades contenidas en su regulación particular, les serán de
aplicación las disposiciones generales contenidas en este capítulo I.

cve: BOE-A-2023-625
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Núm. 9