I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-625)
Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4179
nivel contributivo, salvo el de estar en situación legal de desempleo, puedan adquirir la
condición de persona socia trabajadora o de trabajo en dicha cooperativa o sociedad
laboral.
Sin esta reforma se hace imposible remover de manera efectiva un impedimento
sobrevenido que, de otra manera deja vacía de contenido la medida de capitalización de
las prestaciones por desempleo, impidiendo alcanzar su finalidad de fomento del empleo
estable y de calidad, circunstancia que explica y justifica su extraordinaria y urgente
necesidad.
Por último, en el presente caso debe tenerse presente que el sistema de incentivos a
la contratación laboral que establece la propuesta -al igual que el actualmente vigentese articula en parte a través de la disposición de diversas bonificaciones en las cuotas
ordinarias del régimen de cotizaciones a la Seguridad Social. Resulta por ello relevante
atender a las condiciones que impone la doctrina constitucional en relación con la
utilización del decreto-ley en el ámbito de las prestaciones patrimoniales de carácter
público -condición que corresponde a las cotizaciones a la Seguridad Social. La
STC 73/2017, de 8 de junio, sintetiza la doctrina del Tribunal Constitucional a este
respecto, en los siguientes términos (FJ 2):
Así el Tribunal Constitucional [SSTC 35/2017, de 1 de marzo (F.J. 5.º) 100/2012, de 8
de mayo (F.J. 9) 111/1983] sostiene que el sometimiento de la materia tributaria al
principio de reserva de ley (artículos 31.3 y 133.1 y 3 CE) tiene carácter relativo y no
absoluto, por lo que el ámbito de regulación del decreto-ley puede penetrar en la materia
tributaria siempre que se den los requisitos constitucionales del presupuesto habilitante y
no afecte a las materias excluidas, que implica en definitiva la imposibilidad mediante
dicho instrumento de alteración del régimen general o de los elementos esenciales de los
tributos, si inciden sensiblemente en la determinación de la carga tributaria o son
susceptibles de afectar así al deber general de contribuir al sostenimiento de los gastos
públicos de acuerdo con su riqueza mediante un sistema tributario justo.
Debe señalarse, asimismo, que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de
las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los
ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución Española, al régimen de las
Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
V
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que exigen que
éstas actúen de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
De una parte, los principios de necesidad y eficacia se cumplen en tanto que esta
norma persigue cumplir con los compromisos asumidos ante la Comisión Europea en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, concretamente en la reforma 7 del
componente 23, a través de la simplificación de los incentivos y de los requisitos de las
empresas beneficiarias que deben orientarse a mejorar la empleabilidad de colectivos
muy específicos y, por otra parte, posibilitando a través de la misma el cumplimiento
eficaz del hito 337 regulado en el citado plan.
De otra parte, este real decreto-ley da cumplimiento estricto al principio de
proporcionalidad, toda vez que no existe ninguna alternativa regulatoria para la puesta
en marcha de las medidas propuestas para la revisión de las bonificaciones en las
cotizaciones de la Seguridad Social a la contratación laboral y de otras medidas de
impulso y mantenimiento del empleo estable. Resulta adecuado al principio de seguridad
jurídica puesto que contribuye a reforzar la certidumbre y claridad del ordenamiento
jurídico- Asimismo, resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
Los problemas constatados y la solución de los mismos justifican suficientemente la
necesidad y oportunidad del proyecto normativo.
cve: BOE-A-2023-625
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4179
nivel contributivo, salvo el de estar en situación legal de desempleo, puedan adquirir la
condición de persona socia trabajadora o de trabajo en dicha cooperativa o sociedad
laboral.
Sin esta reforma se hace imposible remover de manera efectiva un impedimento
sobrevenido que, de otra manera deja vacía de contenido la medida de capitalización de
las prestaciones por desempleo, impidiendo alcanzar su finalidad de fomento del empleo
estable y de calidad, circunstancia que explica y justifica su extraordinaria y urgente
necesidad.
Por último, en el presente caso debe tenerse presente que el sistema de incentivos a
la contratación laboral que establece la propuesta -al igual que el actualmente vigentese articula en parte a través de la disposición de diversas bonificaciones en las cuotas
ordinarias del régimen de cotizaciones a la Seguridad Social. Resulta por ello relevante
atender a las condiciones que impone la doctrina constitucional en relación con la
utilización del decreto-ley en el ámbito de las prestaciones patrimoniales de carácter
público -condición que corresponde a las cotizaciones a la Seguridad Social. La
STC 73/2017, de 8 de junio, sintetiza la doctrina del Tribunal Constitucional a este
respecto, en los siguientes términos (FJ 2):
Así el Tribunal Constitucional [SSTC 35/2017, de 1 de marzo (F.J. 5.º) 100/2012, de 8
de mayo (F.J. 9) 111/1983] sostiene que el sometimiento de la materia tributaria al
principio de reserva de ley (artículos 31.3 y 133.1 y 3 CE) tiene carácter relativo y no
absoluto, por lo que el ámbito de regulación del decreto-ley puede penetrar en la materia
tributaria siempre que se den los requisitos constitucionales del presupuesto habilitante y
no afecte a las materias excluidas, que implica en definitiva la imposibilidad mediante
dicho instrumento de alteración del régimen general o de los elementos esenciales de los
tributos, si inciden sensiblemente en la determinación de la carga tributaria o son
susceptibles de afectar así al deber general de contribuir al sostenimiento de los gastos
públicos de acuerdo con su riqueza mediante un sistema tributario justo.
Debe señalarse, asimismo, que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de
las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los
ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución Española, al régimen de las
Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
V
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que exigen que
éstas actúen de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
De una parte, los principios de necesidad y eficacia se cumplen en tanto que esta
norma persigue cumplir con los compromisos asumidos ante la Comisión Europea en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, concretamente en la reforma 7 del
componente 23, a través de la simplificación de los incentivos y de los requisitos de las
empresas beneficiarias que deben orientarse a mejorar la empleabilidad de colectivos
muy específicos y, por otra parte, posibilitando a través de la misma el cumplimiento
eficaz del hito 337 regulado en el citado plan.
De otra parte, este real decreto-ley da cumplimiento estricto al principio de
proporcionalidad, toda vez que no existe ninguna alternativa regulatoria para la puesta
en marcha de las medidas propuestas para la revisión de las bonificaciones en las
cotizaciones de la Seguridad Social a la contratación laboral y de otras medidas de
impulso y mantenimiento del empleo estable. Resulta adecuado al principio de seguridad
jurídica puesto que contribuye a reforzar la certidumbre y claridad del ordenamiento
jurídico- Asimismo, resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
Los problemas constatados y la solución de los mismos justifican suficientemente la
necesidad y oportunidad del proyecto normativo.
cve: BOE-A-2023-625
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 9