I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-625)
Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 4178

componentes básicos, la reforma de la protección social del colectivo, para permitir que
siga ejerciendo su actividad sin por ello verse afectado sus derechos en materia de
Seguridad Social, lo que redunda tanto en beneficio de la sociedad como de los propios
artistas.
La reforma de los artículos 16, 138 y 139 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, en los que se incorporan las facultades de revisión de oficio que
corresponden a la Administración de la Seguridad Social en materia de actos de
encuadramiento ante incumplimientos de las prescripciones legales aplicables al
respecto, evitará que la impugnación de tales actos se traslade a la Jurisdicción Social,
con la incidencia que ello podría suponer en forma de colapso y retraso en la gestión
administrativa y en las propuestas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en
materia de lucha contra el fraude, así como en el incremento de la litigiosidad y en la
carga de trabajo de los órganos judiciales de la referida jurisdicción.
En tal sentido, por ejemplo, el número de movimientos de altas de trabajadores que
han sido anulados por la Tesorería General de la Seguridad Social entre los años 2018
y 2021 por no corresponder a una actividad real, han ascendido a más de 24.000, lo que
supone que, solo en el ámbito de revisiones a consecuencia de simulaciones laborales o
trabajos ficticios, deberían haberse promovido en los cuatro años indicados más
de 24.000 procedimientos judiciales.
La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar esta modificación se justifica en
que se pretende resolver la situación evitando el colapso administrativo y el aumento de
la litigiosidad, sin que la misma, en ningún caso, suponga una merma del derecho a la
tutela judicial efectiva de empresarios y trabajadores, que podrán impugnar las
resoluciones definitivas ante los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
que es la competente para conocer de las impugnaciones de los actos administrativos de
inscripción y afiliación en la Seguridad Social.
Por otro lado, la reforma que en la disposición final segunda se efectúa del
artículo 36 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, a fin de
mantener el importe de la bonificación en la cotización a la Seguridad Social que venía
siendo de aplicación a los trabajadores autónomos en determinados sectores de
actividad en Ceuta y Melilla con anterioridad a su modificación por el Real Decretoley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para
los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de
actividad, pretende evitar los efectos perjudiciales que para dichos trabajadores, en esos
dos territorios de especial consideración, supondría tal modificación a partir del 1 de
enero de 2023, lo que requiere la urgente adopción de la medida para que sigan
pudiendo disfrutar de ese beneficio en sus actuales términos.
Tal y como viene exigiendo el Tribunal Constitucional para la utilización de este
instrumento, concurre una motivación explícita y razonada de la necesidad, entendiendo
por tal la intermitencia y temporalidad que caracteriza la contratación en este sector y
que impide su acceso al desempleo en condiciones ordinarias; y la urgencia, asumiendo
como tal que la dilación en el tiempo de la adopción de estas medidas mediante una
tramitación por el cauce normativo ordinario, dejaría a los posibles beneficiarios de estas
prestaciones sin acceso a las mismas tras el vencimiento el pasado 30 de junio de 2022
de las medidas extraordinarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector
cultural ligadas a la crisis derivada de la COVID-19.
Asimismo, la entrada en vigor de los cambios normativos para la aplicación del
Estatuto del Artista constituye el hito 352 de la Decisión de Ejecución del Consejo
relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España
(CID, por sus siglas en inglés) que debe llevarse a cabo antes de 31 de diciembre
de 2022.
Respecto de la modificación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, la reforma del
artículo 10 se hace necesaria para garantizar que las personas que trabajan en una
cooperativa o en una sociedad laboral con una relación laboral de carácter indefinido que
reúnan todos los requisitos para ser beneficiarios de la prestación por desempleo de

cve: BOE-A-2023-625
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