I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-625)
Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 4176

que justifique la aprobación de un decreto-ley, lo que deberá ser determinado atendiendo
a las circunstancias concurrentes en cada caso (STC 137/2011, FJ 6; reiterado en
SSTC 183/2014, FJ 5; 47/2015, FJ 5, y 139/2016, FJ 3).
En el caso concreto de las reformas que son objeto de este real decreto-ley, es
necesario tener en cuenta que las medidas que incentivan la contratación laboral
constituyen una pieza clave en la lucha contra el desempleo y en la configuración de un
mercado de trabajo sostenible. En este sentido, además de incluir nuevas medidas,
como las relativas a las bonificaciones por la contratación indefinida de jóvenes con baja
cualificación o de personas que realizan formación práctica en la empresa, así como la
transformación en contratos fijos-discontinuos de contratos temporales suscritos con
personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias, este real decreto-ley pretende, por un
lado, dar solución a los problemas detectados en el marco normativo vigente, creando un
marco jurídico único en el que se integren, ordenen y actualicen todos los incentivos a la
contratación laboral y otras medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable y de
calidad; y, por otro, reforzar los mecanismos de coordinación, seguimiento y control de
los beneficios en las cotizaciones sociales, evitando, al mismo tiempo, el solapamiento
con otros incentivos a la contratación, en línea con las recomendaciones del informe
sobre incentivos a la contratación de la AIReF y las formuladas por el Tribunal de
Cuentas en su anteproyecto de informe de fiscalización operativa sobre determinadas
bonificaciones de cuotas.
El refuerzo del seguimiento y control, antes señalado, debe ir acompañado de la
necesaria regulación de los reintegros de los beneficios obtenidos en los casos en que
procedan, conforme a lo previsto en el artículo 13, así como en el supuesto previsto en la
disposición adicional segunda que regula el reintegro en supuestos de deslocalización
empresarial por traslado de su actividad industrial, productiva o de negocio a territorios
que no formen parte de los Estados miembros de la Unión Europea o del de los Estados
signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Asimismo, resulta inaplazable su necesaria adecuación a los nuevos principios
contenidos en la regulación del marco contractual introducidos por el Real Decretoley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la
garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, pues
la «revisión de las subvenciones y bonificaciones a la contratación laboral» (C23, R7)
requerían la implementación con carácter previo de los cambios estructurales que ha
traído consigo el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre.
Corregir la dispersión normativa y la generalización de los incentivos en un contexto
de alta temporalidad y desempleo, atender a una relación de eficiencia y eficacia entre el
contenido de las reformas y las condiciones de elegibilidad, las cuantías y los períodos
sujetos a bonificación, hacía necesario atender en primer lugar a la corrección de
problemas estructurales del mercado de trabajo.
En suma, no es posible satisfacer suficientemente la eficacia real de estas medidas
sin haber concluido la primera fase de la reforma del mercado de trabajo a través del
citado Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, y tras haber dado un plazo
razonable para que se perciban sus efectos, habida cuenta de que se demoraba la
entrada en vigor de determinadas disposiciones directamente relacionadas con la
reducción de la temporalidad.
Establecido lo anterior, cabe recordar que el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dispone en su artículo 24.2, en cuanto a los
pagos ligados a dicho mecanismo, que el Estado miembro deberá presentar una solicitud
«[u]na vez alcanzados los correspondientes hitos y objetivos convenidos que figuran en
el plan de recuperación y resiliencia». En los mismos términos se pronuncia el
artículo 2.4 de la Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing
Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

cve: BOE-A-2023-625
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