I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-629)
Real Decreto 4/2023, de 10 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de tecnología de hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4360
IV
Las ayudas reguladas por este real decreto serán financiadas con cargo al patrimonio
del IDAE, una vez transferidos los fondos sujetos a la finalidad prevista en el Servicio 50
«Mecanismo de Recuperación y Resiliencia». Para ello, la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. establece un crédito
presupuestario en la aplicación presupuestaria 23.50.420B.748.02 «Al IDAE para la para
la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible.
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» para la financiación del presente instrumento.
Esta cuantía, prevista en la Ley de Presupuestos Generales para el presente ejercicio,
podrá verse incrementada en ejercicios futuros con cargo a los créditos aprobados para su
transferencia a IDAE en el Servicio 50 para la consecución de las finalidades previstas en
la mencionada Componente 9, así como con cualesquiera otros que pudieran habilitarse,
independientemente de su origen, siempre y cuando se hubieran transferido al IDAE a tal
fin o se hubiera aprobado su disposición conforme a los procedimientos estatuariamente
previstos para la disposición de fondos propios del IDAE.
Los fondos transferidos al IDAE están legalmente afectados a financiar proyectos o
líneas de actuación integrados en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia. En el momento correspondiente del procedimiento, deberá aportarse
certificado de disponibilidad de recursos por parte del IDAE. En caso de no realizarse el
gasto, el IDAE deberá proceder a reintegrar al Tesoro Público los fondos recibidos que
no vayan a destinarse a la finalidad asignada.
En cuanto al campo de intervención de este real decreto, se ha seleccionado un
campo (i.e. 022) conforme a la Metodología de seguimiento del anexo VI para la acción
por el clima establecida en el Reglamento (UE) n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que prevé una reducción de las emisiones de
CO2. Este programa contribuye al 100% al objetivo climático establecido por la Unión
Europea en el marco de los Fondos Europeos.
Además, se tiene en cuenta en todo momento el principio de «no causar un perjuicio
significativo» (do no significant harm, en adelante «DNSH») a ninguno de los objetivos
medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco
para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE)
2019/2088 a la hora de diseñar los requisitos de valoración y elegibilidad de las
actuaciones. A este respecto, las entidades beneficiarias de este real decreto
presentaron a la Comisión Europea la documentación justificativa requerida sobre el
cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo», como condición
necesaria para la autorización de estas ayudas.
V
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su
artículo 22, apartado 2, letra c) que podrán concederse de forma directa y «con carácter
excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés
público, social, económico o humanitaria, u otras debidamente justificadas que dificulten
su convocatoria pública».
La ejecución de las actuaciones específicas previstas en el artículo 67 del
Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, garantiza el
cumplimiento de los supuestos necesarios para articular el mecanismo excepcional de
concesión directa de las subvenciones.
El carácter singular de estas ayudas se enmarca en el artículo 107, apartado 3,
letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece que podrán
considerarse compatibles con el mercado interior las ayudas para fomentar la realización
de un proyecto importante de interés común europeo. Asimismo, las actuaciones
realizadas se ajustan a los criterios establecidos en la Comunicación de la Comisión
cve: BOE-A-2023-629
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4360
IV
Las ayudas reguladas por este real decreto serán financiadas con cargo al patrimonio
del IDAE, una vez transferidos los fondos sujetos a la finalidad prevista en el Servicio 50
«Mecanismo de Recuperación y Resiliencia». Para ello, la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. establece un crédito
presupuestario en la aplicación presupuestaria 23.50.420B.748.02 «Al IDAE para la para
la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible.
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» para la financiación del presente instrumento.
Esta cuantía, prevista en la Ley de Presupuestos Generales para el presente ejercicio,
podrá verse incrementada en ejercicios futuros con cargo a los créditos aprobados para su
transferencia a IDAE en el Servicio 50 para la consecución de las finalidades previstas en
la mencionada Componente 9, así como con cualesquiera otros que pudieran habilitarse,
independientemente de su origen, siempre y cuando se hubieran transferido al IDAE a tal
fin o se hubiera aprobado su disposición conforme a los procedimientos estatuariamente
previstos para la disposición de fondos propios del IDAE.
Los fondos transferidos al IDAE están legalmente afectados a financiar proyectos o
líneas de actuación integrados en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia. En el momento correspondiente del procedimiento, deberá aportarse
certificado de disponibilidad de recursos por parte del IDAE. En caso de no realizarse el
gasto, el IDAE deberá proceder a reintegrar al Tesoro Público los fondos recibidos que
no vayan a destinarse a la finalidad asignada.
En cuanto al campo de intervención de este real decreto, se ha seleccionado un
campo (i.e. 022) conforme a la Metodología de seguimiento del anexo VI para la acción
por el clima establecida en el Reglamento (UE) n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que prevé una reducción de las emisiones de
CO2. Este programa contribuye al 100% al objetivo climático establecido por la Unión
Europea en el marco de los Fondos Europeos.
Además, se tiene en cuenta en todo momento el principio de «no causar un perjuicio
significativo» (do no significant harm, en adelante «DNSH») a ninguno de los objetivos
medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco
para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE)
2019/2088 a la hora de diseñar los requisitos de valoración y elegibilidad de las
actuaciones. A este respecto, las entidades beneficiarias de este real decreto
presentaron a la Comisión Europea la documentación justificativa requerida sobre el
cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo», como condición
necesaria para la autorización de estas ayudas.
V
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su
artículo 22, apartado 2, letra c) que podrán concederse de forma directa y «con carácter
excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés
público, social, económico o humanitaria, u otras debidamente justificadas que dificulten
su convocatoria pública».
La ejecución de las actuaciones específicas previstas en el artículo 67 del
Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, garantiza el
cumplimiento de los supuestos necesarios para articular el mecanismo excepcional de
concesión directa de las subvenciones.
El carácter singular de estas ayudas se enmarca en el artículo 107, apartado 3,
letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece que podrán
considerarse compatibles con el mercado interior las ayudas para fomentar la realización
de un proyecto importante de interés común europeo. Asimismo, las actuaciones
realizadas se ajustan a los criterios establecidos en la Comunicación de la Comisión
cve: BOE-A-2023-629
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 9