I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-629)
Real Decreto 4/2023, de 10 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de tecnología de hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Artículo 16.
Sec. I. Pág. 4381
Incumplimiento y reintegro.
a) La constatación, durante la ejecución del proyecto, de desviaciones importantes
o de falta de fiabilidad de los indicadores o hitos reportados según lo establecido en el
artículo 4, o cualquier otra irregularidad respecto a lo establecido en la resolución de
concesión y sus modificaciones aprobadas que puedan comprometer el cumplimiento de
los hitos correspondientes y objetivos para los que se concedió la ayuda. Del mismo
modo e independientemente de haber solicitado anticipos, la constatación del
incumplimiento reiterado de algún hito intermedio respecto a lo establecido en la
resolución de concesión podrá constituir causa de reintegro total.
b) La constatación en las actuaciones de comprobación de la ayuda de que los
objetivos, productos, servicios o gastos justificados no corresponden con los
comprometidos en la documentación a presentar y en la resolución de concesión, o que
corresponden con los resultados de otros proyectos subvencionados con fondos
públicos, o que hubieran sido desarrollados con anterioridad a la prenotificación del
proyecto a la Comisión el 31 de agosto de 2021.
c) En caso de no cumplir los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto
derivado del Reglamento UE n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, así como del resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación.
4. Serán causas de reintegro parcial el incumplimiento injustificado de los
compromisos adquiridos en el procedimiento de concesión de la ayuda, y el retraso
injustificado en la presentación de la cuenta justificativa establecida en el artículo 14 de
este real decreto. La fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en
cve: BOE-A-2023-629
Verificable en https://www.boe.es
1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión de las ayudas y de las obligaciones y requisitos esenciales establecidos en
este real decreto, así como la concurrencia de cualquiera de los supuestos establecidos
en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, serán causas suficientes
para determinar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda conforme al
procedimiento establecido en dicha ley.
De especial importancia es el cumplimiento de los requisitos que se exigen para los
objetivos CID del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a los que cada
uno de estos proyectos contribuye y que se incluirán en la resolución según lo indicado
en el artículo 4. Por lo que la falta de contribución a los objetivos incluidos en la
resolución para el proyecto en cuestión será suficiente para determinar la pérdida del
derecho al cobro o el reintegro de la ayuda conforme al procedimiento establecido en
dicha ley.
2. La realización en plazo de sólo una parte de la actuación comprometida, dará
lugar al ajuste correspondiente y pérdida del derecho al cobro parcial de la ayuda
otorgada, siempre que, como mínimo, se haya ejecutado el 50 % del coste
subvencionable comprometido y lo ejecutado tuviera utilidad propia, permita la
evaluación de su viabilidad y computar, al menos en igual porcentaje, al cumplimiento de
los hitos y objetivos previstos para el proyecto en relación al PRTR y, en todo caso,
siempre que no se deba a causas imputables al beneficiario. En caso de no haberse
ejecutado un mínimo del 50 % de la actuación comprometida, en los términos expuestos,
o de no existir contribución a los Hitos y Objetivos CID, se procedería a la pérdida total
del derecho al cobro de la ayuda por incumplimiento del objetivo que fundamentó la
concesión de la ayuda.
3. Procederá la pérdida o reintegro total de las subvenciones recogidas en este real
decreto en caso de que, a fecha de finalización de las actuaciones incluida en la
resolución de concesión, el beneficiario hubiera incumplido el principio de no causar un
perjuicio significativo a los objetivos medioambientales previstos en el PRTR. Igualmente,
a los efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i) de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, se considerarán causas de reintegro total las siguientes:
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Artículo 16.
Sec. I. Pág. 4381
Incumplimiento y reintegro.
a) La constatación, durante la ejecución del proyecto, de desviaciones importantes
o de falta de fiabilidad de los indicadores o hitos reportados según lo establecido en el
artículo 4, o cualquier otra irregularidad respecto a lo establecido en la resolución de
concesión y sus modificaciones aprobadas que puedan comprometer el cumplimiento de
los hitos correspondientes y objetivos para los que se concedió la ayuda. Del mismo
modo e independientemente de haber solicitado anticipos, la constatación del
incumplimiento reiterado de algún hito intermedio respecto a lo establecido en la
resolución de concesión podrá constituir causa de reintegro total.
b) La constatación en las actuaciones de comprobación de la ayuda de que los
objetivos, productos, servicios o gastos justificados no corresponden con los
comprometidos en la documentación a presentar y en la resolución de concesión, o que
corresponden con los resultados de otros proyectos subvencionados con fondos
públicos, o que hubieran sido desarrollados con anterioridad a la prenotificación del
proyecto a la Comisión el 31 de agosto de 2021.
c) En caso de no cumplir los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto
derivado del Reglamento UE n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, así como del resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación.
4. Serán causas de reintegro parcial el incumplimiento injustificado de los
compromisos adquiridos en el procedimiento de concesión de la ayuda, y el retraso
injustificado en la presentación de la cuenta justificativa establecida en el artículo 14 de
este real decreto. La fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en
cve: BOE-A-2023-629
Verificable en https://www.boe.es
1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión de las ayudas y de las obligaciones y requisitos esenciales establecidos en
este real decreto, así como la concurrencia de cualquiera de los supuestos establecidos
en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, serán causas suficientes
para determinar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda conforme al
procedimiento establecido en dicha ley.
De especial importancia es el cumplimiento de los requisitos que se exigen para los
objetivos CID del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a los que cada
uno de estos proyectos contribuye y que se incluirán en la resolución según lo indicado
en el artículo 4. Por lo que la falta de contribución a los objetivos incluidos en la
resolución para el proyecto en cuestión será suficiente para determinar la pérdida del
derecho al cobro o el reintegro de la ayuda conforme al procedimiento establecido en
dicha ley.
2. La realización en plazo de sólo una parte de la actuación comprometida, dará
lugar al ajuste correspondiente y pérdida del derecho al cobro parcial de la ayuda
otorgada, siempre que, como mínimo, se haya ejecutado el 50 % del coste
subvencionable comprometido y lo ejecutado tuviera utilidad propia, permita la
evaluación de su viabilidad y computar, al menos en igual porcentaje, al cumplimiento de
los hitos y objetivos previstos para el proyecto en relación al PRTR y, en todo caso,
siempre que no se deba a causas imputables al beneficiario. En caso de no haberse
ejecutado un mínimo del 50 % de la actuación comprometida, en los términos expuestos,
o de no existir contribución a los Hitos y Objetivos CID, se procedería a la pérdida total
del derecho al cobro de la ayuda por incumplimiento del objetivo que fundamentó la
concesión de la ayuda.
3. Procederá la pérdida o reintegro total de las subvenciones recogidas en este real
decreto en caso de que, a fecha de finalización de las actuaciones incluida en la
resolución de concesión, el beneficiario hubiera incumplido el principio de no causar un
perjuicio significativo a los objetivos medioambientales previstos en el PRTR. Igualmente,
a los efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i) de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, se considerarán causas de reintegro total las siguientes: