I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-629)
Real Decreto 4/2023, de 10 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de tecnología de hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4382
aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta que el momento en
que el incumplimiento se produce con respecto al cumplimiento total de la obligación.
5. El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras
subvenciones o ayudas públicas será causa suficiente para la exigencia del reintegro o la
pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada, en función de la cuantía de la
ayuda obtenida por las actuaciones y no notificada al IDAE.
6. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas por este real
decreto y la normativa de aplicación dará lugar a la exigencia del reintegro o, en su caso,
la pérdida del derecho a la percepción total de la ayuda correspondiente.
7. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el capítulo II del
título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003.
Artículo 17. Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias
se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el título IV de su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las
bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, que actúa
como título competencial prevalente. También se dicta conforme a las reglas 15.ª y 25.ª
que atribuyen, asimismo, al Estado las competencias exclusivas en materia de fomento y
coordinación general de la investigación científica y técnica y las bases del régimen
minero y energético, respectivamente.
Disposición final segunda.
Habilitación normativa.
Se faculta a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a adoptar
las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 10 de enero de 2023.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
cve: BOE-A-2023-629
Verificable en https://www.boe.es
TERESA RIBERA RODRÍGUEZ
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4382
aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta que el momento en
que el incumplimiento se produce con respecto al cumplimiento total de la obligación.
5. El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras
subvenciones o ayudas públicas será causa suficiente para la exigencia del reintegro o la
pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada, en función de la cuantía de la
ayuda obtenida por las actuaciones y no notificada al IDAE.
6. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas por este real
decreto y la normativa de aplicación dará lugar a la exigencia del reintegro o, en su caso,
la pérdida del derecho a la percepción total de la ayuda correspondiente.
7. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el capítulo II del
título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003.
Artículo 17. Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias
se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el título IV de su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las
bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, que actúa
como título competencial prevalente. También se dicta conforme a las reglas 15.ª y 25.ª
que atribuyen, asimismo, al Estado las competencias exclusivas en materia de fomento y
coordinación general de la investigación científica y técnica y las bases del régimen
minero y energético, respectivamente.
Disposición final segunda.
Habilitación normativa.
Se faculta a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a adoptar
las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 10 de enero de 2023.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
cve: BOE-A-2023-629
Verificable en https://www.boe.es
TERESA RIBERA RODRÍGUEZ