I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-629)
Real Decreto 4/2023, de 10 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de tecnología de hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Miércoles 11 de enero de 2023
Artículo 15.

Sec. I. Pág. 4380

Publicidad.

a) Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto subvencionado,
cualquiera que sea el canal elegido, deberá cumplir con los requisitos establecidos a tal
efecto en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que figuran en el Manual de Imagen
disponible en la web del IDAE, www.idae.es
b) Los perceptores de fondos de la Unión Europea deberán mencionar el origen de
esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las
actuaciones incentivables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y
proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y
el público, añadiendo, cuando proceda, el emblema de la Unión y una declaración de
financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea – Next Generation
EU», de conformidad con el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
c) Las entidades beneficiarias deberán colocar, en el mismo enclave de las
actuaciones y en un lugar bien visible para el público, un cartel temporal de tamaño
significativo y proporcional a la cuantía de la financiación, con información sobre el
proyecto, en el que se mencionará la ayuda financiera recibida, con el emblema «Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea –
NextGenerationEU» y el logo del PRTR, siguiendo las instrucciones establecidas en el
manual de imagen del IDAE relativas a la cartelería. Este cartel temporal deberá estar
visible hasta la conclusión de la ejecución del proyecto.
d) En un plazo de tres meses, a partir de la conclusión de la ejecución del proyecto,
los destinatarios últimos de las ayudas colocarán, en un lugar bien visible para el público,
un cartel o placa permanente de tamaño significativo, por un periodo de, al menos, 5
años.
El cartel o placa permanente, indicará el nombre y el objetivo principal de la
operación, el emblema de la UE, la declaración de financiación adecuada «Financiado
por la Unión Europea – NextGenerationEU», junto con el logo del PRTR.
Para este punto y el anterior, se tendrá a lo establecido en el correspondiente manual
de imagen del IDAE.
e) Las entidades beneficiarias informarán al público del apoyo obtenido de los
fondos haciendo en su sitio de Internet, en caso de que dispongan de uno, una breve
descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con
sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

cve: BOE-A-2023-629
Verificable en https://www.boe.es

1. En aplicación de lo establecido en los apartados 48 y 49 de la Comunicación de
la Comisión «Criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las
ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común
europeo» (2021/C 528/02), las ayudas otorgadas mediante este real decreto se
publicarán en el módulo de transparencia de las concesiones de la Comisión o en un
sitio web general consagrado a las ayudas estatales, a nivel nacional o regional. Esta
información deberá conservarse como mínimo durante diez años y ser accesible para el
público en general sin restricciones.
2. Las actuaciones realizadas en aplicación de esta subvención deberán incorporar
de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico» con el fin de identificar el origen de carácter público de las
subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de
septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la
producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
3. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de
información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la
financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cumpliendo en todo caso lo
establecido en el correspondiente manual de imagen del IDAE. En particular: