I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-629)
Real Decreto 4/2023, de 10 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de tecnología de hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4379
quedarán sujetas a las verificaciones que puedan llevar a cabo los órganos de control
nacionales, sin perjuicio de que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico pueda, mediante un procedimiento de muestreo, solicitar a las entidades
beneficiarias cualquier otra documentación justificativa relativa a esta subvención.
7. Toda la documentación justificativa será revisada durante el proceso de
evaluación final para poder certificar los costes incurridos. En aquellos casos en los que
sea necesario, se podrá completar la auditoría técnica y contable mediante controles
puntuales y verificaciones in situ si así lo considera el órgano concedente.
8. La entidad beneficiaria informará proactivamente sobre cualquier evento
importante o imprevisto que pueda afectar en la consecución de los hitos intermedios y
objetivos establecidos.
9. En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se
hubiera pagado sólo una parte de los costes en que se hubiera incurrido, a efectos de
pérdida del derecho a la percepción de la ayuda o, en su caso, exigencia de reintegro
correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad.
10. La finalización de la verificación de la información justificativa no constituye en
ningún caso la aceptación de cualquier desviación existente con respecto a lo
establecido en la resolución de concesión de subvención.
11. La no justificación en plazo por parte de las entidades beneficiarias, de acuerdo
con lo establecido en los apartados anteriores, supondrá la pérdida del derecho a su
percepción y, en su caso, la exigencia del reintegro de la ayuda que se hubiera percibido
hasta el momento.
12. El órgano instructor podrá requerir a la entidad beneficiaria la aportación de
cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva
adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando la entidad
beneficiaria obligada a su entrega en un plazo máximo de diez días hábiles desde la
recepción de la comunicación que se le efectúe por parte de aquél.
13. El órgano instructor podrá realizar las verificaciones sobre el terreno de las
operaciones concretas que se determinen para la correcta certificación del gasto,
quedando la entidad beneficiaria obligada a facilitarlas.
14. El órgano instructor podrá, por un lado, designar al personal del IDAE que
estime oportuno y/o, por otro, utilizar los servicios de empresas independientes
especializadas o medios propios de la entidad para la que realice sus funciones para
realizar la inspección y el seguimiento, control y verificación de las actuaciones
aprobadas, no sólo en la fase final de comprobación, sino también en momentos
intermedios, donde se puedan comprobar el cumplimiento de los fines para los cuales se
conceden las ayudas, así como todo lo relacionado con el procedimiento de control y
seguimiento establecido en el artículo 7 de este real decreto.
15. El IDAE o cualquier organismo fiscalizador, nacional o de la Unión Europea,
podrán solicitar en cualquier momento, durante el plazo previsto de cinco años a contar
desde la fecha de finalización del plazo establecido para la ejecución de las actuaciones
objeto de ayuda, la exhibición de cualquiera de los documentos originales que hayan
servido para el otorgamiento de la ayuda, o para justificar la realización de las
actuaciones y costes subvencionables necesarios para la ejecución de las actuaciones
correspondiente (incluyendo facturas y justificantes de pago de las mismas).
Procederá, en su caso, la exigencia de reintegro de la ayuda o la pérdida del derecho
a su percepción, de no facilitarse la exhibición de tales originales en un plazo máximo de
treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al que el órgano instructor le hubiera
requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como un incumplimiento de la
obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.
16. Con independencia de lo anterior, el órgano instructor podrá elaborar
instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que
la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.
cve: BOE-A-2023-629
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4379
quedarán sujetas a las verificaciones que puedan llevar a cabo los órganos de control
nacionales, sin perjuicio de que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico pueda, mediante un procedimiento de muestreo, solicitar a las entidades
beneficiarias cualquier otra documentación justificativa relativa a esta subvención.
7. Toda la documentación justificativa será revisada durante el proceso de
evaluación final para poder certificar los costes incurridos. En aquellos casos en los que
sea necesario, se podrá completar la auditoría técnica y contable mediante controles
puntuales y verificaciones in situ si así lo considera el órgano concedente.
8. La entidad beneficiaria informará proactivamente sobre cualquier evento
importante o imprevisto que pueda afectar en la consecución de los hitos intermedios y
objetivos establecidos.
9. En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se
hubiera pagado sólo una parte de los costes en que se hubiera incurrido, a efectos de
pérdida del derecho a la percepción de la ayuda o, en su caso, exigencia de reintegro
correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad.
10. La finalización de la verificación de la información justificativa no constituye en
ningún caso la aceptación de cualquier desviación existente con respecto a lo
establecido en la resolución de concesión de subvención.
11. La no justificación en plazo por parte de las entidades beneficiarias, de acuerdo
con lo establecido en los apartados anteriores, supondrá la pérdida del derecho a su
percepción y, en su caso, la exigencia del reintegro de la ayuda que se hubiera percibido
hasta el momento.
12. El órgano instructor podrá requerir a la entidad beneficiaria la aportación de
cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva
adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando la entidad
beneficiaria obligada a su entrega en un plazo máximo de diez días hábiles desde la
recepción de la comunicación que se le efectúe por parte de aquél.
13. El órgano instructor podrá realizar las verificaciones sobre el terreno de las
operaciones concretas que se determinen para la correcta certificación del gasto,
quedando la entidad beneficiaria obligada a facilitarlas.
14. El órgano instructor podrá, por un lado, designar al personal del IDAE que
estime oportuno y/o, por otro, utilizar los servicios de empresas independientes
especializadas o medios propios de la entidad para la que realice sus funciones para
realizar la inspección y el seguimiento, control y verificación de las actuaciones
aprobadas, no sólo en la fase final de comprobación, sino también en momentos
intermedios, donde se puedan comprobar el cumplimiento de los fines para los cuales se
conceden las ayudas, así como todo lo relacionado con el procedimiento de control y
seguimiento establecido en el artículo 7 de este real decreto.
15. El IDAE o cualquier organismo fiscalizador, nacional o de la Unión Europea,
podrán solicitar en cualquier momento, durante el plazo previsto de cinco años a contar
desde la fecha de finalización del plazo establecido para la ejecución de las actuaciones
objeto de ayuda, la exhibición de cualquiera de los documentos originales que hayan
servido para el otorgamiento de la ayuda, o para justificar la realización de las
actuaciones y costes subvencionables necesarios para la ejecución de las actuaciones
correspondiente (incluyendo facturas y justificantes de pago de las mismas).
Procederá, en su caso, la exigencia de reintegro de la ayuda o la pérdida del derecho
a su percepción, de no facilitarse la exhibición de tales originales en un plazo máximo de
treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al que el órgano instructor le hubiera
requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como un incumplimiento de la
obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.
16. Con independencia de lo anterior, el órgano instructor podrá elaborar
instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que
la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.
cve: BOE-A-2023-629
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Núm. 9