I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-629)
Real Decreto 4/2023, de 10 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de tecnología de hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4378
cumplimiento de los plazos legales de pago, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3.º Los contratos y/o pedidos relativos a las actuaciones realizadas.
4.º En su caso, sistema auditable de imputación y control de horas para la
justificación de los costes de personal.
5.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que se
hayan destinado a financiar la actividad subvencionada, con indicación del importe y su
procedencia.
6.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de
Subvenciones, deba de haber solicitado, en su caso, el beneficiario, o justificación según
lo establecido en el citado artículo.
7.º Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el
correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
8.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o
indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a),
excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan
previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.
c) Identificación del perceptor final de fondos (entidades beneficiarias últimas de las
ayudas, contratistas y subcontratistas), mediante: NIF, Nombre, Fecha de nacimiento,
Domicilio, Inscripción en el Censo de empresarios de la AEAT o equivalente (si
desarrollan actividad económica) y la Aceptación de la cesión de estos datos entre las
Administraciones Públicas implicadas.
d) Documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones de información
y publicidad impuestas a la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el
presente Real Decreto.
e) Documentación justificativa de que la entidad beneficiaria es titular del número o
números de cuenta indicados en la solicitud y desde las que se hayan realizado pagos
de facturas y, en su caso, el ingreso de ayudas.
f) Documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, lo que deberá verificarse conforme
a lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento que desarrolla la Ley General de
Subvenciones, y teniendo presente lo establecido por la disposición adicional octava de
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como el artículo 28 de la Ley 39/2015, y el
artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En este
sentido, en caso necesario podrá ser requerido por el órgano administrativo concedente
la acreditación de los citados requisitos. En su defecto se deberá autorizar expresamente
al órgano administrativo concedente para que pueda consultar directamente dicha
información de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social.
5. Las entidades beneficiarias deberán integrarse, a estos efectos, en los sistemas
de información, comprobación y control de dichas subvenciones establecidos por la
Administración General del Estado. Asimismo, la Administración General del Estado y
cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º
241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, tendrán
acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la
Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para
la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados
a su publicación, así como a cuales quiera otras bases de datos de la Administración que
puedan suministrar información sobre los titulares reales.
6. Adicionalmente, se aplicarán las medidas de protección de los intereses
financieros de la Unión Europea, en los términos del artículo 22.2.e) del Reglamento
(UE) n.º 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y del
artículo 129 del Reglamento Financiero (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018. Asimismo, las entidades beneficiarias
cve: BOE-A-2023-629
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4378
cumplimiento de los plazos legales de pago, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3.º Los contratos y/o pedidos relativos a las actuaciones realizadas.
4.º En su caso, sistema auditable de imputación y control de horas para la
justificación de los costes de personal.
5.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que se
hayan destinado a financiar la actividad subvencionada, con indicación del importe y su
procedencia.
6.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de
Subvenciones, deba de haber solicitado, en su caso, el beneficiario, o justificación según
lo establecido en el citado artículo.
7.º Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el
correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
8.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o
indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a),
excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan
previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.
c) Identificación del perceptor final de fondos (entidades beneficiarias últimas de las
ayudas, contratistas y subcontratistas), mediante: NIF, Nombre, Fecha de nacimiento,
Domicilio, Inscripción en el Censo de empresarios de la AEAT o equivalente (si
desarrollan actividad económica) y la Aceptación de la cesión de estos datos entre las
Administraciones Públicas implicadas.
d) Documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones de información
y publicidad impuestas a la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el
presente Real Decreto.
e) Documentación justificativa de que la entidad beneficiaria es titular del número o
números de cuenta indicados en la solicitud y desde las que se hayan realizado pagos
de facturas y, en su caso, el ingreso de ayudas.
f) Documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, lo que deberá verificarse conforme
a lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento que desarrolla la Ley General de
Subvenciones, y teniendo presente lo establecido por la disposición adicional octava de
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como el artículo 28 de la Ley 39/2015, y el
artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En este
sentido, en caso necesario podrá ser requerido por el órgano administrativo concedente
la acreditación de los citados requisitos. En su defecto se deberá autorizar expresamente
al órgano administrativo concedente para que pueda consultar directamente dicha
información de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social.
5. Las entidades beneficiarias deberán integrarse, a estos efectos, en los sistemas
de información, comprobación y control de dichas subvenciones establecidos por la
Administración General del Estado. Asimismo, la Administración General del Estado y
cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º
241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, tendrán
acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la
Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para
la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados
a su publicación, así como a cuales quiera otras bases de datos de la Administración que
puedan suministrar información sobre los titulares reales.
6. Adicionalmente, se aplicarán las medidas de protección de los intereses
financieros de la Unión Europea, en los términos del artículo 22.2.e) del Reglamento
(UE) n.º 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y del
artículo 129 del Reglamento Financiero (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018. Asimismo, las entidades beneficiarias
cve: BOE-A-2023-629
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Núm. 9