I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-629)
Real Decreto 4/2023, de 10 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de tecnología de hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4377
hidrógeno «IPCEI Hy2Tech», cumpliendo los requisitos establecidos en el Real
Decreto 4/2023, de 10 de enero, por el que se regula la concesión directa de
subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante
de Interés Común Europeo de tecnología de hidrógeno dentro del Componente 9 del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 14.
Régimen de justificación de las subvenciones.
1. Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para
la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano
concedente o designado para tal fin.
2. La justificación de la subvención se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 30 y relacionados de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 72 y
siguientes de su Reglamento, y en el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, y conforme a los requisitos específicos que se establezcan por la normativa
aplicable.
3. La justificación por parte de las entidades beneficiarias de la realización de las
actuaciones que conformen el proyecto incentivable deberá realizarse ante el órgano
instructor en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire
el plazo máximo otorgado para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda.
4. La justificación documental por parte de las entidades beneficiarias de la
ejecución y pago de las actuaciones objeto del proyecto incentivable se realizará
telemáticamente, a través de la Sede Electrónica del órgano concedente o el medio
alternativo que pudiera haberse establecido por IDAE, mediante escrito dirigido al órgano
instructor, junto al que se aportará, con carácter general, la siguiente documentación:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto,
se indicarán las desviaciones acaecidas.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. El
informe de auditoría hará constar la existencia o no de morosidad y hará referencia al
cve: BOE-A-2023-629
Verificable en https://www.boe.es
a) Una memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las
actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los
indicadores y de los compromisos asumidos, entre ellos también los de difusión y
colaboración recogidos en la Decisión C(2022) 5158 final del 15 de julio de 2022 de la
Comisión, así como la contribución a los Hitos y Objetivos CID. La documentación que
acompañe a la Memoria técnica de actuación justificativa deberá incluir una declaración
responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al
medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, esta
memoria deberá ir acompañada de un informe de esta memoria técnica realizado por un
auditor técnico independiente. Este auditor técnico, deberá acreditar haber realizado al
menos una visita al sitio de ejecución del proyecto en el último mes del periodo
analizado.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas,
acompañada de un informe de una persona auditora o empresa de auditoría inscrita
como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), a través del cual
se llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa. En aquellos casos en que el
beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales, este mismo auditor será el
encargado de revisar la cuenta justificativa. Esta memoria económica incluirá:
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4377
hidrógeno «IPCEI Hy2Tech», cumpliendo los requisitos establecidos en el Real
Decreto 4/2023, de 10 de enero, por el que se regula la concesión directa de
subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante
de Interés Común Europeo de tecnología de hidrógeno dentro del Componente 9 del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 14.
Régimen de justificación de las subvenciones.
1. Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para
la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano
concedente o designado para tal fin.
2. La justificación de la subvención se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 30 y relacionados de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 72 y
siguientes de su Reglamento, y en el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, y conforme a los requisitos específicos que se establezcan por la normativa
aplicable.
3. La justificación por parte de las entidades beneficiarias de la realización de las
actuaciones que conformen el proyecto incentivable deberá realizarse ante el órgano
instructor en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire
el plazo máximo otorgado para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda.
4. La justificación documental por parte de las entidades beneficiarias de la
ejecución y pago de las actuaciones objeto del proyecto incentivable se realizará
telemáticamente, a través de la Sede Electrónica del órgano concedente o el medio
alternativo que pudiera haberse establecido por IDAE, mediante escrito dirigido al órgano
instructor, junto al que se aportará, con carácter general, la siguiente documentación:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto,
se indicarán las desviaciones acaecidas.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. El
informe de auditoría hará constar la existencia o no de morosidad y hará referencia al
cve: BOE-A-2023-629
Verificable en https://www.boe.es
a) Una memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las
actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los
indicadores y de los compromisos asumidos, entre ellos también los de difusión y
colaboración recogidos en la Decisión C(2022) 5158 final del 15 de julio de 2022 de la
Comisión, así como la contribución a los Hitos y Objetivos CID. La documentación que
acompañe a la Memoria técnica de actuación justificativa deberá incluir una declaración
responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al
medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, esta
memoria deberá ir acompañada de un informe de esta memoria técnica realizado por un
auditor técnico independiente. Este auditor técnico, deberá acreditar haber realizado al
menos una visita al sitio de ejecución del proyecto en el último mes del periodo
analizado.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas,
acompañada de un informe de una persona auditora o empresa de auditoría inscrita
como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), a través del cual
se llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa. En aquellos casos en que el
beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales, este mismo auditor será el
encargado de revisar la cuenta justificativa. Esta memoria económica incluirá: