I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-629)
Real Decreto 4/2023, de 10 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de tecnología de hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4376
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por lo que el beneficiario, con la presentación de su solicitud de anticipo, deberá
autorizar expresamente al órgano instructor para que pueda consultar esta información
de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social. No obstante, el
solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces las
certificaciones correspondientes.
Garantías por los pagos anticipados.
1. Procederá la constitución de garantías en todos los casos en los que se solicite
un pago anticipado para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por las
entidades beneficiarias, salvo en los supuestos contemplados por el artículo 42.2 del
Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Previo al abono del anticipo por el órgano instructor, en los términos que se
establecen en este procedimiento de concesión, se requerirá el resguardo de la Caja
General de Depósitos, acreditativo de haber depositado dicha garantía, a favor de la
misma.
2. El importe a garantizar será igual a la cuantía del anticipo más los intereses
calculados al tipo de interés legal, para la vigencia de la garantía. El período de cálculo
de interés comprenderá como mínimo el plazo máximo de finalización de las actuaciones
más 6 meses.
3. La garantía deberá ser constituida por el beneficiario.
4. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, en la forma y
procedimiento que establece que establece el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y según lo
dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de
las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y con los requisitos que determina su
regulación.
5. La garantía deberá estar constituida al momento de la solicitud del anticipo.
El período de vigencia de la garantía será de duración indefinida, teniendo validez
hasta su cancelación por parte del IDAE.
6. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las
garantías en la modalidad establecida en este real decreto, previo trámite de audiencia al
beneficiario, supondrá la renuncia presunta al anticipo concedido para la realización del
proyecto.
7. Las garantías sobre la subvención se liberarán tras la certificación final definitiva,
si en ella se acredita el cumplimiento total de la ejecución de las actuaciones y
condiciones del proyecto o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda
correspondiente.
Una vez acreditado por el beneficiario de la ayuda que el proyecto se encuentra
totalmente finalizado en plazo y emitida la certificación final definitiva prevista, el órgano
instructor, de oficio, procederá a solicitar la cancelación de la garantía que corresponda.
En el caso de que el importe de la ayuda recogida en la certificación provisional fuera
inferior al anticipo abonado y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si el
beneficiario no efectuara el reintegro correspondiente, se procederá a solicitar la
incautación de la garantía asociada.
8. En caso de otros incumplimientos y, previo el oportuno procedimiento de
reintegro, si el beneficiario no efectuara el reintegro, se procederá a solicitar la
incautación de la garantía que corresponda. Cuando proceda, la incautación se realizará
según la normativa aplicable para la tramitación y ejecución de las garantías recogida en
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el Real Decreto 937/2020, de 27
de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.
9. La descripción de la obligación garantizada incluirá el siguiente texto: «Ejecución
y justificación de los gastos elegibles del proyecto [……], enmarcado en el Proyecto
Importante de Interés Común Europeo (PIICE) de la cadena de valor de la tecnología del
cve: BOE-A-2023-629
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4376
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por lo que el beneficiario, con la presentación de su solicitud de anticipo, deberá
autorizar expresamente al órgano instructor para que pueda consultar esta información
de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social. No obstante, el
solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces las
certificaciones correspondientes.
Garantías por los pagos anticipados.
1. Procederá la constitución de garantías en todos los casos en los que se solicite
un pago anticipado para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por las
entidades beneficiarias, salvo en los supuestos contemplados por el artículo 42.2 del
Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Previo al abono del anticipo por el órgano instructor, en los términos que se
establecen en este procedimiento de concesión, se requerirá el resguardo de la Caja
General de Depósitos, acreditativo de haber depositado dicha garantía, a favor de la
misma.
2. El importe a garantizar será igual a la cuantía del anticipo más los intereses
calculados al tipo de interés legal, para la vigencia de la garantía. El período de cálculo
de interés comprenderá como mínimo el plazo máximo de finalización de las actuaciones
más 6 meses.
3. La garantía deberá ser constituida por el beneficiario.
4. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, en la forma y
procedimiento que establece que establece el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y según lo
dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de
las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y con los requisitos que determina su
regulación.
5. La garantía deberá estar constituida al momento de la solicitud del anticipo.
El período de vigencia de la garantía será de duración indefinida, teniendo validez
hasta su cancelación por parte del IDAE.
6. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las
garantías en la modalidad establecida en este real decreto, previo trámite de audiencia al
beneficiario, supondrá la renuncia presunta al anticipo concedido para la realización del
proyecto.
7. Las garantías sobre la subvención se liberarán tras la certificación final definitiva,
si en ella se acredita el cumplimiento total de la ejecución de las actuaciones y
condiciones del proyecto o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda
correspondiente.
Una vez acreditado por el beneficiario de la ayuda que el proyecto se encuentra
totalmente finalizado en plazo y emitida la certificación final definitiva prevista, el órgano
instructor, de oficio, procederá a solicitar la cancelación de la garantía que corresponda.
En el caso de que el importe de la ayuda recogida en la certificación provisional fuera
inferior al anticipo abonado y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si el
beneficiario no efectuara el reintegro correspondiente, se procederá a solicitar la
incautación de la garantía asociada.
8. En caso de otros incumplimientos y, previo el oportuno procedimiento de
reintegro, si el beneficiario no efectuara el reintegro, se procederá a solicitar la
incautación de la garantía que corresponda. Cuando proceda, la incautación se realizará
según la normativa aplicable para la tramitación y ejecución de las garantías recogida en
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el Real Decreto 937/2020, de 27
de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.
9. La descripción de la obligación garantizada incluirá el siguiente texto: «Ejecución
y justificación de los gastos elegibles del proyecto [……], enmarcado en el Proyecto
Importante de Interés Común Europeo (PIICE) de la cadena de valor de la tecnología del
cve: BOE-A-2023-629
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.