I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-629)
Real Decreto 4/2023, de 10 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de tecnología de hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Artículo 11.
Sec. I. Pág. 4375
Cuantía, actividades subvencionables y financiación de la subvención.
1. El importe total de las subvenciones reguladas en este real decreto asciende
a 74.000.000 euros. Este importe será distribuido entre las entidades beneficiarias
establecidas en el artículo 5 durante el período de ejecución de las actuaciones, según lo
dispuesto en el artículo 6, y se desembolsará de acuerdo con lo establecido en el
artículo 12.
2. El reparto de los 74.000.000 euros entre las entidades beneficiarias se recoge en
el anexo I a este real decreto. Este reparto se ejecutará en consonancia con la decisión
de la Comisión, en base a los flujos presentados por las entidades beneficiarias ante la
Comisión en el momento de la notificación, y autorizado por esta el 15 de julio de 2022, y
se corresponde con el siguiente:
Proyecto
Ayuda de Estado a conceder (millones de euros)
Iveco ES.
27
H2B2.
25
Nordex.
12
SENER.
10
Total.
74
3. Los pagos de las subvenciones se concederán de acuerdo con lo establecido en
el artículo 12 y se financiarán con cargo al patrimonio del IDAE, una vez transferidos los
fondos sujetos a la finalidad prevista en el Servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia». Para ello, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2021. establece un crédito presupuestario en la aplicación
presupuestaria 23.50.420B.748.02 «Al IDAE para la para la promoción de energías
renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia».
Artículo 12.
Pago de la subvención y anticipos.
a) La constitución de una garantía por pagos anticipados, a disposición del IDAE,
conforme se establece en el artículo 13 en este real decreto.
b) El anticipo deberá destinarse exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto
de la subvención.
c) En el caso de los anticipos anuales, no podrá solicitarse una cantidad de anticipo
superior al importe acreditado en la memoria económica justificativa del coste de las
actividades realizadas presentada de acuerdo con el artículo 7.1 b).
d) El beneficiario de estos anticipos deberá encontrarse al corriente en el
cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de esta última
circunstancia se realizará conforme a lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la
cve: BOE-A-2023-629
Verificable en https://www.boe.es
1. El pago de la subvención se realizará una vez se haya justificado la ejecución del
proyecto según lo establecido en el artículo 14.
2. Se podrá solicitar un anticipo inicial que no superará el 50% del importe de la
Ayuda de Estado a conceder para cada proyecto incluido en el anexo I.
3. Adicionalmente, se podrá solicitar un anticipo con carácter anual y, en todo caso,
tras la acreditación establecida en el artículo 7 del cumplimiento de los hitos intermedios
recogidos en la resolución de concesión.
4. Las entidades beneficiarias que lo soliciten, mediante escrito dirigido al órgano
instructor según lo establecido en el párrafo anterior, podrán disponer de los anticipos
mencionados en este artículo, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Artículo 11.
Sec. I. Pág. 4375
Cuantía, actividades subvencionables y financiación de la subvención.
1. El importe total de las subvenciones reguladas en este real decreto asciende
a 74.000.000 euros. Este importe será distribuido entre las entidades beneficiarias
establecidas en el artículo 5 durante el período de ejecución de las actuaciones, según lo
dispuesto en el artículo 6, y se desembolsará de acuerdo con lo establecido en el
artículo 12.
2. El reparto de los 74.000.000 euros entre las entidades beneficiarias se recoge en
el anexo I a este real decreto. Este reparto se ejecutará en consonancia con la decisión
de la Comisión, en base a los flujos presentados por las entidades beneficiarias ante la
Comisión en el momento de la notificación, y autorizado por esta el 15 de julio de 2022, y
se corresponde con el siguiente:
Proyecto
Ayuda de Estado a conceder (millones de euros)
Iveco ES.
27
H2B2.
25
Nordex.
12
SENER.
10
Total.
74
3. Los pagos de las subvenciones se concederán de acuerdo con lo establecido en
el artículo 12 y se financiarán con cargo al patrimonio del IDAE, una vez transferidos los
fondos sujetos a la finalidad prevista en el Servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia». Para ello, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2021. establece un crédito presupuestario en la aplicación
presupuestaria 23.50.420B.748.02 «Al IDAE para la para la promoción de energías
renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia».
Artículo 12.
Pago de la subvención y anticipos.
a) La constitución de una garantía por pagos anticipados, a disposición del IDAE,
conforme se establece en el artículo 13 en este real decreto.
b) El anticipo deberá destinarse exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto
de la subvención.
c) En el caso de los anticipos anuales, no podrá solicitarse una cantidad de anticipo
superior al importe acreditado en la memoria económica justificativa del coste de las
actividades realizadas presentada de acuerdo con el artículo 7.1 b).
d) El beneficiario de estos anticipos deberá encontrarse al corriente en el
cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de esta última
circunstancia se realizará conforme a lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la
cve: BOE-A-2023-629
Verificable en https://www.boe.es
1. El pago de la subvención se realizará una vez se haya justificado la ejecución del
proyecto según lo establecido en el artículo 14.
2. Se podrá solicitar un anticipo inicial que no superará el 50% del importe de la
Ayuda de Estado a conceder para cada proyecto incluido en el anexo I.
3. Adicionalmente, se podrá solicitar un anticipo con carácter anual y, en todo caso,
tras la acreditación establecida en el artículo 7 del cumplimiento de los hitos intermedios
recogidos en la resolución de concesión.
4. Las entidades beneficiarias que lo soliciten, mediante escrito dirigido al órgano
instructor según lo establecido en el párrafo anterior, podrán disponer de los anticipos
mencionados en este artículo, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: