I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-629)
Real Decreto 4/2023, de 10 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de tecnología de hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4374
normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión «guía técnica
sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo», en virtud del
Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo
requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID) y en la Decisión sobre
los Acuerdos Operativos (OA). Todos los proyectos de inversión que se desarrollen en
cumplimiento del presente real decreto deberán respetar el principio de no causar un
perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH) y las condiciones del etiquetado
climático.
10. Las entidades beneficiarias garantizarán el respeto del principio de igualdad de
trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en todas las actuaciones y actividades
cuya realización es objeto de la subvención regulada en este real decreto, contemplando
específicamente lo señalado en los artículos 5, 11, 26, 28 y 42 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
11. Las entidades beneficiarias, conforme al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, cuando se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, tendrán que cumplir los plazos de pago
previstos en la citada ley, acreditando que no han incurrido en morosidad, conforme a las
definiciones establecidas en la Directiva 2011/7/UE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales. Estas circunstancias se acreditarán por parte
de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta
de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del
Reglamento de esta ley. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable,
no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la
necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante
certificación, emitida por auditor o empresa de auditoría inscritos en el Registro Oficial de
Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente
con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa
proveedora.
Artículo 9.
Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1. De manera general, las entidades beneficiarias podrán subcontratar parte de las
actividades subvencionadas con terceros, respetando los requisitos y prohibiciones
establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su
Reglamento.
2. Las entidades beneficiarias de la ayuda habrán de prever mecanismos para
asegurar que las entidades subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente» y el resto de las condiciones establecidas en el
presente real decreto y en la normativa general de subvenciones.
3. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar sobre los contratistas y
subcontratistas al órgano instructor de la subvención.
Las ayudas reguladas en esta orden son incompatibles con otras ayudas que se
otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas
o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos
internacionales. En cualquier caso, las entidades beneficiarias quedan obligadas a
informar sobre la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que
financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de obtención, tal
y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2023-629
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Compatibilidad con otras ayudas.
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4374
normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión «guía técnica
sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo», en virtud del
Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo
requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID) y en la Decisión sobre
los Acuerdos Operativos (OA). Todos los proyectos de inversión que se desarrollen en
cumplimiento del presente real decreto deberán respetar el principio de no causar un
perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH) y las condiciones del etiquetado
climático.
10. Las entidades beneficiarias garantizarán el respeto del principio de igualdad de
trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en todas las actuaciones y actividades
cuya realización es objeto de la subvención regulada en este real decreto, contemplando
específicamente lo señalado en los artículos 5, 11, 26, 28 y 42 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
11. Las entidades beneficiarias, conforme al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, cuando se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, tendrán que cumplir los plazos de pago
previstos en la citada ley, acreditando que no han incurrido en morosidad, conforme a las
definiciones establecidas en la Directiva 2011/7/UE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales. Estas circunstancias se acreditarán por parte
de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta
de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del
Reglamento de esta ley. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable,
no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la
necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante
certificación, emitida por auditor o empresa de auditoría inscritos en el Registro Oficial de
Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente
con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa
proveedora.
Artículo 9.
Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1. De manera general, las entidades beneficiarias podrán subcontratar parte de las
actividades subvencionadas con terceros, respetando los requisitos y prohibiciones
establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su
Reglamento.
2. Las entidades beneficiarias de la ayuda habrán de prever mecanismos para
asegurar que las entidades subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente» y el resto de las condiciones establecidas en el
presente real decreto y en la normativa general de subvenciones.
3. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar sobre los contratistas y
subcontratistas al órgano instructor de la subvención.
Las ayudas reguladas en esta orden son incompatibles con otras ayudas que se
otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas
o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos
internacionales. En cualquier caso, las entidades beneficiarias quedan obligadas a
informar sobre la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que
financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de obtención, tal
y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2023-629
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10. Compatibilidad con otras ayudas.