I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-629)
Real Decreto 4/2023, de 10 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de tecnología de hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 4373

5. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las actuaciones de control y
seguimiento de la aplicación de los fondos destinados a los proyectos subvencionados
mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte del
IDAE, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la
Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que
tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas
Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía Europea,
que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas. En todo
caso, las subvenciones reguladas en este real decreto estarán sometidas al seguimiento,
control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad,
control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la
normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea se establezcan y cuya aplicación sea de obligado
cumplimiento. En particular, deberán aportar la información que corresponda al sistema
de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore para el seguimiento
de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
6. Las entidades beneficiarias conservarán toda la documentación original,
justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las
actividades de comprobación y control. A efectos de cumplir con las actuaciones de
comprobación y de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2 del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y del
artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto
general de la Unión, deberán conservar, por sí, los documentos justificativos, los datos
estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los
registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo de cinco años desde
que se abonara el saldo de la operación financiera, o por un periodo de tres años,
cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos
en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 18 de julio.
7. Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad de la subvención
recibida, en los términos establecidos en el artículo 15 de este real decreto y/o en la
resolución de concesión.
8. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con la normativa reguladora del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en especial con lo dispuesto en la normativa
que el Ministerio de Hacienda y Función Pública apruebe a este respecto. Además,
deberán cumplir los hitos intermedios establecidos según el artículo 4 o justificar
adecuadamente, en su caso, cualquier desviación con respecto a éstos, de modo que se
pueda determinar si la reprogramación permite de manera realista la finalización del
proyecto en los plazos establecidos, en cuyo caso se deberá solicitar una modificación
de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 6. En todo caso, las entidades
beneficiarias deberán contribuir al cumplimiento de Hitos y Objetivos en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a los que contribuye el proyecto
beneficiario, según la información incluida en el anexo II de este real decreto (en
adelante, «Hitos y Objetivos CID). Se debe indicar la confirmación de a qué Hitos y
Objetivos CID contribuye cada proyecto (i.e. #131, #132, #135), así como el detalle de
cómo y por qué contribuye a ese objetivo, en línea con los mecanismos de verificación y
cumplimiento de los Hitos y Objetivos CID.
9. Las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de no causar un
perjuicio significativo al medioambiente y el etiquetado climático, conforme a lo previsto
en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su

cve: BOE-A-2023-629
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Núm. 9