I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-629)
Real Decreto 4/2023, de 10 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de tecnología de hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4372
causar un perjuicio significativo al medioambiente, como complemento a la
documentación presentada a la Comisión Europea a este respecto durante el proceso de
selección.
2. Cada uno de los plazos incluidos en el cronograma para el cumplimiento de los
hitos intermedios, definidos según lo establecido en el artículo 4, serán computados a
partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión. En caso
de que se incumpla un hito intermedio, el beneficiario de la ayuda deberá justificarlo
adecuadamente, estableciendo medidas correctivas y una reprogramación coherente
con la finalización del proyecto en la fecha establecida en la resolución de concesión. El
órgano instructor determinará si la reprogramación permite de manera realista la
finalización del proyecto en los plazos establecidos, en cuyo caso procederá una
modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 6. En caso de que el órgano instructor determine que la reprogramación no
permite la finalización del proyecto en los plazos establecidos, se podrá considerar un
incumplimiento que implique la pérdida total o parcial del derecho al percibo de la
subvención y/o, en su caso, el reintegro también total o parcial de la misma, así como de
los anticipos que se hayan podido percibir, según lo establecido en el artículo 16.
Artículo 8. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir el objetivo, realizar la actividad y/o
adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de la subvención, en la
forma, condiciones y plazo establecidos en este real decreto y la resolución de
concesión, aportando los datos y documentación necesaria para la correcta evaluación y
justificación de la realización de las actuaciones al IDAE, así como las administraciones
competentes responsables de la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
2. Las entidades beneficiarias deberán comunicar y certificar, en la forma y con la
periodicidad que sea indicada por el IDAE, y al menos con la periodicidad establecida en
el artículo 7, la evolución periódica del proyecto y el estado de cumplimiento de los hitos
intermedios establecidos en la resolución de concesión para la ejecución de cada uno de
los proyectos subvencionados. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir
con todos los compromisos establecidos en la Decisión C(2022) 5158 final del 15 de julio
de 2022 de la Comisión, incluidos aquellos relacionados con la difusión y colaboración.
También deberán cumplir con los compromisos adquiridos con la Comisión Europea
durante la fase de notificación.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público para el contrato
menor, las entidades beneficiarias deberán solicitar como mínimo tres ofertas de
diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la
obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen,
presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la
subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
4. Las entidades beneficiarias se asegurarán de adoptar medidas dirigidas a
prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, y prevenir el conflicto de
interés y la doble financiación. Se deberán atener a las obligaciones relativas a la
prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la doble
financiación, previstas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2023-629
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4372
causar un perjuicio significativo al medioambiente, como complemento a la
documentación presentada a la Comisión Europea a este respecto durante el proceso de
selección.
2. Cada uno de los plazos incluidos en el cronograma para el cumplimiento de los
hitos intermedios, definidos según lo establecido en el artículo 4, serán computados a
partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión. En caso
de que se incumpla un hito intermedio, el beneficiario de la ayuda deberá justificarlo
adecuadamente, estableciendo medidas correctivas y una reprogramación coherente
con la finalización del proyecto en la fecha establecida en la resolución de concesión. El
órgano instructor determinará si la reprogramación permite de manera realista la
finalización del proyecto en los plazos establecidos, en cuyo caso procederá una
modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 6. En caso de que el órgano instructor determine que la reprogramación no
permite la finalización del proyecto en los plazos establecidos, se podrá considerar un
incumplimiento que implique la pérdida total o parcial del derecho al percibo de la
subvención y/o, en su caso, el reintegro también total o parcial de la misma, así como de
los anticipos que se hayan podido percibir, según lo establecido en el artículo 16.
Artículo 8. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir el objetivo, realizar la actividad y/o
adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de la subvención, en la
forma, condiciones y plazo establecidos en este real decreto y la resolución de
concesión, aportando los datos y documentación necesaria para la correcta evaluación y
justificación de la realización de las actuaciones al IDAE, así como las administraciones
competentes responsables de la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
2. Las entidades beneficiarias deberán comunicar y certificar, en la forma y con la
periodicidad que sea indicada por el IDAE, y al menos con la periodicidad establecida en
el artículo 7, la evolución periódica del proyecto y el estado de cumplimiento de los hitos
intermedios establecidos en la resolución de concesión para la ejecución de cada uno de
los proyectos subvencionados. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir
con todos los compromisos establecidos en la Decisión C(2022) 5158 final del 15 de julio
de 2022 de la Comisión, incluidos aquellos relacionados con la difusión y colaboración.
También deberán cumplir con los compromisos adquiridos con la Comisión Europea
durante la fase de notificación.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público para el contrato
menor, las entidades beneficiarias deberán solicitar como mínimo tres ofertas de
diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la
obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen,
presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la
subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación,
o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
4. Las entidades beneficiarias se asegurarán de adoptar medidas dirigidas a
prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, y prevenir el conflicto de
interés y la doble financiación. Se deberán atener a las obligaciones relativas a la
prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la doble
financiación, previstas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2023-629
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Núm. 9