I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-629)
Real Decreto 4/2023, de 10 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de tecnología de hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4371
g) Que no sobrepase los límites que han sido aprobados en la Decisión de la
Comisión Europea Important Project of Common European Interest on Hydrogen
Technology (Hy2Tech) C(2022) 5158 final, del 15 de julio de 2022.
3. La solicitud de modificación del proyecto y de la resolución de concesión, se
acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se
justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de
concesión, y el cumplimiento de los requisitos previstos.
4. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación del proyecto
será el órgano que dictó la resolución de concesión, quien, en su caso, deberá dictar
resolución de modificación de la resolución de concesión correspondiente.
5. En el caso de que la solicitud de modificación se deba a una ampliación del plazo
de ejecución, esta modificación únicamente podrá autorizarse cuando obedezca a
circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible la ejecución
de la ayuda otorgada, pese a haberse adoptado, por parte de las entidades beneficiarias,
las medidas técnicas y de planificación mínima que les resultaban exigibles, así como
que continúe cumpliendo las condiciones establecidas en este artículo. En ningún caso,
se podrá autorizar una ampliación del plazo para la realización del proyecto objeto de
ayuda que no sea compatible con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
Artículo 7. Seguimiento de las actuaciones subvencionadas.
Anualmente, antes del 30 de junio del año en curso, se deberá presentar:
a) Una memoria técnica de actuación que justifique el cumplimiento de los hitos
intermedios definidos según lo establecido en el artículo 4.1 correspondientes al año
inmediatamente anterior, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados
obtenidos y del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos (indicadores,
cronograma, etc.), y en particular, de la previsión del cumplimiento de los Hitos y
Objetivos CID, acompañado de un informe o valoración de esta memoria técnica
realizada por un auditor técnico independiente. Este auditor técnico, deberá acreditar
haber realizado al menos una visita al sitio de ejecución del proyecto en el último mes del
periodo analizado.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas,
acompañada de un informe de una persona auditora o empresa de auditoría inscrita
como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Para emitir su
informe el beneficiario garantizará que el auditor independiente pueda acceder a
facturas, justificantes de pago y contratos según corresponda en el periodo. Deberá
incluir una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y, en su caso, fecha de pago. Se indicarán las desviaciones
acaecidas respecto a la distribución de costes incluida en la documentación entregada
para cumplir lo establecido en el artículo 4.
c) Las entidades beneficiarias deberán aportar la documentación necesaria para
establecer las condiciones de seguimiento de evolución de los proyectos, incluyendo la
propuesta de las empresas que van a actuar como auditor técnico y como auditor
contable en los seguimientos anuales. El órgano instructor podrá rechazar las empresas
propuestas si considera que no reúnen la solvencia necesaria, por lo que la propuesta de
estas empresas deberá venir acompañada de las referencias en trabajos que acrediten
dicha solvencia.
Además, el órgano instructor podrá requerir cualquier otra documentación para el
seguimiento de las actuaciones, solicitar reuniones de control y realizar visitas al
emplazamiento según estime oportuno. Asimismo, podrá requerir toda aquella
documentación que sea necesaria para acreditar el cumplimiento del principio de no
cve: BOE-A-2023-629
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4371
g) Que no sobrepase los límites que han sido aprobados en la Decisión de la
Comisión Europea Important Project of Common European Interest on Hydrogen
Technology (Hy2Tech) C(2022) 5158 final, del 15 de julio de 2022.
3. La solicitud de modificación del proyecto y de la resolución de concesión, se
acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se
justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de
concesión, y el cumplimiento de los requisitos previstos.
4. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación del proyecto
será el órgano que dictó la resolución de concesión, quien, en su caso, deberá dictar
resolución de modificación de la resolución de concesión correspondiente.
5. En el caso de que la solicitud de modificación se deba a una ampliación del plazo
de ejecución, esta modificación únicamente podrá autorizarse cuando obedezca a
circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible la ejecución
de la ayuda otorgada, pese a haberse adoptado, por parte de las entidades beneficiarias,
las medidas técnicas y de planificación mínima que les resultaban exigibles, así como
que continúe cumpliendo las condiciones establecidas en este artículo. En ningún caso,
se podrá autorizar una ampliación del plazo para la realización del proyecto objeto de
ayuda que no sea compatible con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
Artículo 7. Seguimiento de las actuaciones subvencionadas.
Anualmente, antes del 30 de junio del año en curso, se deberá presentar:
a) Una memoria técnica de actuación que justifique el cumplimiento de los hitos
intermedios definidos según lo establecido en el artículo 4.1 correspondientes al año
inmediatamente anterior, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados
obtenidos y del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos (indicadores,
cronograma, etc.), y en particular, de la previsión del cumplimiento de los Hitos y
Objetivos CID, acompañado de un informe o valoración de esta memoria técnica
realizada por un auditor técnico independiente. Este auditor técnico, deberá acreditar
haber realizado al menos una visita al sitio de ejecución del proyecto en el último mes del
periodo analizado.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas,
acompañada de un informe de una persona auditora o empresa de auditoría inscrita
como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Para emitir su
informe el beneficiario garantizará que el auditor independiente pueda acceder a
facturas, justificantes de pago y contratos según corresponda en el periodo. Deberá
incluir una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y, en su caso, fecha de pago. Se indicarán las desviaciones
acaecidas respecto a la distribución de costes incluida en la documentación entregada
para cumplir lo establecido en el artículo 4.
c) Las entidades beneficiarias deberán aportar la documentación necesaria para
establecer las condiciones de seguimiento de evolución de los proyectos, incluyendo la
propuesta de las empresas que van a actuar como auditor técnico y como auditor
contable en los seguimientos anuales. El órgano instructor podrá rechazar las empresas
propuestas si considera que no reúnen la solvencia necesaria, por lo que la propuesta de
estas empresas deberá venir acompañada de las referencias en trabajos que acrediten
dicha solvencia.
Además, el órgano instructor podrá requerir cualquier otra documentación para el
seguimiento de las actuaciones, solicitar reuniones de control y realizar visitas al
emplazamiento según estime oportuno. Asimismo, podrá requerir toda aquella
documentación que sea necesaria para acreditar el cumplimiento del principio de no
cve: BOE-A-2023-629
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