I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-629)
Real Decreto 4/2023, de 10 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de tecnología de hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4370
Comunicación de la Comisión «Criterios para el análisis de la compatibilidad con el
mercado interior de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de
interés común europeo» (2014/C 188/02) y su modificación por la Comunicación de la
Comisión (2021/C 528/02).
3. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá
aplicar la condición de beneficiario a los miembros asociados al mismo que se
comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la concesión de
la ayuda en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que se trate de una
persona jurídica. Se consideran miembros asociados al beneficiario aquéllos con los que
se mantenga una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre
recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución.
En estos casos, no tendrán la consideración de subcontrataciones aplicándose la
condición de beneficiario a estos miembros asociados.
Artículo 6.
Plazo de ejecución y modificación de la resolución de concesión.
a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus
aspectos fundamentales, a la determinación de la entidad beneficiaria, ni perjudique
derechos de terceros. A tales efectos, no se considerará que el cambio afecte a la
determinación de la entidad beneficiaria cuando sea debido a operaciones de fusión,
absorción o escisión de la empresa inicialmente beneficiaria, conforme a la normativa
vigente.
b) En caso de que el cambio se deba a una reprogramación de los hitos
intermedios y demás información de seguimiento incluida en el artículo 4.1, que esta
reprogramación se realice justificadamente y con la misma se asegure el cumplimiento
del objeto de la subvención.
c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas y excepcionales, que
no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
d) Que no suponga un incremento de la subvención concedida.
e) Que la solicitud de la modificación se realice, al menos, tres meses antes de la
finalización del plazo de ejecución del proyecto, y sea aceptada expresamente por el
titular del órgano que dictó la resolución de concesión.
f) Que no altere o comprometa sustancialmente el cumplimiento de los hitos y
objetivos o requisitos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2023-629
Verificable en https://www.boe.es
1. El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de este real
decreto se iniciará el 1 de enero de 2022 y, en todo caso, será compatible con el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y será
especificado en la resolución de concesión. Asimismo, se considerará el plazo máximo
que se determinase, en caso de que tuviese lugar una ampliación de plazos en la
normativa reguladora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma
señalados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias
concretas que, excepcionalmente, alteren sustancialmente de forma objetiva las
condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el
órgano concedente a propuesta del órgano instructor deberá valorar el alcance de la
modificación que, en su caso, pueda derivar en la modificación de la resolución de
concesión ante el mismo órgano que la dictó. Según las circunstancias concretas
pudiendo incluso tener que someterse la modificación a la valoración y, en su caso,
autorización correspondiente por parte de la Comisión Europea.
Sin perjuicio de lo anterior, para la realización de cualquier cambio en el proyecto que
conlleve la modificación de la resolución de concesión, se requerirá el cumplimiento
simultáneo de las siguientes condiciones:
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4370
Comunicación de la Comisión «Criterios para el análisis de la compatibilidad con el
mercado interior de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de
interés común europeo» (2014/C 188/02) y su modificación por la Comunicación de la
Comisión (2021/C 528/02).
3. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá
aplicar la condición de beneficiario a los miembros asociados al mismo que se
comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la concesión de
la ayuda en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que se trate de una
persona jurídica. Se consideran miembros asociados al beneficiario aquéllos con los que
se mantenga una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre
recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución.
En estos casos, no tendrán la consideración de subcontrataciones aplicándose la
condición de beneficiario a estos miembros asociados.
Artículo 6.
Plazo de ejecución y modificación de la resolución de concesión.
a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus
aspectos fundamentales, a la determinación de la entidad beneficiaria, ni perjudique
derechos de terceros. A tales efectos, no se considerará que el cambio afecte a la
determinación de la entidad beneficiaria cuando sea debido a operaciones de fusión,
absorción o escisión de la empresa inicialmente beneficiaria, conforme a la normativa
vigente.
b) En caso de que el cambio se deba a una reprogramación de los hitos
intermedios y demás información de seguimiento incluida en el artículo 4.1, que esta
reprogramación se realice justificadamente y con la misma se asegure el cumplimiento
del objeto de la subvención.
c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas y excepcionales, que
no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
d) Que no suponga un incremento de la subvención concedida.
e) Que la solicitud de la modificación se realice, al menos, tres meses antes de la
finalización del plazo de ejecución del proyecto, y sea aceptada expresamente por el
titular del órgano que dictó la resolución de concesión.
f) Que no altere o comprometa sustancialmente el cumplimiento de los hitos y
objetivos o requisitos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2023-629
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1. El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de este real
decreto se iniciará el 1 de enero de 2022 y, en todo caso, será compatible con el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y será
especificado en la resolución de concesión. Asimismo, se considerará el plazo máximo
que se determinase, en caso de que tuviese lugar una ampliación de plazos en la
normativa reguladora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma
señalados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias
concretas que, excepcionalmente, alteren sustancialmente de forma objetiva las
condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el
órgano concedente a propuesta del órgano instructor deberá valorar el alcance de la
modificación que, en su caso, pueda derivar en la modificación de la resolución de
concesión ante el mismo órgano que la dictó. Según las circunstancias concretas
pudiendo incluso tener que someterse la modificación a la valoración y, en su caso,
autorización correspondiente por parte de la Comisión Europea.
Sin perjuicio de lo anterior, para la realización de cualquier cambio en el proyecto que
conlleve la modificación de la resolución de concesión, se requerirá el cumplimiento
simultáneo de las siguientes condiciones: