I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-629)
Real Decreto 4/2023, de 10 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de tecnología de hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 4369

2. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de la
subvención y por tanto gestor de la ayuda, el Director General del Instituto para la
Diversificación y el Ahorro Energético (IDAE).
3. La persona titular de la presidencia del IDAE resolverá y notificará el
procedimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, previa resolución que dicte el Consejo de Administración de
conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 del Estatuto de IDAE, aprobado por
Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, en el plazo máximo de seis meses, contado
desde la publicación del presente real decreto. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera
recaído resolución de concesión expresa se podrá entender desestimada la solicitud.
4. El contenido de esta resolución incluirá al menos la siguiente información:
a) Identificación del beneficiario.
b) Título del proyecto.
c) Localización donde se realizará la actuación (municipio/s).
d) Presupuesto total del proyecto.
e) Actuaciones subvencionables.
f) Costes subvencionables.
g) Ayuda concedida y forma de pago.
h) Fecha límite de ejecución.
i) Hitos intermedios comprometidos, con los indicadores correspondientes, para
verificar de forma anual el adecuado avance de los proyectos.
j) Hitos y Objetivos CID del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia a
los que contribuye y breve explicación de su contribución.
k) Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las
actuaciones objeto del proyecto subvencionado que pudieran haberse requerido por la
normativa de aplicación o la convocatoria correspondiente.
5. La resolución de concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 5. Entidades beneficiarias y actuaciones subvencionables.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por este real decreto,
enumeradas en el artículo 1.3, son las entidades promotoras de los siguientes proyectos
o actuaciones subvencionadas, autorizadas y contempladas por la Comisión Europea en
el marco de los Proyectos Importantes de Interés Común Europeo (PIICE) para fomentar
la investigación e innovación y la primera utilización industrial en la cadena de valor de la
tecnología del hidrógeno «PIICE Hy2Tech»:
a) «Tecnopropia», entidad promotora: H2B2 Electrolysis Technologies, S.L. (H2B2);
b) «Manufacturing and development of new generation electrolyzers», entidad
promotora: SENER Renewable Investments S.L.;
c) «Design and manufacture of electrolyzer with alkaline enhanced flexibility to
match direct connection to wind farms/PV plants to aim for most competitive LCOH
levelized cost of hydrogen», entidad promotora: Nordex Energy Spain S.A.U;
d) «Poseidón», entidad promotora: IVECO España S.L.;
2. En su Decisión Important Project of Common European Interest on Hydrogen
Technology (Hy2Tech) C(2022) 5158 final, del 15 de julio de 2022, la Comisión considera
que la naturaleza y el alcance de los proyectos de I+D+i incluidos en el «PIICE
Hy2Tech», y anteriormente enumerados, tienen un carácter innovador importante o
constituyen un valor añadido importante en términos de I+D+i respecto del estado actual
de la tecnología en el sector del hidrógeno, cumpliendo así con los requisitos de la

cve: BOE-A-2023-629
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Núm. 9