I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-629)
Real Decreto 4/2023, de 10 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de tecnología de hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4368
f) Documentación que acredite el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y
Retenedores de la AEAT o equivalente. En su defecto se deberá autorizar expresamente
al órgano administrativo concedente para que pueda consultar directamente dicha
información de forma directa con la AEAT o equivalente.
g) Para las Medianas y Pequeñas Empresas, acreditación de dicha condición,
según las definiciones contenidas en el artículo 2 del anexo I, del Reglamento (UE) n.º
651/2014, de Exención por Categorías, aportando una declaración responsable firmada
por representante de la empresa que especifique: 1) el volumen de negocios y cifra de
balance general anual resultante de las cuentas anuales de la empresa solicitante y de
las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable
cerrado, y que hayan sido depositadas en el Registro correspondiente; 2) el número de
empleados de la empresa, así como los de las empresas asociadas o vinculadas y 3) la
calificación como empresa autónoma, o bien se indique las empresas asociadas o
vinculadas incluyendo los datos de participación respectivos. Se facilitará modelo en la
sede electrónica de IDAE. Se aportarán igualmente las citadas cuentas anuales de la
empresa y de las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al último ejercicio
contable cerrado, y que hayan sido depositadas en el Registro correspondiente.
h) Documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, lo que deberá verificarse conforme
a lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento que desarrolla la Ley General de
Subvenciones, y teniendo presente lo establecido por la disposición adicional octava de
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como el artículo 28 de la Ley 39/2015, y el
artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La
presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización por las entidades
beneficiarias para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de
la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de
certificados telemáticos, en cuyo caso no deberán aportar las correspondientes
certificaciones. No obstante, la entidad beneficiaria podrá denegar expresamente el
consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
i) Hitos y Objetivos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia a los que contribuye el proyecto beneficiario, según la información incluida en
el anexo II de este real decreto (en adelante, «Hitos y Objetivos CID»). Se debe indicar la
confirmación de a qué Hitos y Objetivos CID contribuye cada proyecto (i.e. #131, #132,
#135), así como el detalle de cómo y por qué contribuye a ese objetivo, señalando el
cumplimiento de los indicadores de seguimiento contenidos en el anexo I del OA, en
línea con los mecanismos de verificación y cumplimiento de los Hitos y Objetivos CID.
Será condición indispensable para poder ser beneficiario de la ayuda la contribución de
los objetivos incluidos en el anexo II de este real decreto. El listado definitivo de Hitos y
Objetivos CID a los que contribuye cada proyecto y su justificación se incluirá en la
resolución de concesión.
j) Aceptación expresa de las condiciones de la subvención que se establecen en el
presente real decreto.
La presentación del proyecto y de toda la documentación complementaria al mismo
se realizará a través de la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es). El plazo
de presentación de la documentación anterior se iniciará el 1 de febrero 2023 y concluirá
el 1 de marzo de 2023 a las 14:00 h.
En caso de no cumplimentarse debidamente el trámite de presentación del proyecto
correspondiente así como de su documentación complementaria, o cualquiera de los
documentos no reuniese los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá al
interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días a contar desde el
siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por
desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 21.1 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-629
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4368
f) Documentación que acredite el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y
Retenedores de la AEAT o equivalente. En su defecto se deberá autorizar expresamente
al órgano administrativo concedente para que pueda consultar directamente dicha
información de forma directa con la AEAT o equivalente.
g) Para las Medianas y Pequeñas Empresas, acreditación de dicha condición,
según las definiciones contenidas en el artículo 2 del anexo I, del Reglamento (UE) n.º
651/2014, de Exención por Categorías, aportando una declaración responsable firmada
por representante de la empresa que especifique: 1) el volumen de negocios y cifra de
balance general anual resultante de las cuentas anuales de la empresa solicitante y de
las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable
cerrado, y que hayan sido depositadas en el Registro correspondiente; 2) el número de
empleados de la empresa, así como los de las empresas asociadas o vinculadas y 3) la
calificación como empresa autónoma, o bien se indique las empresas asociadas o
vinculadas incluyendo los datos de participación respectivos. Se facilitará modelo en la
sede electrónica de IDAE. Se aportarán igualmente las citadas cuentas anuales de la
empresa y de las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al último ejercicio
contable cerrado, y que hayan sido depositadas en el Registro correspondiente.
h) Documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, lo que deberá verificarse conforme
a lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento que desarrolla la Ley General de
Subvenciones, y teniendo presente lo establecido por la disposición adicional octava de
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como el artículo 28 de la Ley 39/2015, y el
artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La
presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización por las entidades
beneficiarias para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de
la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de
certificados telemáticos, en cuyo caso no deberán aportar las correspondientes
certificaciones. No obstante, la entidad beneficiaria podrá denegar expresamente el
consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
i) Hitos y Objetivos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia a los que contribuye el proyecto beneficiario, según la información incluida en
el anexo II de este real decreto (en adelante, «Hitos y Objetivos CID»). Se debe indicar la
confirmación de a qué Hitos y Objetivos CID contribuye cada proyecto (i.e. #131, #132,
#135), así como el detalle de cómo y por qué contribuye a ese objetivo, señalando el
cumplimiento de los indicadores de seguimiento contenidos en el anexo I del OA, en
línea con los mecanismos de verificación y cumplimiento de los Hitos y Objetivos CID.
Será condición indispensable para poder ser beneficiario de la ayuda la contribución de
los objetivos incluidos en el anexo II de este real decreto. El listado definitivo de Hitos y
Objetivos CID a los que contribuye cada proyecto y su justificación se incluirá en la
resolución de concesión.
j) Aceptación expresa de las condiciones de la subvención que se establecen en el
presente real decreto.
La presentación del proyecto y de toda la documentación complementaria al mismo
se realizará a través de la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es). El plazo
de presentación de la documentación anterior se iniciará el 1 de febrero 2023 y concluirá
el 1 de marzo de 2023 a las 14:00 h.
En caso de no cumplimentarse debidamente el trámite de presentación del proyecto
correspondiente así como de su documentación complementaria, o cualquiera de los
documentos no reuniese los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá al
interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días a contar desde el
siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por
desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 21.1 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-629
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Núm. 9