I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-629)
Real Decreto 4/2023, de 10 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de tecnología de hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Miércoles 11 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 4367

previsto en el artículo 4.1, de los correspondientes proyectos autorizados y
contemplados por la Comisión Europea en el marco de los Proyectos Importantes de
Interés Común Europeo (PIICE) para fomentar la investigación e innovación y la primera
utilización industrial en la cadena de valor de la tecnología del hidrógeno «PIICE
Hy2Tech» y recogerá en todo caso la información requerida en el artículo 4.
Artículo 4.

Procedimiento de concesión.

a) Ficha resumen del proyecto.
b) Tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF, así como el DNI, o
documento equivalente que acredite la identidad, de su representante. No será necesaria
su aportación si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de
identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema
de Verificación de Datos de Identidad. No obstante, conforme a lo establecido por el
artículo 28 de la Ley 39/2015, se eximirá a los interesados de la presentación de
documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, o que haya sido
ya aportada anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no se oponga a
que la administración actuante pueda consultar o recabar dichos documentos. Por su
parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, reconoce la
potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos
personales que obren en su poder, para comprobar su exactitud.
c) Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona
que formule la solicitud de ayuda como su representante, debidamente inscrita, en su
caso, en los registros públicos correspondientes. La intervención por medio de
representante de las entidades beneficiarias de las ayudas exige la acreditación de la
representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el
artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
d) Escritura pública de constitución, que deberá contener como mínimo
denominación, objeto, domicilio social, duración, socios y porcentajes de participación,
designación de gerente único, en su caso, así como la constancia de la responsabilidad
solidaria y limitada a la completa ejecución del proyecto objeto de subvención de cada
uno de los socios. Igualmente, se presentará el certificado de inscripción en el registro
correspondiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
e) Certificado del Registro Mercantil o, en su defecto, poder notarial. En cualquiera
de los casos, deberá aparecer el firmante de la solicitud de la ayuda como representante
de la empresa.

cve: BOE-A-2023-629
Verificable en https://www.boe.es

1. El procedimiento de concesión de la subvención previsto en este real decreto se
iniciará con la presentación, por parte de cada una de las entidades beneficiarias, del
correspondiente proyecto autorizado y contemplado por la Comisión Europea en la
Decisión C(2022) 5158 final del 15 de julio de 2022.
A tal efecto, las entidades beneficiarias deberán aportar toda la documentación final
ya proporcionada durante la notificación del proyecto, junto con la versión traducida al
español, una propuesta de hitos intermedios, incluyendo indicadores, que permita
verificar anualmente y de forma clara el adecuado avance de los proyectos, así como un
cronograma orientativo de actuaciones y costes elegibles asociados a cada una de ellas.
Se incluirá al menos un hito intermedio, junto con sus indicadores, por año natural.
Adicionalmente, deberán aportar la decisión final de inversión del proyecto (i.e. Final
Investment Decision) emitida por correspondiente órgano de gobierno de la entidad
beneficiaria de acuerdo con sus estatutos (ej: Consejo de Administración o equivalente)
con competencia para ello, a tal efecto se aportará la certificación del acuerdo adoptado
por el órgano competente, así como la referencia concreta en los estatutos de la
organización en la que se establece que ese es el órgano competente para adoptar una
decisión de este tipo.
Asimismo, se deberá aportar: