I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-629)
Real Decreto 4/2023, de 10 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de tecnología de hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 4366

disposiciones de la Unión Europea que pudieran ser de aplicación, en especial las
relativas a ayudas de Estado.
4. En todo lo no previsto en el presente real decreto será de aplicación lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, así como en las demás
disposiciones que resulten de aplicación.
5. La normativa aplicable en materia de prevención, detección y corrección del
fraude, la corrupción y el conflicto de intereses:
a) En aplicación de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 5 de julio de 2017, la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero por la que se
modifica la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para
transponer directivas de la Unión Europea en los ámbitos financieros y de terrorismo, y
abordar cuestiones de índole internacional.
b) El Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/1995 del consejo, de 18 de diciembre
de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades
Europeas;
c) El artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo
y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero).
d) El artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
relativo a los principios éticos; el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a
la abstención, y el artículo 24 del mismo cuerpo legal, relativo a la recusación.
e) El artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021.
f) El artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se
configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
g) Adicionalmente, será de aplicación el Plan de Medidas Antifraude en el ámbito
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por el IDAE y los
procedimientos contemplados en dicho Plan.
6. Será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban
someterse a dicha ley.
Artículo 3. Régimen de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto,
atendiendo al carácter singular que se deriva de las específicas circunstancias en que
han de realizarse las actividades subvencionadas y dado que concurren razones de
interés público, social y económico que determinan la improcedencia de su convocatoria
pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha
ley, así como en el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. La concesión de las subvenciones se efectuará mediante resolución de la
persona titular de la Presidencia de la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de
la Energía (IDAE), M.P., de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 25 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa resolución del Consejo de Administración de
acuerdo con lo dispuesto en las letras e) y g) del artículo 7.1 del Estatuto de IDAE,
aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero. La resolución de concesión se
dictará previa presentación, por parte de las entidades beneficiarias, de acuerdo con lo

cve: BOE-A-2023-629
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