I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-629)
Real Decreto 4/2023, de 10 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de tecnología de hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4365
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 10 de enero de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto y modalidad de la ayuda.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones,
con carácter excepcional, y por razones de interés público, social y económico, a favor
de las entidades beneficiarias que se reconocen en el apartado 3 de este artículo, por su
participación en la ejecución de los proyectos especificados en el artículo 5 de este real
decreto, que han sido contemplados por la Comisión Europea en el marco de los
Proyectos Importantes de Interés Común Europeo (PIICE) para fomentar la investigación
e innovación y la primera utilización industrial en la cadena de valor de la tecnología del
hidrógeno «PIICE Hy2Tech».
2. La aprobación de estas ayudas tiene su justificación y fundamento en la decisión
C(2022) 5158 final, del 15 de julio de 2022, de la Comisión Europea en la que se detalla
el procedimiento seguido por los Estados miembros y la propia Comisión para la
selección de los proyectos, así como las ayudas máximas autorizadas a los proyectos
por cumplir con los criterios fijados en el proyecto integral «PIICE Hy2Tech».
3. Los proyectos autorizados en la mencionada Decisión C(2022) 5158 final, del 15
de julio de 2022, de la Comisión Europea corresponden a las siguientes entidades,
reconocidas como entidades beneficiarias por este real decreto:
a) H2B2 Electrolysis Technologies, S.L. (H2B2);
b) SENER Renewable Investments S.L.;
c) Nordex Energy Spain S.A.U;
d) IVECO España S.L.;
Régimen jurídico aplicable.
1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto
y en las resoluciones para su concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia.
2. Estas subvenciones cumplirán con lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, y en las demás normas que resulten de aplicación. Igualmente será de
aplicación la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato
de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de
ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin perjuicio de las obligaciones de
información adquiridas por los Estados miembros con la Comisión en el marco de la
Decisión C(2022) 5158 final del 15 de julio de 2022.
3. Asimismo serán de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, la Comunicación de la Comisión «Criterios para el
análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la
realización de proyectos importantes de interés común europeo» (2014/C 188/02), y su
modificación por la Comunicación de la Comisión (2021/C 528/02), así como las demás
cve: BOE-A-2023-629
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4365
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 10 de enero de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto y modalidad de la ayuda.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones,
con carácter excepcional, y por razones de interés público, social y económico, a favor
de las entidades beneficiarias que se reconocen en el apartado 3 de este artículo, por su
participación en la ejecución de los proyectos especificados en el artículo 5 de este real
decreto, que han sido contemplados por la Comisión Europea en el marco de los
Proyectos Importantes de Interés Común Europeo (PIICE) para fomentar la investigación
e innovación y la primera utilización industrial en la cadena de valor de la tecnología del
hidrógeno «PIICE Hy2Tech».
2. La aprobación de estas ayudas tiene su justificación y fundamento en la decisión
C(2022) 5158 final, del 15 de julio de 2022, de la Comisión Europea en la que se detalla
el procedimiento seguido por los Estados miembros y la propia Comisión para la
selección de los proyectos, así como las ayudas máximas autorizadas a los proyectos
por cumplir con los criterios fijados en el proyecto integral «PIICE Hy2Tech».
3. Los proyectos autorizados en la mencionada Decisión C(2022) 5158 final, del 15
de julio de 2022, de la Comisión Europea corresponden a las siguientes entidades,
reconocidas como entidades beneficiarias por este real decreto:
a) H2B2 Electrolysis Technologies, S.L. (H2B2);
b) SENER Renewable Investments S.L.;
c) Nordex Energy Spain S.A.U;
d) IVECO España S.L.;
Régimen jurídico aplicable.
1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto
y en las resoluciones para su concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia.
2. Estas subvenciones cumplirán con lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, y en las demás normas que resulten de aplicación. Igualmente será de
aplicación la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato
de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de
ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin perjuicio de las obligaciones de
información adquiridas por los Estados miembros con la Comisión en el marco de la
Decisión C(2022) 5158 final del 15 de julio de 2022.
3. Asimismo serán de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, la Comunicación de la Comisión «Criterios para el
análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la
realización de proyectos importantes de interés común europeo» (2014/C 188/02), y su
modificación por la Comunicación de la Comisión (2021/C 528/02), así como las demás
cve: BOE-A-2023-629
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Artículo 2.