I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aguas de consumo humano. (BOE-A-2023-628)
Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 4260

t) Resultado: valor cuantificado de un parámetro con un método de análisis
concreto y expresado en las unidades fijadas en el anexo XI, parte A.7.g).
u) Sustancia radiactiva: sustancia que contiene uno o más radionucleidos y cuya
actividad o concentración no pueda considerarse despreciable desde el punto de vista de
la protección radiológica.
v) Valor paramétrico: nivel máximo o mínimo fijado para cada uno de los
parámetros a controlar.
w) Valor paramétrico para las sustancias radiactivas: valor de las sustancias
radiactivas en aguas de consumo por encima del cual se evaluará si la presencia de
sustancias radiactivas supone un riesgo para la salud humana que exige tomar medidas
y, si es necesario, adoptar medidas correctoras para mejorar la calidad del agua hasta
situarla en un nivel que cumpla los requisitos desde el punto de vista de la protección
radiológica.
x) Valor de referencia: nivel máximo o mínimo de parámetros que no tienen definido
un valor paramétrico.
y) Zona de captación: zona en la que se produce la captación de agua destinada a
la producción de agua de consumo, y en la que las actividades presentes, usos de suelo
o naturaleza del mismo pueden tener influencia en la calidad del agua captada.
1.º En el caso de captaciones de aguas superficiales continentales estará formada
por el área hidrológica, cuenca o subcuenca de drenaje, que drena sus aguas hacia el
punto de extracción. En su determinación podrán excluirse zonas que por su lejanía o
por obstáculos al flujo hidrológico o de contaminantes no vayan a tener influencia en la
calidad del agua en el punto de extracción.
2.º En el caso de captaciones de aguas superficiales costeras será la zona aledaña
al punto de extracción tal que el agua contenida en la misma sea susceptible de ser
extraída por la captación en condiciones normales de servicio.
3.º En el caso de captaciones de aguas subterráneas será la superficie del terreno tal
que el agua que se infiltra a su través puede acabar saliendo por la captación en
condiciones normales de servicio. En su determinación podrán excluirse zonas que por
su lejanía no vaya a tener influencia en la calidad del agua en el punto de extracción.
Está delimitación también se aplicará en el caso de los manantiales.
z) Zona de abastecimiento: área geográficamente definida y censada por la
autoridad sanitaria, no superior al ámbito provincial, en la que el agua de consumo
provenga de una o varias captaciones y cuya calidad de las aguas distribuidas pueda
considerarse homogénea en la mayor parte del año e incluye todo el conjunto de
instalaciones desde la toma de captación, conducción, tratamiento de potabilización,
almacenamiento, transporte y distribución del agua de consumo hasta las acometidas o
punto de entrega a los usuarios.
Los tipos de zonas de abastecimiento (ZA) se clasificarán en función del volumen de
agua suministrada por día:
1.º «Zona tipo 0» suministra menos o igual de 10 m3 de agua de consumo por día
como promedio y no tiene una actividad pública o comercial.
2.º «Zona tipo 1» suministra menos o igual de 10 m3 de agua de consumo por día
como promedio y tiene una actividad pública o comercial.
3.º «Zona tipo 2» suministra más de 10 m3 y hasta 100 m3 de agua de consumo por
día como promedio.
4.º «Zona tipo 3» suministra más de 100 m3 y hasta 1.000 m3 de agua de consumo
por día como promedio.
5.º «Zona tipo 4» suministra más de 1.000 m3 y hasta 10.000 m3 de agua de
consumo por día como promedio.
6.º «Zona tipo 5» suministra más 10.000 m3 y hasta 100.000 m3. de agua de
consumo por día como promedio.

cve: BOE-A-2023-628
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Núm. 9