I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aguas de consumo humano. (BOE-A-2023-628)
Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4259
h) Depósito de distribución o depósito de regulación: aquel cuya finalidad sea
almacenar, regular y/o distribuir el agua de consumo, ubicado en el tramo inicial o tramos
intermedios de la red de distribución.
i) Edificios prioritarios: grandes edificios o locales, distintos a las viviendas
particulares, con un elevado número de usuarios que pueden verse expuestos a riesgos
relacionados con el agua, en particular grandes locales de uso público, señalados en el
anexo VIII.
j) Estación de tratamiento de agua potable (ETAP): conjunto de procesos unitarios
de tratamiento de potabilización, situados antes de la red de distribución y/o depósito de
cabecera, que contenga más procesos unitarios de tratamiento que la filtración y
desinfección. Incluidas las desalinizadoras (IDAM) y las plantas de tratamiento de
abastecimientos propios no conectados a la red de distribución pública.
k) Instalación interior: conjunto de tuberías, conexiones, depósitos, accesorios y
aparatos, situados tras la acometida y cuya responsabilidad es del titular o propietario de
la instalación y no del operador de la red de distribución. La instalación interior
comprende, en su caso, la instalación general del edificio y las instalaciones particulares
interiores.
l) Empresa de fontanería: entidad física o jurídica que realiza las funciones de
instalación, el montaje, puesta en marcha, reparación y el mantenimiento de las
instalaciones de fontanería en el ámbito del Código Técnico de la Edificación y de
acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto.
m) Kit: conjunto de medios y productos, suficiente para un determinado fin, de tal
forma que su presentación comercial constituye un método de análisis para su aplicación
directa.
n) Masa de agua: unidades de gestión efectivamente identificadas y delimitadas en
los planes hidrológicos de cuenca en vigor y pueden ser:
1.º Masa de agua superficial: parte diferenciada y significativa de agua superficial,
como un lago, un embalse, una corriente, río o canal, parte de una corriente, río o canal,
unas aguas de transición o un tramo de aguas costeras.
2.º Masa de agua subterránea: volumen claramente diferenciado de aguas
subterráneas en un acuífero o acuíferos.
o) Material en contacto con agua: producto de construcción o material, de
revestimiento o utilizado en los procesos de montaje de las infraestructuras que estén
situadas desde la toma de captación hasta el grifo del usuario, incluidas las fuentes,
cisternas y depósitos móviles y en contacto con el agua de consumo. En este ámbito se
considerará:
1.º Sustancia de partida: sustancia añadida intencionalmente para la fabricación de
materiales orgánicos o de aditivos para materiales cementosos;
2.º Componente: composición química de un metal, esmalte, cerámica u otro
material inorgánico.
p) Operador: administración local u otra entidad pública o privada que sea
responsable de la gestión del suministro del agua de consumo o de parte del mismo, o
de cualquier otra actividad ligada al suministro.
q) Punto de entrega: lugar donde un operador de una parte de la zona de
abastecimiento entrega el agua al operador de la siguiente parte de la misma o al
usuario.
r) Punto de muestreo: lugar designado para la toma de muestras de agua de
consumo para el Autocontrol, control operacional, de vigilancia sanitaria de la calidad de
esta según lo establecido en esta norma.
s) Red de distribución: conjunto de tuberías diseñadas para la distribución del agua
de consumo desde la ETAP o desde los depósitos de cabecera o distribución o
regulación hasta la acometida del usuario.
cve: BOE-A-2023-628
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4259
h) Depósito de distribución o depósito de regulación: aquel cuya finalidad sea
almacenar, regular y/o distribuir el agua de consumo, ubicado en el tramo inicial o tramos
intermedios de la red de distribución.
i) Edificios prioritarios: grandes edificios o locales, distintos a las viviendas
particulares, con un elevado número de usuarios que pueden verse expuestos a riesgos
relacionados con el agua, en particular grandes locales de uso público, señalados en el
anexo VIII.
j) Estación de tratamiento de agua potable (ETAP): conjunto de procesos unitarios
de tratamiento de potabilización, situados antes de la red de distribución y/o depósito de
cabecera, que contenga más procesos unitarios de tratamiento que la filtración y
desinfección. Incluidas las desalinizadoras (IDAM) y las plantas de tratamiento de
abastecimientos propios no conectados a la red de distribución pública.
k) Instalación interior: conjunto de tuberías, conexiones, depósitos, accesorios y
aparatos, situados tras la acometida y cuya responsabilidad es del titular o propietario de
la instalación y no del operador de la red de distribución. La instalación interior
comprende, en su caso, la instalación general del edificio y las instalaciones particulares
interiores.
l) Empresa de fontanería: entidad física o jurídica que realiza las funciones de
instalación, el montaje, puesta en marcha, reparación y el mantenimiento de las
instalaciones de fontanería en el ámbito del Código Técnico de la Edificación y de
acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto.
m) Kit: conjunto de medios y productos, suficiente para un determinado fin, de tal
forma que su presentación comercial constituye un método de análisis para su aplicación
directa.
n) Masa de agua: unidades de gestión efectivamente identificadas y delimitadas en
los planes hidrológicos de cuenca en vigor y pueden ser:
1.º Masa de agua superficial: parte diferenciada y significativa de agua superficial,
como un lago, un embalse, una corriente, río o canal, parte de una corriente, río o canal,
unas aguas de transición o un tramo de aguas costeras.
2.º Masa de agua subterránea: volumen claramente diferenciado de aguas
subterráneas en un acuífero o acuíferos.
o) Material en contacto con agua: producto de construcción o material, de
revestimiento o utilizado en los procesos de montaje de las infraestructuras que estén
situadas desde la toma de captación hasta el grifo del usuario, incluidas las fuentes,
cisternas y depósitos móviles y en contacto con el agua de consumo. En este ámbito se
considerará:
1.º Sustancia de partida: sustancia añadida intencionalmente para la fabricación de
materiales orgánicos o de aditivos para materiales cementosos;
2.º Componente: composición química de un metal, esmalte, cerámica u otro
material inorgánico.
p) Operador: administración local u otra entidad pública o privada que sea
responsable de la gestión del suministro del agua de consumo o de parte del mismo, o
de cualquier otra actividad ligada al suministro.
q) Punto de entrega: lugar donde un operador de una parte de la zona de
abastecimiento entrega el agua al operador de la siguiente parte de la misma o al
usuario.
r) Punto de muestreo: lugar designado para la toma de muestras de agua de
consumo para el Autocontrol, control operacional, de vigilancia sanitaria de la calidad de
esta según lo establecido en esta norma.
s) Red de distribución: conjunto de tuberías diseñadas para la distribución del agua
de consumo desde la ETAP o desde los depósitos de cabecera o distribución o
regulación hasta la acometida del usuario.
cve: BOE-A-2023-628
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 9