I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aguas de consumo humano. (BOE-A-2023-628)
Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Miércoles 11 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 4258

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, de la Ministra de Industria,
Comercio y Turismo, del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la
Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y del Ministro de Consumo, con la aprobación previa de la Ministra de
Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de enero de 2023,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto establecer los criterios técnicos y sanitarios
de las aguas de consumo y de su suministro y distribución, desde las masas de agua
hasta el grifo del usuario, así como el control de su calidad, garantizando y mejorando su
acceso, disponibilidad, salubridad y limpieza, con la finalidad de proteger la salud de las
personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación.
Artículo 2.

A los efectos del presente real decreto, se entenderá por:

a) Agua de consumo: agua para uso humano, ya sea en su estado original o
después del tratamiento, utilizadas para beber, cocinar, preparar alimentos, higiene
personal u otros fines domésticos, tanto en locales públicos como privados,
independientemente de su origen y si se suministra desde redes de distribución, desde
cisternas o en depósitos móviles y que sea salubre y limpia.
b) Agua de captación: aguas de la zona de captación en las masas de agua, que
vayan a ser utilizadas para la producción de agua de consumo, independientemente de
su origen y del tratamiento requerido, en su caso.
c) Acometida: tubería y elementos que enlazan la instalación general del edificio o
red interior con la red de distribución exterior de suministro. Siendo el punto de entrega al
titular de la instalación interior o edificio, el grifo o racor de prueba del armario o arqueta
de contadores tras la llave de corte general en el exterior del edificio.
d) Autoridad sanitaria: administración sanitaria autonómica competente u otros
órganos de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en el ámbito de
sus competencias.
e) Administración hidráulica: organismos de cuenca correspondientes para las
aguas continentales comprendidas en las cuencas que excedan del ámbito territorial de
una comunidad autónoma o bien no cumpliéndose lo anterior no hayan sido transferidas
a las comunidades autónomas y la administración hidráulica competente de las
comunidades autónomas en las cuencas comprendidas íntegramente en el ámbito
territorial de la comunidad autónoma y efectivamente transferidas a la misma. En el caso
de las captaciones de agua de mar las referencias a la administración hidráulica se
entenderán hechas a la administración competente en aguas costeras.
f) Conducción: cualquier canalización, de agua bruta desde la captación hasta la
estación de tratamiento de agua potable (ETAP), o en su defecto, al depósito de
cabecera; o de agua tratada entre depósitos o tramos entre la ETAP o el depósito de
cabecera que no tengan ningún punto de entrega a red de distribución.
g) Depósito de cabecera: aquel que se encuentra a la salida de la ETAP o
desalinizadora o, en ausencia de éstas, el depósito donde se realice el tratamiento de
potabilización del agua, tras la toma de captación, excluyendo la recloración.

cve: BOE-A-2023-628
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1.

Definiciones.