I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aguas de consumo humano. (BOE-A-2023-628)
Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 4257

Por lo que todas las administraciones y operadores deben asegurar una
transparencia de la información relacionada con el agua de consumo de una forma
accesible, como la calidad del agua de consumo, agua facturada, precio por litro, etc.
Los operadores públicos o privados que gestionan grandes zonas de abastecimiento
deberán disponer de información adicional en línea.
El Ministerio de Sanidad, desde 2003, gestiona y explota el Sistema de Información
Nacional de Agua de Consumo (SINAC) y elabora los informes nacionales anuales
destinados a la información pública e informes periódicos para la Comisión Europea, en
cumplimiento con las obligaciones europeas.
La Administración General del Estado, las comunidades autónomas y ciudades de
Ceuta y Melilla, y las entidades locales deben garantizar el acceso a un suministro
mínimo de agua de consumo para todos los ciudadanos, así como emprender acciones
para promover el uso de agua de grifo.
VIII
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación a los que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En particular, lo previsto en este real decreto se ajusta
al principio de necesidad y eficacia, en tanto se justifica por una razón de interés general
como es garantizar el acceso la disponibilidad al agua de consumo humano en
condiciones de salubridad y limpieza, desde las masas de agua hasta el grifo del
usuario, con la finalidad de proteger la salud de las personas de los efectos adversos
derivados de cualquier tipo de contaminación. Además, el real decreto resulta ser el
instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos fines.
En cuanto al principio de proporcionalidad, esta iniciativa contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, ya que no existen otras
medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los
destinatarios, respetando igualmente el principio de seguridad jurídica al adaptarse de
manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión
Europea, facilitando su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y
toma de decisiones de las personas y empresas del sector. En aplicación del principio de
eficiencia, esta iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o
accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Además,
supone una regulación necesaria habida cuenta de que se trata de la transposición de la
Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre
de 2020.
Además, el presente real decreto cumple el principio de transparencia, al posibilitar el
acceso sencillo, universal y actualizado a la información en materia de aguas de
consumo, y durante su elaboración se ha posibilitado que los potenciales destinatarios
tengan una participación activa en la misma.
Con carácter previo a la elaboración del real decreto se ha sustanciado una consulta
pública, de conformidad con el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno. Asimismo, durante su tramitación se han realizado los trámites de información
pública y de audiencia a los sectores potencialmente afectados y se ha consultado a las
comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como a las entidades locales
a través de la Federación Española de Municipios y Provincias. Se ha sometido al
preceptivo informe del Consejo Nacional del Agua y del Consejo Asesor de Medio
Ambiente. Además, han emitido informe la Comisión Interministerial para la Ordenación
Alimentaria, el Consejo de Consumidores y Usuarios y el Consejo de Seguridad Nuclear.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la Constitución Española en
su artículo 149.1.16.ª y 22.ª, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia
de bases y coordinación general de la sanidad y de legislación, ordenación y concesión
de recursos y aprovechamientos hidráulicos, respectivamente.

cve: BOE-A-2023-628
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Núm. 9